¿Cómo se interpreta un testamento?

El testamento se encuentra regulado en el Código Civil entre los artículos 662 al 743. Este es un documento de últimas voluntades donde el testado dispone el destino que desea para sus propios bienes, una vez haya fallecido. Este documento es personal, no puede haber mas de un testador en cada testamento.

Debe redacte con la asistencia de un abogado y un notario, quienes se encargarán de que el testamento no incumpla la legalidad y manifieste con precisión los deseos del testador.

Estas son algunas de las reglas a tener en cuenta si está disconforme con el sentido conferido a las disposiciones de su testador.

  1. Se debe interpretar la voluntad que consta en el último testamento formalizado, aunque no refleje la voluntad más próxima a la muerte.
  2. Toda disposición testamentaria debe entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador.
  3. En relación al punto anterior, el testamento es una unidad que exige una interpretación armónica, lógica y teleológica; criterios empleados de forma conjunta o combinada.
  4. No cabe acudir a elementos de prueba extrínsecos o circunstancias exteriores a la cláusula testamentaria que se pretende interpretar.
  5. En un testamento autorizado por notario la preocupación de este debe ser que la redacción se ajuste a la voluntad del testador.
  6. La interpretación debe respetar la voluntad del testador. No se puede pretender crear una voluntad que el testador no ha expresado. 

Son consideraciones a propósito de una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (AP), que no ha permitido interpretar que el testador quiso excluir determinados bienes de un legado, como pretendían sus herederos. 

El litigio se inició cuando el causante legó al ayuntamiento de su localidad su vivienda habitual, con todos los muebles y objetos artísticos existentes dentro de la casa, a excepción de los bienes legados en otro apartado del testamento. La cuestión controvertida parte de si ha de considerarse que el legado comprendía las tres fincas registrales que, bajo una única referencia catastral, constituían el domicilio del causante, o si, por el contrario, se limitaba a la finca que albergaba la vivienda. 

El ayuntamiento mantenía que, al estar las tres fincas registrales catastradas con una sola referencia, constituían una unidad. Los herederos entienden que la voluntad del testador era legar únicamente la finca registral con la vivienda, pero no las otras dos, pues podía haberlas agrupado en una única finca registral y no lo hizo. 

La AP ha dado la razón al ayuntamiento. No puede determinarse que fuera otro el deseo del testador por no haberlas unificado registralmente. Si el testador determinó minuciosamente cada uno de los legados que componían su testamento, no hay razón para pensar que, si lo hubiera querido, no hubiera determinado el destino de cada una de las fincas. No cabe excluir del uso como domicilio, el porche y la piscina ubicados en fincas registrales distintas de la que alberga la casa. 

En cuanto a los objetos que contenía la casa al momento de su fallecimiento, según la AP. La precisión del testador en sus palabras hace que todos los no expresamente excluidos formen parte del legado ordenado. Dado que nada impidió al testador disponer que los bienes litigiosos tuvieran otro fin, y no lo hizo, no cabe otra interpretación. 


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