Ayudas destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del sector turístico de Castilla y León. 

La junta de Castilla y León ha publicado la siguiente convocatoria: Ayudas destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del sector turístico de Castilla y León. 

El plazo de presentación de solicitudes es desde el 25 de mayo de 2023 hasta el 8 de junio de 2023 

OBJETO

Financiar y potenciar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del sector turístico de Castilla y León.

BENEFICIARIOS

  • Establecimientos de alojamiento turístico y de restauración.
  • Empresas de turismo activo.
  • Agencias de viajes.
  • Agrupaciones de empresas turísticas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos.
  • Comunidades de bienes.

REQUISITOS Y ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

El establecimiento, agencia de viaje o empresa de turismo activo debe encontrarse inscrito en el Registro de Turismo de Castilla y León, al menos doce meses antes a la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria.

  • Para establecimientos de alojamiento turístico y de restauración:
    • Reformas y actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación.
    • Mejora y renovación de las instalaciones y maquinarias de higiene alimentaria y de elementos higiénico-sanitarios.
    • Implantación o adaptación de instalaciones de mejora medioambiental del establecimiento y/o de seguridad, como sistemas de ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos, sistemas de reducción de la contaminación acústica o lumínica y sistemas de seguridad o contraincendios.
    • Implantación y obtención de la marca Q de Calidad Turística Española, ISO 9001, ISO 14001, Certificación de la Accesibilidad Universal o cualquier otro sistema de calidad expresamente reconocido por la Comunidad de Castilla y León, certificado mediante normas UNE o reconocido por la Unión Europea.
    • Mantenimiento de los certificados de sistemas de gestión de calidad y marcas de calidad turística.
    • Implantación de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión.
    • Mejora de la gestión y comercialización.
    • Adaptación del establecimiento para el uso de turismo familiar.
    • Otras reformas y adquisiciones de equipamiento destinadas a incrementar la categoría del establecimiento o mejorar sustancialmente su calidad.
  • Para empresas de turismo activo:
    • Implantación de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión.
    • Actuaciones dirigidas a mejorar la comercialización.
    • Actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación.
    • Adquisición o renovación de material para la práctica de actividades de turismo activo, tales como bicicletas, piraguas, embarcaciones, material de golf, de senderismo, etc..
  • Para agencias de viajes:
    • Implantación y obtención de la marca Q de Calidad Turística Española, ISO 9001, ISO 14001, Certificación de la Accesibilidad Universal o cualquier otro sistema de calidad expresamente reconocido por la Comunidad de Castilla y León, certificado mediante normas UNE o reconocido por la Unión Europea.
    • Mantenimiento de los certificados de sistemas de gestión de calidad y marcas de calidad turística.
    • Creación y puesta en funcionamiento de centrales de reserva y otros canales de comercialización online.
    • Desarrollo de las TIC en la gestión, promoción y comercialización de la oferta turística.
    • Promoción de nuevos productos turísticos en Castilla y León.

No se subvencionará ninguna actuación, cuando esas mismas actuaciones hayan sido subvencionadas en el mismo establecimiento de alojamiento turístico, restauración; empresa de turismo activo y agencia de viaje, al amparo de alguna de las dos convocatorias inmediatamente anteriores.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Los realizados entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de julio de 2023.

  • Para establecimientos de alojamiento turístico y de restauración:
    • Obras de insonorización horizontal, vertical y parámetros exteriores inclusive ventanas y miradores.
    • Instalación de ascensor, de acuerdo con la normativa vigente.
    • Obras en materia de accesibilidad para personas de movilidad reducida o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.
    • Obras para la instalación de energías no contaminantes, sistemas de ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos, sistemas de reducción de la contaminación acústica o lumínica, sistemas de seguridad o contraincendios y mejora medioambiental del establecimiento, y para la mejora o renovación de la maquinaria de higiene alimentaria e higiénico-sanitaria.
    • Instalación de sistemas de climatización interior y/o aire acondicionado.
    • Construcción o reforma de baños.
    • Gastos en redacción de proyecto y dirección facultativa de obra.
    • Adquisición de mobiliario y decoración integral que mejore sustancialmente la calidad del establecimiento.
    • Instalación de tecnología wifi con acceso desde las habitaciones y zonas de uso común.
    • Inversiones necesarias, destinadas a la implantación, obtención o mantenimiento de certificados de sistemas de gestión de calidad y marcas de calidad turística.
    • Obras de construcción o reforma de espacios de ocio y entretenimiento adaptados a las necesidades de los menores, y adquisición de material y equipamiento específico para el cuidado de bebes, que mejoren la oferta destinada al turismo familiar.
    • Gastos en equipos y aplicaciones informáticas y desarrollo de las TIC para procesos de gestión, información y comercialización.
    • Gastos externos de consultoría y de aquellos otros servicios que resulten necesarios para la ejecución de la actuación prevista. El importe del porcentaje máximo de estos.
    • Gastos en relación con el importe total de la inversión que se apruebe, será del 6% para gastos externos de consultoría y el 2% para los otros servicios necesarios.
    • Construcción o reforma de habitaciones familiares de tres o más plazas o de habitaciones comunicadas, destinadas a la ocupación de familias con niños.
  • Para empresas de turismo activo:
    • Obras destinadas a garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.
    • Gastos en redacción de proyecto y dirección facultativa de obra.
    • Gastos en equipos y aplicaciones informáticas y desarrollo de las TIC para procesos de gestión, información y comercialización.
    • Adquisición de material y equipamiento específico relacionados con proyectos de actividades de turismo activo, a excepción de vehículos a motor.
    • Gastos externos de consultoría y de aquellos otros servicios que resulten necesarios para la ejecución de la actuación prevista.
  • Para agencias de viajes:
    • Inversiones necesarias para obtención o mantenimiento de certificados de sistemas de gestión de calidad y marcas de calidad turística.
    • Gastos de creación y puesta en funcionamiento de centrales de reservas y otros canales de comercialización online.
    • Gastos en desarrollo de las TIC en la gestión, promoción y comercialización de la oferta turística.
    • Proyecto, diseño, maquetación e impresión de folletos, catálogos, originales de publicidad o cualquier otro material promocional, siempre que sea novedoso, relacionado con la creación de nuevos productos turísticos. Queda incluida la creación, edición y publicación en sistema Braille.
    • Gastos externos de consultoría y de aquellos otros servicios que resulten necesarios para la ejecución de la actuación prevista.

