El TS dicta ocho nuevas sentencias sobre el Cártel de Camiones

El pasado 14 de marzo, el Tribunal Supremo dictó ocho nuevas Sentencias sobre las reclamaciones por el conocido cartel de camiones. En estos litigios se ejercita una acción de reclamación de indemnización por los daños sufridos por las conductas anticompetitivas producidas por los fabricantes de camiones que fueron sancionados por la Comisión europea.

De momento, parece que continúan en la misma línea que las ya dictadas por el mismo órgano, en los meses de junio y octubre de 2023, sobre todo por la cuantificación del daño que parece que el Tribunal Supremo ya ha decidido que va a ser siempre del 5%.

Como notas características de estas Sentencias debemos señalar, que el informe pericial sigue siendo la piedra angular de todas las discusiones y que, aunque se hagan todos los esfuerzos probatorios posibles, parece que el Tribunal Supremo ya ha optado por estimar el daño en un 5%.

Como primeras conclusiones, el Tribunal Supremo, nos señala que por las características del cartel hay una clara presunción de la existencia del daño a los adquirentes de los vehículos afectados, y, con ello, reconoce la posibilidad que tiene el juez nacional de acudir a la estimación judicial del daño en procedimiento consecutivos, aunque sea bastante difícil cuantificar o llegar a estimar de manera exacta el daño causado.

Sobre el informe pericial, el Tribunal Supremo, entra a valorar la prueba de todos los procedimientos ejerciendo sus funciones unificadoras de interpretación y aplicación judicial del Ordenamiento Jurídico, llegando a las siguientes conclusiones:

  • Existe una presunción cuasi iure et de iure de la existencia del daño debido a las características del cartel de camiones (extensión geográfica y temporal de la conducta, cuota de mercado de los fabricantes sancionados acuerdos sobre fijación de precios y el incremento de precios brutos)
  • Entran a valorar cada uno de los informes periciales como ya hemos señalado, y critican los métodos utilizados en los informes periciales, (método sincrónico comparativo o método diacrónico) por varios motivos.
  • Señala que estos procedimientos se encuadran dentro de la litigación en masa y, que todas las demandas que inician estos procedimientos tienen informes periciales muy similares por no decir que es el mismo en muchos casos, y que, por dicho motivo, los tribunales deberían de dar respuesta uniforme debido a esta similitud, todo ello en favor del principio de igualdad.

Por todo ello, el Tribunal Supremo acaba revocando varias Sentencias de Audiencia Provinciales que habían dado por buenas todas las conclusiones de estos informes periciales.

Pero, aun así, llega a la conclusión de que, como mínimo, y si el demandante no logra acreditar más daño, hay que coger el 5 % como daño mínimo causado por los cartelistas. Por lo tanto, parece que, aunque veamos muchos Juzgados mercantiles o Audiencias Provinciales que den un porcentaje de daño más alto o, admitan todas las conclusiones el informe pericial del demandante, parece que el Tribunal Supremo ha dejado más que fijado este criterio del 5%.

Como novedad también debemos señalar que se confirma la inclusión de los camiones hormigoneras dentro del cartel como camiones afectados. (sentencia del Tribunal Justicia de la Unión Europea de 1 agosto de 2022 asunto C558/20- Landkreis Northeim)


Francisco Fiol Alonsofrancisco fiol_abogado burgos

Abogado | Mercantil y Societario · Civil · Seguros y Comunidades · Competencia · Compliance

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