Ayudas a trabajadores con 55 años o más | Castilla y León

Se han publicado varios programas de ayudas destinadas, en el ámbito de Castilla y León, a trabajadores con 55 o más años de edad, que estén afectados por extinción de sus contratos de trabajo por proceder de una empresa en crisis o que estén en situación de especial vulnerabilidad.

PROGRAMA I

Ayudas dirigidas a financiar las cuotas a ingresar por el convenio especial que tengan suscrito o suscriban con la Seguridad Social.

Requisitos:

  • Que el trabajador provenga de una empresa en crisis.

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  • Contrato extinguido por proceder de una empresa declarada insolvente.
  • Contrato extinguido por proceder de una empresa declarada en concurso.
  • Contrato extinguido por el cierre de la empresa (despido colectivo o causas del despido colectivo sin despedir a todos los trabajadores)

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  • Que en el momento de presentación su contrato cumpla el requisito anterior o que no hayan transcurrido más de 3 años desde que se produjera la extinción del contrato de trabajo, aunque con posterioridad hubiera tenido algún contrato de trabajo.
  • Que el centro de trabajo se encuentre en Castilla y León.
  • Tener una antigüedad de al menos 3 años.
  • Tener 55 años o más.
  • Que la base de cotización media por contingencias comunes no supere los 1.900 €.
  • Tener suscrito o suscribir un convenio especial con la Seguridad Social – la suspensión o extinción del mismo da lugar a la suspensión de la ayuda.

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  • OJO: no será beneficiario si la empresa tiene la obligación de suscribir convenios especiales.

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  • Estar al corriente de pagos.

Cuantía:

  • La cuantía mensual de la línea de ayuda será el importe de la cuota a abonar por el convenio especial a la Tesorería de la Seguridad Social con el límite de 500 euros mensuales, siendo el límite total de la ayuda 12.000 euros.
  • La duración de la ayuda será como máximo de 24 mensualidades consecutivas.

PROGRAMA II

Ayudas de pago único dirigidas a compensar a los trabajadores de la disminución del importe de la indemnización reconocida a causa de los despidos o extinciones de contratos cuando esta es abonada por el FOGASA.

Requisitos:

  • Que se haya extinguido su contrato de trabajo por despido o conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Que el importe de indemnización abonada por el FOGASA sea inferior al reconocido en sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor del solicitante.
  • Que el centro trabajo esté en Castilla y León.
  • Tener cumplidos 55 años o más.
  • Que la antigüedad en la empresa sea de un mínimo de tres años.
  • Que la base de cotización media por contingencias comunes no supere los 1.900 €.

Cuantía:

La cuantía de la ayuda, que consistirá en una cantidad a tanto alzado, y que en ningún caso podrá superar la cantidad dejada de percibir en concepto de indemnización, podrá llegar a ser la siguiente:

  • Trabajadores con una antigüedad en la empresa de entre 3 y 10 años: La ayuda será de 687 euros.
  • Trabajadores con una antigüedad en la empresa superior a 10 años: La ayuda será de 437 euros.
  • En los contratos a tiempo parcial el importe de la cuantía se reducirá.

PROGRAMA III

Ayudas dirigidas a personas trabajadoras que estén en situación de especial vulnerabilidad, destinada a financiar las cuotas a ingresar por el convenio especial que tengan suscrito o suscriban con la Seguridad Social en alguna de las modalidades siguientes:

  • Que reduzcan la jornada por cuidado de menor, persona con discapacidad o familiar.
  • Trabajadores contratados a tiempo parcial.
  • Trabajadores de temporada en periodos de inactividad y para los comprendidos en los Sistemas Especiales de Frutas y Hortalizas y Conservas Vegetales del Régimen General de la Seguridad Social.

Requisitos:

  • Tener suscrito o suscribir un convenio especial con la Seguridad Social.
  • Que el nivel anual de rentas de la persona que solicita la ayuda y de su cónyuge, o de la persona con relación de afectividad análoga a la conyugal, sea al menos tres veces inferior al valor del IPREM vigente
  • Que el centro de trabajo esté en Castilla y León.
  • Tener 55 años o más en el momento de presentar la solicitud.

Cuantía:

La cuantía mensual de esta ayuda será el importe de la cuota a abonar por el convenio especial a la Tesorería de la Seguridad Social con el límite de 500 euros mensuales, siendo el límite total de la ayuda 12.000 euros.


Requisitos para acceder a cualquiera de las ayudas para trabajadores de 55 años o más, de Castilla y León

Cumplir los de cada programa.

OJO: no son beneficiarios los trabajadores con contratos de ALTA DIRECCIÓN.

Compatibilidad

Son incompatibles con otras ayudas públicas que se hubiesen percibido para la misma finalidad y período subvencionable.

Plazo de presentación

Del 12 de agosto de 2021 al 8 de octubre de 2021.


Para cualquier duda, tramitación o gestión de estas ayudas para trabajadores de 55 años o más, en Castilla y León, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Nuestro equipo de expertos resolverá todas tus dudas y te asesorará debidamente.

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