Los autónomos podrán modificar su base de cotización hasta el 30 de septiembre

Los trabajadores autónomos tienen la opción de modificar su base de cotización hasta cuatro veces al año, dentro de los límites permitidos que les resulten aplicables en cada ejercicio. Desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre será la última oportunidad para aquellos que quieran modificar esta base dentro de 2021. A partir de octubre, los cambios no serían aplicables hasta el próximo año.

Los trabajadores por cuenta propia son los únicos que pueden elegir la base por la que cotizar. La elección que se haga de la cuota será muy importante, pues éste es el parámetro que marca la cuantía de las prestaciones que va a recibir el autónomo en caso de enfermedad, accidente, paro, maternidad o jubilación. En este sentido, a cambio de pagar el máximo, el autónomo obtendrá la pensión máxima, que es de 2.683,45 euros mensuales, 1.840,02 euros superior a la mínima.

La base de cotización puede modificarse fácilmente y de forma telemática a través del sistema RED. Sin embargo, hay que tener en cuenta los trámites y los periodos para hacer el cambio

Fechas para modificar la base de cotización

Para cambiar la base de cotización los autónomos deben solicitarlo dentro de unos periodos que se fijan cada año. Por tanto, el tiempo para hacer efectivo dicho cambio caduca el próximo 30 de septiembre. Si no se solicitó antes de ese día, la nueva base de cotización ya no podrá ser efectiva hasta 2022. En el caso de solicitarlo antes del 30 de septiembre, la nueva base se aplicaría a partir del 1 de octubre de 2021.

  • Entre el 1 de enero y el 31 de marzo, con efecto a partir del 1 de abril.
  • Entre el 1 de abril y el 30 de junio, con efecto desde el 1 de julio.
  • Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, con efecto a partir del 1 de octubre.
  • Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, con efecto desde el 1 de enero del año siguiente.

Igualmente, también puede solicitar que la cuantía por la que cotiza se vaya incrementando automáticamente cada año en la misma proporción que lo haya hecho la base mínima o máxima de cotización, o comunicar que renuncia a dicho incremento, todo lo cual deberá comunicarlo también antes del 1 de octubre.

Solicitud de cambio base de cotización

La  solicitud de cambio de la base de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomos puede solicitarse directamente por el autónomo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, si dispone de un certificado digital o usuario/contraseña o mediante el servicio Cambio de base de cotización-autónomos.

De igual manera, la solicitud puede presentarse mediante el Modelo de solicitud de cambio base de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomo (TC.4005).


Si está interesado en modificar su base de cotización, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Nuestro equipo de expertos resolverá todas tus dudas y te asesorará debidamente.

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