No serán gastos subvencionables, los gastos corrientes de funcionamiento, los gastos de personal, ni los gastos correspondientes a la adquisición de terrenos o inmuebles precisos para la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de bienes, contados a partir de su adquisición.

CRITERIOS DE VALORACIÓN

  • Calidad, impacto y viabilidad del proyecto: Hasta 15 puntos.
    • Carácter innovador: Hasta 5 puntos. Se valorará la originalidad en los planteamientos y soluciones ofrecidas en las actuaciones propuesta.
    • Coordinación con otros recursos de la zona: Hasta 4 puntos. Se valorará que la actuación presentada se integre con otros proyectos o iniciativas existentes en el ámbito territorial del solicitante, de manera que sea susceptible de generar mayor actividad económica.
    • Grado de concreción y definición de las actuaciones planteadas: Hasta 3 puntos.
    • Grado de viabilidad del proyecto en atención a la adecuación de los gastos previstos a los medios de financiación y a las actividades propuestas: Hasta 3 puntos.
  • Incidencia de la inversión en el número de empleos estables por cuenta ajena creados o mantenidos: hasta 15 puntos.
    • Mantenimiento de empleo estable por cuenta ajena: 5 puntos.
    • Creación de un puesto de trabajo estable por cuenta ajena: 10 puntos.
    • Creación de dos o más puestos de trabajo estables por cuenta ajena: 15 puntos.
  • Medidas tendentes a garantizar la accesibilidad a personas con movilidad reducida o cualquier otra limitación: hasta 10 puntos.
    • Actividades dirigidas a convertir el espacio, instalación o servicio en convertible, de conformidad con los niveles de accesibilidad que define la Ley 3/1998, de 24 de junio de 1998, de accesibilidad y supresión de barreras, 2 puntos.
    • Actividades dirigidas a convertir el espacio, instalación o servicio en practicable, de conformidad con los niveles de accesibilidad que define la Ley 3/1998, de 24 de junio de 1998, de accesibilidad y supresión de barreras. 5 puntos.
    • Actividades dirigidas a convertir el espacio, instalación o servicio en adaptado, de conformidad con los niveles de accesibilidad que define la Ley 3/1998, de 24 de junio de 1998, de accesibilidad y supresión de barreras. 10 puntos.
  • Localización territorial de la actuación: Hasta 15 puntos.
    • Municipios que encuentren en zonas de alta montaña. 5 puntos.
    • Entidades locales con una población igual o inferior a 5.000 habitantes. Hasta 5 puntos:
      • Igual o inferior a 1.000 habitantes, 5 puntos.
      • Superior a 2.000 habitantes e igual o inferior a 3.000 habitantes, 3 puntos.
      • Superior a 3.000 habitantes e igual o inferior a 4.000 habitantes, 2 puntos.
      • Superior a 4.000 habitantes e igual o inferior a 5.000 habitantes, 1 punto.
    • Localización en espacios naturales. Hasta 5 puntos:
      • Establecimiento ubicado dentro de un Espacio Natural declarado Protegido o con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado, 3 puntos.
      • Si el espacio natural protegido, se ha acreditado, Fase I, dentro de la Carta Europea de Turismo Sostenible (CETS), 1 punto.
      • Si el establecimiento o actividad se ha adherido a un espacio CETS, Fase II, 1 punto.
    • Localización de la actuación en zonas que, en los dos años inmediatamente anteriores a la correspondiente convocatoria, hayan sido declaradas como afectadas gravemente por una emergencia de protección civil o como afectadas por situaciones de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria: 10 puntos.
  • Incorporación al proyecto de tecnología avanzada: Hasta 10 puntos.
    • En materia de gestión y comercialización: Hasta 5 puntos.
    • En materia medioambiental, mejorando la sostenibilidad ambiental del establecimiento: Hasta 5 puntos.
  • Los certificados de sistemas de gestión de calidad y marcas de calidad turística que obtiene o mantiene el solicitante, consecuencia directa de la subvención: hasta 10 puntos
    • Por la Certificación de la ISO 9001, de la ISO 14001, por la certificación de la Accesibilidad Universal, o cualquier otro sistema de calidad expresamente reconocido por la Comunidad de Castilla y León, certificado mediante normas UNE o reconocido por la Unión Europea: 5 puntos
