Deducciones fiscales por inversiones en proyectos audiovisuales

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Financia un proyecto audiovisual y reduce tu factura fiscal

La Ley 55/2007, del Cine, introduce medidas de fomento y incentivos fiscales para producciones cinematográficas a través de una Agrupación de Interés Económico (AIE), permitiendo deducciones del 20% al 18% del coste de producción.

El modelo de financiación consistente en el patrocinio de una película a través de la participación en una AIE aporta importantes ventajas desde el punto de vista fiscal.

A través de una AIE el inversor aporta una cantidad económica en concepto de patrocinio/inversión y recupera la misma, más una cantidad adicional a través de la deducción de sus obligaciones tributarias, con independencia de la rentabilidad del proyecto.

¿A quien se dirige?

Este modelo va a dirigido a sociedades que tengan una cuota a pagar importante en el Impuesto sobre Sociedades puesto que es el momento en que se presente la declaración (25 de julio del año siguiente al ejercicio en el que se haya realizado la inversión) cuando proceda a compensar el crédito fiscal generado.

EMPRESAS O AUTÓNOMOS

Optimiza tu carga fiscal obteniendo una rentabilidad mínima del 20% mediante financiación en producciones audiovisuales

PRODUCTORES DE SERIES, PELICULAS, DOCUMENTALES Y ESPECTÁCULOS MUSICALES

Busca financiación para tus proyectos a nivel nacional.

¿Cómo funciona esta deducción?

deducciones inversiones cine
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Las empresas productoras no pueden aplicar todas las deducciones fiscales generadas.

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Según la ley, estas deducciones pueden ser traspasadas a inversores.

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Inversores aplican una deducción fiscal obteniendo una rentabilidad del 20% – 25% sobre su aportación.

Detalles del modelo para la deducción por inversiones audiovisuales o cinematográficos

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AIE (Agrupación de Interés Económico)

  • Concepto: Facilitar el desarrollo de actividades económicas auxiliares.
  • Socios: Pueden ser sociedades mercantiles o personas físicas con actividad empresarial.
  • Constitución: Inscripción en el Registro Mercantil y el Registro de Productores Audiovisuales del ICAA.
  • Régimen Fiscal: Transparencia fiscal, los socios tributan según su propio impuesto (Impuesto de Sociedades o IRPF).
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Deducción Beneficiada

  • Objeto: Inversiones en producciones españolas de largometrajes y series.
  • Base: Coste total de producción más gastos de publicidad y promoción (hasta el 40% del coste total).
  • Importe: Entre el 20% y el 18% de los costes de producción, incrementados en 20 puntos para inversores en Canarias.
  • Plazo: Se aplica en el periodo impositivo en que finaliza la producción. Los inversores pueden incorporarse durante la preproducción, producción o postproducción.
  • Límites: No exceder del 25% de la cuota del inversor, con compensación en los 4 periodos impositivos siguientes dentro de los 10 años.

Beneficios de la deducción por inversiones en proyectos audiovisuales

Beneficios para inversores

Ahorros fiscales mediante créditos fiscales.

Optimiza y reduce tu carga fiscal.

Recupera tu inversión inicial y obtén una rentabilidad del entorno del 20%.

Beneficios para inversores

Obtén financiación para tu proyecto audiovisual.

Traspasa tus créditos fiscales y consigue financiación adicional.

Seguridad jurídica y mantén los derechos sobre la producción.

Invierte en proyectos audiovisuales y disfruta de importantes deducciones fiscales. 

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