Aprobado el derecho a paro de las empleadas del hogar

El BOE del 8 de septiembre de 2022 ha publicado el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.

La nueva norma tiene como objetivo equiparar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar familiar a las del resto de personas trabajadores por cuenta ajena. Además, garantizará la protección de la seguridad y salud de las personas al servicio del hogar familiar y la cobertura en el ámbito de la garantía salarial en los casos de insolvencia o concurso de las empleadoras.

El real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 09/09/2022, con excepciones, y como novedades podemos concretar:

Nueva protección por desempleo para el colectivo

Se modifica el art. 251 y 267 de la LGSS y se incorpora un nuevo apartado 8.º al artículo 267.1.a), a efectos de que no quede excluida de la acción protectora del Sistema Especial para Empleados de Hogar la correspondiente a desempleo y de considerar como situación legal de desempleo la extinción por causa justificada contemplada en el nuevo artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre.

  1. Requisitos:

Para que un empleado de hogar acceda al paro, deberá cumplir los requisitos generales para el acceso a la prestación

    • Estar afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta en los casos que reglamentariamente se determinen.
    • Tener cubierto el período mínimo de cotización (360 días), dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
    • Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad.
    • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación que se exija en cada caso para causar derecho a la prestación por jubilación.
    • Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente.
  1. Cuantía

La cuantía de la prestación por desempleo se determina en función del promedio de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días (seis meses) trabajados, excluidas las retribuciones percibidas en concepto de horas extraordinarias.

Las cantidades a percibir por el prestacionista se encontrarán limitadas por un factor temporal (durante los primeros 6 meses de prestación se percibirá el 70% de la base reguladora y posteriormente al 50%) y en función de unas cantidades máximas y mínimas según el IPREM y las cargas familiares (art. 270 de la LGSS).

Nueva cotización y bonificaciones para el colectivo

Se actualiza el contenido de la D.T. 16.ª de la LGSS, relativa a las bases y tipos de cotización y acción protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar incluyendo la escala de retribuciones y bases aplicable durante el año 2023 para la cotización a la Seguridad Social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.

  • Será obligatorio cotizar por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a partir del 1 de octubre, siguiendo las reglas de la D.T. 2.ª.
  • Finalización de la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos por el trabajador (D.A. 2.ª del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre): a partir del día 1 de enero de 2023, los empleadores asumirán las obligaciones en materia de cotización para los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas/mes por empleador, eliminándose, de esta manera, la posibilidad de que sean los trabajadores los que soliciten directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos. A estos efectos, las personas empleadoras deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, durante el mes de enero de 2023, los datos necesarios para el cálculo y el pago de las cuotas de la Seguridad Social, y en especial los datos bancarios precisos para el pago de las cotizaciones, así como la entidad gestora o en su caso colaboradora de la Seguridad Social por la que optan a efectos de la cobertura de las contingencias profesionales, siempre y cuando todos estos datos no se hubiesen comunicado con anterioridad.
  • Cobertura del FOGASA: se modifica el Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial reconociendo, por un lado, la obligación de cotización de las personas empleadoras del servicio doméstico y, por otra, proporciona una cobertura indemnizatoria a las personas trabajadoras del servicio doméstico en los casos de insolvencia o concurso de las empleadoras.
  • Reducciones y bonificaciones (D.A 1.ª del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre):
    • Se mantiene la reducción de un 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente a este Sistema Especial. Asimismo, tendrán derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial en ese Sistema Especial.
    • Se crea una bonificación (como alternativa a la reducción prevista en el párrafo anterior) del 45% o del 30% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente a este sistema especial, cuando cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia de la persona empleadora en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente (en vigor con efectos de 1 de abril de 2023).
  • Tramos, retribuciones mensuales y bases de cotización para 2023 En el año 2023, las retribuciones mensuales y las bases de cotización serán las contenidas en la siguiente escala (nueva redacción de la D.T: 16.ª de la LGSS):