    • Por la obtención de la marca Q de Calidad Turística Española: 7,5 puntos.
    • Por la obtención de dos o más certificaciones de las relacionadas en los apartados anteriores: 10 puntos.
  • Acciones tendentes a la mejora de la sostenibilidad ambiental del establecimiento: hasta 15 puntos.
    • Dirigidas a la implantación o adaptación de instalaciones de energías no contaminantes: 3 puntos
    • Dirigidas a la implantación o adaptación de sistemas de ahorro energético y de agua: 3 puntos.
    • Dirigidas a la implantación o adaptación de sistemas de depuración o reciclado de residuos: 3 puntos
    • Dirigidas a la implantación o adaptación de sistemas de reducción de la contaminación acústica o lumínica: 3 puntos.
    • Dirigidas a la implantación o adaptación de sistemas de seguridad o contraincendios: 3 puntos
  • Acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad los solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena, 5 puntos.
  • Solicitantes considerados empresas que se hallen en alguna de las siguientes circunstancias: 5 puntos:
    • Que cuenten con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.
    • Que cuenten con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación acrediten su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.
    • Que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.
  • Por reconocimientos o acreditaciones indicadoras de calidad: hasta 15 puntos.
    • Haber obtenido en los dos años anteriores a la convocatoria, acreditaciones, distinciones o menciones, que, emitidas por terceros independientes, supongan un reconocimiento de excelencia vinculada al establecimiento, actividad de turismo activo o agencia de viaje, sobre los que se desarrolle la actuación para la que se solicita la subvención: 10 puntos.
    • Ostentar la marca de calidad de Posada Real: 5 puntos.
  • No haber obtenido subvención para el mismo establecimiento de alojamiento turístico o restauración; empresa de turismo activo y agencia de viaje, para alguna de las actuaciones previstas en esta orden en alguna de las dos convocatorias inmediatamente anteriores: 5 puntos.
  • Incidencia de la actuación en el fomento del turismo familiar: hasta 10 puntos
    • Por la creación de espacios de ocio infantiles o juveniles hasta 5 puntos.
    • Por la reforma de espacios de ocio infantiles o juveniles ya existentes hasta 3 puntos.
    • Por la creación o reforma de habitaciones de tres o más plazas especialmente destinadas para familias o de habitaciones comunicadas, hasta 5 puntos.
    • Por la promoción de productos de turismo familiar en Castilla y León hasta 5 puntos.
    • Por la adquisición de material destinado a espacios de ocio infantiles o juveniles hasta 2 puntos.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

  • La cuantía puede alcanzar hasta el 75% de la inversión aprobada con un límite máximo de inversión aprobada de 50.000 € (IVA excluido).

El límite del 75% de la inversión aprobada, será proporcional a la puntuación obtenida.

No serán subvencionables las actuaciones para las que el importe de la subvención a conceder sea inferior a 3.000 € o el importe de la inversión aprobada sea inferior a 9.000 €.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 25 de mayo de 2023 hasta el 8 de junio de 2023.


Para más información sobre las ayudas destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del sector turístico de Castilla y León. No dudes en ponerte en contacto con cualquiera de nuestros despachos o en nuestro email subvencionescyl@bketl.es. Nuestro equipo de expertos resolverá todas tus dudas y te asesorará debidamente.

Suscríbete a la Newsletter

Despachos BK

DESPACHOS BK es una firma especializada en servicios profesionales de asesoramiento integral para autónomos, pymes y grandes empresas, integrados en el grupo alemán ETL GLOBAL, que cuenta con más de 250 profesionales, abogados y asesores repartidos por todo el territorio norte de España, contando con despachos en Bilbao, Burgos, Logroño, Miranda de Ebro, Oviedo, Pamplona, Salamanca, Vitoria-Gasteiz y Zamora.

9 + 8 =

NUESTRAS OFICINAS

NUESTROS SERVICIOS DE ASESORÍA Y CONSULTORÍA