Cotización de Prácticas a partir de enero de 2024

En el marco de las reformas introducidas por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, específicamente en la reforma de pensiones 2023, se establecen importantes modificaciones en la cotización a la Seguridad Social para estudiantes en prácticas. Inicialmente programada para entrar en vigor el 1 de octubre de 2023, esta nueva regulación posterga su aplicación hasta el 1 de enero de 2024.

Aspectos principales de la nueva cotización de los becarios desde enero de 2024:

  1. Cotización en la Seguridad Social: A partir del 1 de enero de 2024, los estudiantes en prácticas, ya sean remuneradas o no, deberán cotizar a la Seguridad Social, según lo establecido en la D.A. 52.ª de la LGSS.
  2. Bonificación del 95%: La cotización de estos estudiantes estará bonificada al 95%, según lo dispuesto en la D.T. 2.ª del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. Esto implica que el Estado cubrirá prácticamente la totalidad de las aportaciones a la Seguridad Social de los becarios.
  3. Exclusiones y Campañas de Inspección: Los estudiantes en prácticas no cotizarán al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). Además, se llevarán a cabo campañas específicas por parte de la inspección de trabajo para prevenir posibles fraudes asociados a prácticas formativas que encubran puestos de trabajo.

¿A quiénes afecta?

Estas regulaciones se aplican a aquellos que realicen prácticas formativas o académicas externas en el marco de programas de formación, incluyendo a estudiantes universitarios y de formación profesional, con algunas excepciones, como aquellos que realicen prácticas a bordo de embarcaciones, quienes estarán bajo el Régimen Especial del Mar.

Acción Protectora y Obligaciones en Materia de Seguridad Social:

  • La acción protectora se ajustará al régimen de Seguridad Social aplicable, con algunas exclusiones como la protección por desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
  • Las obligaciones en materia de Seguridad Social dependerán de si las prácticas son remuneradas o no, y recaerán en la entidad u organismo que financie el programa de formación o en la empresa donde se desarrollen las prácticas, según corresponda.

¿Cómo serán las altas y bajas en la Seguridad Social?

Las altas y bajas en la Seguridad Social se realizarán según la normativa general aplicable, salvo las excepciones previstas en la norma analizada.

El alta se realizará al inicio de las prácticas formativas y la baja a la finalización de estas. El plazo para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el inicio o finalización de las prácticas será de diez días naturales.

¿Cómo será la cotización?

  • La cotización se ajustará a las normas comunes, no cotizando al MEI y con una reducción del 95% en las cuotas por contingencias comunes.
  • Para prácticas formativas remuneradas, se aplicarán las reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia.
  • Para prácticas formativas no remuneradas, se establecerá una cuota empresarial por cada día de prácticas, excluyendo la cobertura de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Condiciones para Personas en Formación antes del 01/01/2024:

La norma no establece efectos retroactivos, pero se ofrece la posibilidad de concertar un convenio especial abonado por los becarios durante un periodo cinco años desde el 01/01/2024.

Lucha contra el Fraude:

Las administraciones públicas competentes llevarán a cabo planes específicos para la erradicación del fraude a la Seguridad Social asociado a las prácticas formativas que encubren puestos de trabajo.

Derogación de Normativa Anterior:

Se deroga de la D.A. 5.ª del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que regulaba esta materia.

Puedes descargar toda la información acerca de la nueva cotización de las prácticas formativas o prácticas académicas externas desde el 1 de enero de 2024 AQUÍ.

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