Factura electrónica obligatoria

Con fecha 29 de septiembre de 2022 se ha publicado en el BOE la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. En su artículo 12 modifica el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, obligando a todos los empresarios y profesionales a expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en las relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.

Se establece, a su vez, que aquellas empresas consideradas “prestadoras de servicios al público en general, de especial trascendencia económica”, como son, entre otras, servicios de telecomunicaciones, financieros, suministradoras de electricidad, gas y agua, servicios de transporte de pasajeros y agencias de viajes, deberán expedir y remitir facturas electrónicas a aquellos particulares que acepten recibirlas o las hayan solicitado expresamente. Existe una excepción para los servicios de transporte, agencias de viaje y actividades de comercio al por menor que solo estarán obligadas cuando la contratación se haya realizado por medios electrónicos.

Las plataformas utilizadas para la emisión de estas facturas deben asegurar la interconexión entre ellas de manera gratuita, así como permitir el acceso a los destinatarios de las mismas durante un plazo mínimo de cuatro años sin coste alguno, aunque durante este periodo se haya rescindido el contrato o finalizado la relación comercial entre las partes. Los receptores de las facturas electrónicas no podrán obligar a los emisores a utilizar una plataforma determinada, sino que esta será de libre elección.

Sanciones

El no cumplimiento de estas obligaciones de facturación puede ser sancionado con multas de hasta 10.000 euros. El importe variará en función al número de personas afectadas por el incumplimiento y de la continuidad en el tiempo del mismo.

Entrada en vigor de la factura electrónica

La entrada en vigor de esta normativa se producirá en dos momentos diferentes según el volumen de facturación anual de empresarios y profesionales:

  • Para aquellos cuya facturación anual supere los ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario.
  • Para el resto de empresarios y profesionales, a los dos años.

Con la publicación de estas obligaciones se busca digitalizar las relaciones entre las empresas, estableciendo un sistema más directo, seguro y amable con el medio ambiente ya que reduce el uso de papel.

Ivan Ferradal

 

 

 

 

Iván Ferradal

Área Mercantil

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