Fin del estado de alarma: Nuevas medidas extraordinarias

Acercándonos al fin del Estado de Alarma, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2021, que entrará en vigor el 9 de mayo, por el que se establecen medidas provisionales para esta nueva etapa. Algunas de estas medidas son:

Medidas autonómicas

Las comunidades autónomas serán las que determinen las medidas necesarias para evitar la transmisión de la COVID-19. En caso de afectar a derechos fundamentales (reunión, confinamiento territorial, toque de queda, etc.), los recursos se resolverán (como hasta ahora) en los TSJ de cada CCAA.

Prórroga del plazo previsto de Sociedades Laborales y Participadas

Se procede a prorrogar por 24 meses más el plazo de 36 meses. Esta prórroga extraordinaria será aplicable a las sociedades laborales constituidas durante los años 2017, 2018 y 2019

Sociedades Cooperativas

Se flexibiliza, hasta el 31 de diciembre de 2021, el uso del fondo de educación y promoción de las cooperativas. Podrá ser destinado como recurso financiero para dotar de liquidez a la cooperativa.

O bien, a cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, públicas o privadas.

Juntas de propietarios de comunidades en régimen de propiedad horizontal

Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2021 la obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios, aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas y el presupuesto anual.

Durante el mismo período, o hasta la celebración de la junta correspondiente, se entenderán prorrogados el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno.

Se permite que la junta de propietarios pueda celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los propietarios dispongan de los medios necesarios, lo que será comprobado por el administrador con antelación a la junta; y si el secretario reconoce la identidad de los propietarios asistentes a la junta y así lo exprese en el acta.

Además, en este supuesto, será también posible la adopción de acuerdo sin celebración de junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática. (Arts. 2 y 3).

Para celebrar estas reuniones deberán solicitarse por el presidente o el 25% de los propietarios, o por los que representen al menos el 25% de las cuotas de participación, si la adopción del acuerdo no puede demorarse hasta el 31 de diciembre de 2021.

Otras medidas

Con el fin del estado de alarma, también se amplían, hasta 9 agosto, las medidas aplicables a situaciones de vulnerabilidad económica y social a particulares (suministro de agua, electricidad y gas natural. También los procedimientos y lanzamientos de vivienda en situaciones de vulnerabilidad), y también las relativas a la renta de arrendamiento de viviendas para determinadas situaciones.

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