Forma del contrato y presunción del carácter indefinido de la relación laboral

Se modifica el art. 5.1. 2 y 4 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, referido a la forma del contrato de trabajo. Así se establece en el nuevo apartado 2 que la presunción del carácter indefinido de la relación laboral se producirá cuando el contrato no se realice por escrito, cualquiera que sea la duración del mismo. Del mismo modo:

  • Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.
  • La persona trabajadora deberá recibir información sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral si los mismos no figuran en el contrato formalizado por escrito.
  • Además de los extremos a que se refiere el artículo 2.2 del Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, dicha información deberá comprender:
    • Las prestaciones salariales en especie, cuando se haya convenido su existencia.
    • La duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema de retribución o compensación de los mismos.
    • El régimen de las pernoctas de la persona empleada de hogar en el domicilio familiar, en su caso.

Se elimina la figura del desistimiento

Hasta el momento, la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar podía derivar de un despido del trabajador, o por desistimiento del empleador; peculiaridad que se explicaba dado que la tarea desempeñada llevaba una profunda introducción de la empleada en el círculo de mayor intimidad de la familia. A partir de ahora se deberán acreditar los motivos de la finalización del contrato, eliminando, por tanto, la figura del desistimiento.

  1. Extinción del contrato: el art. 11 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre sufre una intensa remodelación, regulando las nuevas peculiaridades extintivas de las relaciones laborales en el hogar familiar.

La extinción, sin perjuicio de las causas comunes previstas en el Estatuto de los Trabajadores, solo puede producirse por:

    • La disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de su gastos por circunstancia sobrevenida, como por ejemplo la pérdida del trabajo o la declaración de incapacidad para el trabajo de la persona empleadora.
    • La modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar, como podrían ser, entre otras, la asunción de las citadas tareas por entidad pública o el cambio en las necesidades de cuidado de algún miembro de la unidad familiar.
    • El comportamiento de la persona trabajadora que fundamenta de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.

Del mismo modo, se establecen especificaciones sobre: la comunicación por escrito de la extinción y puesta disposición de la indemnización, una licencia con el fin de buscar nuevo empleo o su abono y una limitación horaria de despido en caso de empleado en régimen interno y la concesión de un plazo de preaviso en el caso de que la prestación de servicios hubiera superado la duración de un año.

2. Indemnización: simultáneamente a la comunicación de la extinción, la persona empleadora deberá poner a disposición de la persona trabajadora una indemnización, en cuantía equivalente al salario correspondiente a doce días por año de servicio con el límite de seis mensualidades.

Formación y acreditación para las personas empleadas del hogar

Se establece un compromiso de desarrollar políticas de formación y acreditación para las personas empleadas del hogar dedicadas al cuidado o la atención de las personas que formen parte del ámbito doméstico y familiar (D.A. 6.ª del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre).

PRL y enfermedades profesionales

La norma establece también el compromiso de creación de una comisión de estudio cuyo objetivo es la inclusión de la perspectiva de género en el cuadro de enfermedades para que se identifiquen y se corrijan las deficiencias que existen en el ámbito de la protección ante las enfermedades profesionales de los trabajos desarrollados mayoritariamente por mujeres.

También se garantizará la protección de la seguridad y salud de las personas al servicio del hogar familiar equivalente a la de cualquier otra persona trabajadora (…) en los términos y con las garantías que se prevean reglamentariamente a fin de asegurar su salud y seguridad (nueva D.A. 19.ª de la LPRL).

De esta manera, y a modo de resumen, podemos decir que las principales novedades introducidas por el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre son las siguientes:

  • Se amplía la protección por desempleo y FOGASA.• Se actualizan las reglas la cotización y bonificaciones para el colectivo.
  • Se elimina la figura del desistimiento.
  • Se presume del carácter indefinido y a jornada completa de la relación laboral cuando el contrato no se realice por escrito.
  • La persona trabajadora deberá recibir información sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral (cuando no figuren en el contrato formalizado por escrito).

Para más información sobre el derecho a paro de las empleadas del hogar, no dudes en ponerte en contacto con cualquiera de nuestros despachos. Nuestro equipo de expertos resolverá todas tus dudas y te asesorará debidamente.

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