Ayudas a la contratación de mayores de 50 años en situación de desempleo

Lanbide-Gobierno Vasco ha publicado la siguiente convocatoria: Ayudas económicas a la contratación de personas mayores de 50 años en situación de desempleo por tiempo igual o inferior a un año en centros de trabajo del País Vasco.

Plazo de presentación de solicitudes desde el 16 de noviembre de 2023 hasta el 18 de octubre de 2024.

OBJETO

Favorecer la incorporación en el mercado laboral vasco de este colectivo de personas desempleadas.

BENEFICIARIOS

Las empresas o entidades, independientemente de su forma jurídica, que celebren contratos de trabajo en los términos establecidos en la misma. Excepto las Administraciones Públicas, y los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y demás entidades que integran el sector público, y que cumplan los siguientes requisitos y condiciones:

  1. Tener domicilio social y fiscal en la CAPV o centro de trabajo radicado en la
  2. Haber comunicado a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) de la empresa. La intención de contratar al amparo de esta convocatoria con indicación del tipo de contrato, período de contratación y puesto a ocupar. La empresa deberá declarar expresamente en la solicitud si no dispone de
  3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

REQUISITOS PERSONAS CONTRATADAS

Esta convocatoria se dirige a la contratación de personas de edad igual o superior a 50 años que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Residir en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  2. Estar desempleada, inscrita y de alta como demandante de empleo en Lanbide- Servicio Vasco de Empleo el día anterior a la fecha de inicio del contrato y haberlo estado como máximo los últimos 365 días previos a tal fecha.
  3. Disponer de un perfil profesional adecuado para el desempeño del puesto a contratar.

ACCIONES SUBVENCIONABLES

  1. Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria los contratos indefinidos y los contratos temporales cuya duración sea de al menos 6 meses, y cuyo objeto sea el desempeño de puestos de trabajo en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi, celebrados con las personas que cumplan con las condiciones previstas en el artículo 5.

Las ayudas previstas en esta convocatoria serán de aplicación a los contratos de trabajo suscritos e iniciados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOPV. Siempre que, se ajusten a las condiciones y requisitos establecidos en la misma.

El periodo máximo subvencionable será de 6 meses para los contratos temporales y 12 meses para contratos cuya duración sea indefinida. Y finalizará, en todo caso, el 31 de octubre de 2025.

  1. Los contratos subvencionables al amparo de esta convocatoria podrán formalizarse en base a las modalidades contractuales establecidas por la legislación laboral. Exceptuando los contratos de formación en alternancia, los contratos fijo- discontinuos y los contratos celebrados por empresas de trabajo temporal con personas trabajadoras para su cesión a una empresa usuaria. Siempre que sean contratos temporales o indefinidos que tengan la duración mínima establecida en la presente convocatoria y que reúnan los siguientes requisitos:
    • La contratación deberá referirse a puestos de trabajo adecuados al perfil profesional de la persona contratada. Esto es, al nivel de estudios o de formación y/o a la experiencia profesional.
    • Los contratos deberán formalizarse por escrito en modelo oficial haciendo constar expresamente la formación y/o cualificación profesional de la persona trabajadora, la fecha de inicio y, en su caso, de fin del contrato, la duración del mismo, la jornada laboral, así como el puesto de trabajo a desempeñar.
    • Los contratos podrán ser a jornada completa o a jornada parcial. En este último caso, nunca inferior 70% de la jornada laboral establecida.
    • Deberá constar en los contratos la retribución bruta anual en el caso de los indefinidos y la retribución bruta mensual en el caso de contratos de duración de al menos 6 meses,. En cualquiera de los casos cuantificada en euros, detallando los conceptos y respectivas cuantías incluidos en dicha retribución.

A efectos de determinar la retribución salarial bruta mínima exigida por la convocatoria, sólo se tendrán en cuenta el salario base, las pagas extraordinarias y los complementos salariales. Quedando expresamente excluidos del cómputo otro tipo de percepciones y complementos extrasalariales.

En ningún caso se subvencionarán contratos cuya retribución salarial bruta en cómputo anual y referida a jornada completa sea inferior a las cantidades que por dicho concepto figuran en la siguiente tabla:

  1. Asimismo, las contrataciones deberán suponer creación de empleo sobre la plantilla media existente en los centros de trabajo de la empresa en la Comunidad Autónoma de Euskadi durante el período de los 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyos contratos se subvencionen. A fecha de contratación, el nuevo contrato ha de suponer un incremento sobre dicha media.

A los efectos del cumplimiento de este requisito no se tendrán en consideración los contratos que se hayan extinguido por causas objetivas o despido. Que, no hayan sido declarados como improcedentes, por jubilación, dimisión, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, de las personas trabajadoras. Así como, aquéllos en los que se haya producido una reducción voluntaria, por parte de la persona trabajadora, del tiempo de trabajo inicialmente pactado.

No serán objeto de subvención:

  1. La contratación del cónyuge, pareja de hecho o persona conviviente. Descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con la persona empresaria. O, con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas. Independientemente de la forma jurídica que ostenten, ni las contrataciones de éstos últimos.
  2. Todos aquellos contratos que pudieran formalizarse vinculados a actividades acogidas a subvención en cualesquiera de las convocatorias realizadas por Lanbide- Servicio Vasco de Empleo o subvencionados en el marco de las mismas.
  3. Los contratos realizados dentro del régimen del hogar familiar.
  4. Las contrataciones de personas que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido con la misma empresa.
  5. Las contrataciones de personas que hayan mantenido una relación laboral previa de duración determinada o temporal con la empresa contratante en los 3 meses anteriores a la contratación para la que se solicita la subvención.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

  1. El importe subvencionado por cada contrato se determinará en función de la titulación académica o estudios realizados y de la duración del contrato. De acuerdo a la siguiente tabla:

  1. Todas las cuantías de subvención señaladas se incrementarán un 15% cuando la persona contratada cumpla, al menos, una de las siguientes características: tener una edad igual o superior a 55 años o ser mujer.
  2. Asimismo, las cuantías de subvención previstas se incrementarán en un 10%. Cuando la persona contratada haya finalizado en el año 2022, en 2023 o en 2024 una acción formativa con compromiso de contratación, subvencionada por Lanbide- Servicio Vasco de Empleo, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación profesional para el empleo de Euskadi y el contrato que se formalice sea indefinido y con una jornada laboral de, al menos, el 70% de la jornada laboral establecida.
  3. Si la persona contratada cumple las condiciones establecidas en los apartados 2 y 3 anteriores. El incremento del importe de la subvención será del 20%.
  4. Las cuantías de subvención mencionadas se refieren a contratos a jornada completa. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, se ajustarán los importes en proporción a la jornada.

Para más información sobre la subvención destinada a la contratación de mayores de 50 años en situación de desempleo. No dudes en ponerte en contacto con cualquiera de nuestros despachos o en nuestro email subvencionescyl@bketl.es. Nuestro equipo de expertos resolverá todas tus dudas y te asesorará debidamente.

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