Bases de cotización a partir del 1 de septiembre de 2021 | ORDEN PCM/1353/2021

Bases cotización 2021

Guía sobre las bases de cotización

La Orden PCM/1353/2021 desarrolla las bases de cotizaciones de Seguridad social, desempleo, Fondo de Garantía Salarial, protección por cese de actividad y Formación Profesional, para el periodo del ejercicio del año 2021.  Esta norma tiene efectos desde el día 1 de septiembre de 2021.

A continuación, señalaremos las cuestiones más destacadas y modificadas respecto a la orden de 2020:

En cuanto al Régimen General de la Seguridad Social:

  • Se fijará el tope máximo de cotización en 4.070,10 euros mensuales
  • Se fijará el tope mínimo de cotización en 1.125,90 euros mensuales

Los importes de los tipos de cotización, la cotización adicional por horas extraordinarias y la aplicación de la tarifa de primas se mantendrán sin cambios para la cotización contingencias profesionales.

Desde el 1 de septiembre de 2021, la cotización por contingencias comunes de cada grupo profesional estará limitada por las siguientes cuantías:

[su_table]

Grupo de Cotización Categorías profesionales Bases mínimas Euros/mes Bases máximas Euros/mes
1 Ingenieros y Licenciados 1.572,30 4.070,10
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 1.303,80 4.070,10
3 Jefes Administrativos y de Taller 1.134,30 4.070,10
4 Ayudantes no Titulados 1.125,90 4.070,10
5 Oficiales Administrativos 1.125,90 4.070,10
6 Subalternos 1.125,90 4.070,10
7 Auxiliares administrativos 1.125,90 4.070,10

[/su_table]

[su_table]

Grupo de cotización Categorías Profesionales Bases mínimas

Euros/día

Bases máximas

Euros/día

8 Oficiales de primera y segunda 37,53 135,67
9 Oficiales de tercera y especialistas 37,53 135,67
10 Peones 37,53 135,67
11 Trabajadores menores de 18 años 37,53 135,67

[/su_table]

En cuanto a la cotización en el RETA: 

Se producen a partir del 1 de septiembre de 2021 cambios en los siguientes tipos de cotización:

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Contingencias comunes: 28,30%. Además, cuando la incapacidad temporal esté cubierta por otro régimen de la Seguridad Social por casos de pluriempleo, se aplicará una reducción de cuota a ingresar de acuerdo con el tipo para contingencias comunes equivalente a multiplicar el coeficiente reductor del 0,055 por dicha cuota.
Contingencias profesionales: 1,30%, correspondiendo el 0,66% a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 a las de incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
Cese de actividad: 0,90%.
Formación profesional: 0,1%.

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Para las siguientes situaciones, se determinará un mínimo y máximo de base de cotización:

  • Autónomos con carácter general
  • Trabajadores con menos de 47 años a 1 de enero de 2021
  • Trabajadores autónomos con 47 años a 1 de enero de 2021 y cuya base de cotización en diciembre de 2020 haya sido igual o superior a 2.052,00 euros/mes, o causen alta con posterioridad a la citada fecha
  • Trabajadores autónomos con 47 años a 1 de enero de 2021 y cuya base de cotización en diciembre de 2020 haya sido inferior a 2.052,00 euros/mes, pero que hayan ejercitado opción por una base superior antes del 30-06-2021
  • Trabajadores autónomos que se hubiesen dado de alta en el RETA con 47 años, como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular de establecimiento

[su_table]

Base mínima Base máxima
944,40 4.070,10

[/su_table]

  • Trabajadores autónomos con 47 años a 1 de enero de 2021 y cuya base de cotización en diciembre de 2020 haya sido inferior a 2.052,00 euros/mes
  • Trabajadores autónomos con 48 o más años, que se hubiese dado de alta en el RETA con 45 o más años, como consecuencia del fallecimiento del titular del negocio
  • Trabajadores autónomos que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiesen cotizado a la Seguridad Social 5 o más años y con una base de cotización igual o inferior a 2.052,00 euros/mes

[su_table]

Base mínima Base máxima
944,40 2.077,80

[/su_table]

  • Trabajadores autónomos con 48 o más años a 1 de enero de 2021

[su_table]

Base mínima Base máxima
1.018,50 2.077,80

[/su_table]

  • Trabajadores que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiese cotizado a la Seguridad Social, 5 o más años y con una base de cotización superior a 2.052,00 euros/mes
  • Trabajadores autónomos con 48 o 49 años que, antes del 30-06-2021, hubieran ejercitado la opción de una base de cotización en dicho ejercicio superior a 2.052,00 euros/mes

[su_table]

Base mínima Base máxima
944,40 Base por la que viniera cotizando con el tope de la base máxima de cotización

[/su_table]

  • Trabajadores autónomos que en algún momento de 2020 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10

[su_table]

Base mínima Base máxima
1.214,10 La base máxima que corresponda en función de la edad y otras circunstancias

[/su_table]

Por último, debe tenerse en cuenta que los trabajadores cuya alta en RETA haya sido consecuencia de una baja de oficio en otro régimen de trabajadores por cuenta ajena, podrán optar entre mantener la base que venían cotizando o elegir las anteriores.

Además, los trabajadores que el 1 de septiembre de 2021 hubieran optado por las bases máximas permitidas, podrán elegir hasta el 31 de enero de 2022 cualquiera entre la que venían cotizando y el máximo de su situación.


Si desea ampliar información, no dude en contactar con nuestros abogados y asesores laborales especializados. Nuestro equipo de expertos resolverá todas sus dudas y le asesorará debidamente.

 

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