El TS asume los argumentos de AEDAF y anula la obligación de presentación telemática de la declaración del IRPF

El Tribunal Supremo ha dado la razón a la Asociación Española de Asesores Fiscales. Anulando la obligación de presentar telemáticamente la declaración de la Renta.

En la sentencia del TS se resuelve a favor de la Asociación el recurso de casación número 631/2021. Interpuesto por la representación procesal de la Asociación Española de Asesores Fiscales contra la sentencia dictada el 8 de junio de 2021 por la Audiencia Nacional que desestimó el recurso núm. 1091/2019.

El Alto Tribunal da la razón a las pretensiones de AEDAF en relación con la presentación telemática obligatoria de la declaración del IRPF del ejercicio 2018. Anulando varios preceptos de la Orden que aprobó el modelo de declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 2018. Al considerar que vulneran el artículo 96.2 de la LGT, en la medida que no satisfacen las condiciones de la habilitación reglamentaria encomendada al Ministerio de Hacienda.

La Orden anulada parcialmente incorporó, como novedad, la desaparición de la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En su lugar, se estableció la obligatoriedad de presentar la declaración por medios electrónicos a través de Internet por los procedimientos y lugares establecidos.

La resolución subraya que la Ley General Tributaria reconoce el derecho, que no la obligación, de los ciudadanos a utilizar los medios electrónicos. Así como el deber de la Administración de promover su utilización.

Así, señala el TS que la Administración puede realizar acciones que propicien y faciliten la consecución de determinado objetivo. En este caso la utilización de “técnicas y medios electrónicos, informáticos y medios telemáticos”. Pero no puede imponer su utilización obligatoria a los ciudadanos, en tanto que obligados tributarios. A los que, como reconoce el art. 96.2 LGT (Ley General Tributaria), se les reconoce el derecho a relacionarse con la Administración. Y, a hacerlo con las garantías necesarias a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos, pero no la obligación de hacerlo. No desde luego como resultado de esta norma, cuyo significado como principio general de ordenamiento jurídico tributario resulta patente”, subrayan los magistrados.

Añade la sentencia que, proclamado en la Ley General Tributaria el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración. No cabe interpretar que la habilitación legal prevista en otros artículos de esa Ley y de la del IRPF “permitan al Ministro de Hacienda establecer con carácter general una obligación allí donde la Ley establece un derecho”.

Lo que la Orden impugnada hace es someter a la obligación de presentar telemáticamente la declaración a todo el potencial colectivo de obligados tributarios por un impuesto. Que, como es el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas, alcanza a la generalidad de las personas físicas que realicen el hecho imponible. Sin distinguir ninguna condición personal que justifique que se imponga la obligación de declarar y liquidar por medios electrónicos.

Así las cosas y teniendo en cuenta que las Ordenes que han aprobado los modelos de declaración de ejercicios sucesivos (2019, 220, 2021 y 2022) también se encuentran recurridas por los mismos motivos. Cabe esperar que la resolución que en esos procedimientos se dicte vaya en la misma línea que el ahora comentado.


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