Enmienda 196 para contrarrestar los efectos de la inconstitucionalidad del RD-ley 3/2016

El reciente fallo del Tribunal Constitucional, la sentencia 11/2024 del 18 de enero, ha marcado un hito al declarar nulos la disposición adicional decimoquinta y el apartado 3 de la disposición transitoria decimosexta de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades. Esta determinación ha desencadenado una serie de desafíos económicos y fiscales, particularmente en lo que respecta a grandes empresas.

Las Medidas Afectadas por la inconstitucionalidad del RD-ley 3/2016 

Las medidas que se vieron impactadas por la declaración de inconstitucionalidad, son cruciales para el tejido empresarial, especialmente para las grandes compañías. Estas incluyen:

  • Compensación de bases imponibles negativas: Para los períodos impositivos desde el 1 de enero de 2016, se limita la compensación de bases imponibles negativas para grandes empresas. (Con importe neto de la cifra de negocios de, al menos, 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inició el período impositivo),
  • Deducciones para evitar la doble imposición: Límite del 50% de la cuota íntegra para la aplicación de deducciones destinadas a evitar la doble imposición internacional para las grandes empresas, en períodos impositivos a partir del 1 de enero de 2016.
  • Reversión obligatoria de pérdidas por deterioro de participaciones: Todas las empresas deben revertir las pérdidas por deterioro de participaciones que fueron fiscalmente deducibles en períodos impositivos anteriores al 1 de enero de 2013, independientemente de su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.

La Propuesta de Enmienda nº 196

Ante el desafío de contrarrestar el impacto negativo en la recaudación tras la supresión de estas medidas, el Grupo Parlamentario del PSOE ha presentado la enmienda nº 196 en el Congreso de los Diputados. Esta enmienda propone ajustes significativos:

  • Nueva Disposición Adicional Decimoquinta: Se reintroducen los límites aplicables a las grandes empresas en períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2024con la que se recupera el límite a la compensación de bases imponibles negativas para grandes empresas, con importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros, acompañado de un nuevo límite en la aplicación de deducciones por doble imposición internacional o interna, generada o pendiente de compensar, con el objeto de conseguir que, en aquellos períodos impositivos en que exista base imponible positiva, la aplicación de créditos fiscales, por parte de las grandes empresas, no anule la cuota diferencial a ingresar.
  • Modificación de la Disposición Adicional Decimonovena: Se prorrogan las medidas temporales en la determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal, con la que se prorroga, para los períodos impositivos iniciados en 2024, la medida inicialmente prevista para los períodos impositivos iniciados en 2023, consistente en la no inclusión, en la base imponible consolidada de un grupo de consolidación fiscal, del 50 por ciento de las bases imponibles individuales negativas de las entidades integrantes de dicho grupo fiscal. Las cantidades no computadas a la hora de determinar la base imponible consolidada del grupo fiscal deberán integrarse, por décimas partes, en la base imponible del grupo fiscal en los años sucesivos.
  • Adición de un Nuevo Apartado 3 a la Disposición Transitoria Decimosexta: Se exige la reversión de todos aquellos deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles, en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013 y que se encuentren pendientes de revertir al término del último período impositivo previo al ejercicio 2024. Esta reversión deberá realizarse en la base imponible del primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2024 y ello debido a que los correspondientes deterioros reflejan pérdidas no realizadas, estimadas, que minoraron con anterioridad la base imponible de los contribuyentes, tras un período transitorio de más de diez años.

La evolución de este proyecto normativo, que finalizó su fase de enmiendas el 6 de marzo de 2024, será crucial para evaluar cómo el poder legislativo responde a las decisiones judiciales que impactan en el ámbito tributario. Es un momento de atención para el mundo empresarial y fiscal, en busca de estabilidad y adaptación ante los cambios legales.

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