Prórroga de las Prestaciones Extraordinarias para Autónomos hasta el 30 de septiembre

Tras el acuerdo alcanzado ayer entre el Gobierno y las principales organizaciones de autónomos, en el Consejo de Ministros extraordinario, quedó aprobada la prórroga de las prestaciones extraordinarias para los trabajadores autónomos hasta el 30 de septiembre (anexo BOE).

La prórroga incluye exoneraciones de las cuotas a las Seguridad Social durante los próximos cuatro meses para todos los trabajadores autónomos que hubieran recibido alguna de las prestaciones en el periodo anterior (febrero/mayo) y ahora dejen de hacerlo.

Las exoneraciones serán en junio del 90%, en julio del 75%, en agosto del 50% y en septiembre del 25%. Para que éstas sean aplicables, el autónomo deberá mantenerse de alta en el sistema hasta el 30 de septiembre. Además, la base de cotización a efectos de la determinación de la exención será la base de cotización por la que venía cotizando el trabajador autónomo antes de acceder a la prestación por cese de actividad. Para acceder a estas reducciones, el autónomo no tendrá que solicitar la ayuda, sino que se aplicará de forma automática a quienes no accedan a ninguna otra ayuda y hayan percibido hasta mayo el cese de actividad.

Se mantienen las cuatro modalidades de prestaciones extraordinarias:

1. Prestación extraordinaria cese de actividad por suspensión temporal de toda actividad. (Pecane Suspensión)

Como novedad, la cuantía de la prestación se eleva al 70% de la base mínima de cotización.

No obstante, se mantiene el mismo criterio de que cuando convivan dos o más familiares en un domicilio que sean perceptores de la prestación, la cuantía de cada uno de ellos será del 40%. Además, el autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo se le reconocerá como cotizado. Y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena siempre que no superen 1,25 veces el SMI.

2. Prestación compatible con el trabajo por cuenta propia. (POECATA)

Para aquellos trabajadores que, reuniendo el requisito de carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad, cumplen dos exigencias adicionales:

  • Acreditar una reducción de la facturación de más del 50% en el segundo y tercer trimestre 2021 frente a los registrados en el segundo y tercer trimestre del 2019.
  • No haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

En esta prestación se tendrá en cuenta que el autónomo no haya agotado el “periodo de carencia”. Es decir, que no haya agotado su derecho a percibir la prestación conforme a lo que había cotizado en concepto de cese de actividad. Los meses de derecho a la ayuda se pueden consultar en el artículo 338.1 de la Ley de la Seguridad Social.

A partir de junio, los autónomos que todavía conserven período contributivo, es decir, aquellos que lo hayan empezado a cobrar más tarde de octubre de 2020, podrán acceder de nuevo a la prestación compatible con la actividad hasta septiembre. Este cese de actividad será, una vez más, del 70% de la base de cotización del autónomo.

En el caso de que el autónomo tenga, a la vez, un trabajo por cuenta propia y ajena (pluriactividad) la cuantía será del 50% de la base mínima de cotización.

3. Prestación extraordinaria cese de actividad autónomos que no reúnen requisitos para acceder a la prestación compatible con la actividad ni a la prestación por cese ordinario. (Pecane Carencia)

La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización (40% si conviven dos o más familiares perceptores). Igualmente, está exonerado de abonar las cuotas y computa como cotizado. Los requisitos son:

  • Acreditar una caída de ingresos del 50% (los ingresos del segundo y tercer trimestre de 2021 deben ser inferiores a los del primer trimestre de 2020)
  • No tener unos rendimientos netos computables en esos seis meses de 2021 superiores a 6.650 euros.

La percepción de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad y con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

4. Prestaciones para autónomos de temporada. (PETECATA)

Para acceder a ella, se deberá:

  • Acreditar que se ha estado dado de alta durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de siete meses a lo largo de los años 2018 y 2019, siempre que el marco temporal abarque un mínimo de dos meses entre los meses de junio y septiembre de estos años.
  • No deberán haber estado en alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 60 días durante el segundo y tercer trimestre del año 2021
  • No deberán tener unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros durante el segundo y tercer trimestre del año este año.

La cuantía de la prestación será el equivalente al 50% de la base mínima de cotización que le corresponda por la actividad desempeñada.

 


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