Es posible obtener la devolución del impuesto de Plusvalía Municipal

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo allana el camino para la devolución de la plusvalía municipal, también conocido como Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

En la sentencia del 28 de febrero de 2024, la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo estableció que es posible obtener la devolución de lo pagado por el impuesto de Plusvalía Municipal, incluso en casos de liquidaciones tributarias firmes. La clave es que, si en la transmisión de la propiedad no hubo un incremento del valor de los terrenos, el contribuyente podría haber pagado por una ganancia inexistente.

Hasta ahora, las liquidaciones firmes presentaban un obstáculo para la devolución, ya que no existía un cauce claro en la legislación tributaria para revisarlas de oficio, aunque se basaran en una ley declarada inconstitucional. Sin embargo, esta nueva sentencia del Tribunal Supremo revierte su jurisprudencia previa, concluyendo que las liquidaciones firmes que obligaron a pagar en casos donde no hubo aumento de valor son nulas de pleno derecho.

El Tribunal Supremo argumenta que la aplicación de la ley inconstitucional impuso una carga tributaria donde no existió un aumento de valor, vulnerando el principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad garantizados por la Constitución Española. La sentencia establece que el artículo 217.1.g) de la Ley General Tributaria permite la revisión de oficio de estas liquidaciones firmes en casos de inexistencia de incremento de valor, y se puede solicitar la devolución del importe pagado junto con los intereses correspondientes.

Esta decisión del Tribunal Supremo unifica criterios en una cuestión que había sido resuelta de manera dispar en distintos juzgados y tribunales contencioso-administrativos, marcando un cambio significativo en la jurisprudencia.


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