Gastos deducibles a un socio mayoritario

El Tribunal Supremo en dos recientes sentencias del pasado mes de julio, considera que la retribución del socio trabajador es un gasto deducible, siempre que se acredite la correspondiente inscripción contable, se impute con arreglo a devengo y revista justificación documental.

Estas sentencias tienen relevancia por cuanto la tesis de la Agencia Tributaria iba en sentido contrario, ya que entendía que esas cantidades no eran deducibles, por no ser obligatorias y así, las calificaba de liberalidad.

Por lo tanto, y esto debemos remarcarlo, frente a la tesis de la Administración, el Tribunal Supremo considera que la retribución del socio trabajador es deducible como gasto, cuando se acredite.

Las sentencias, destacan que lo importante es la realidad de la prestación del servicio, su efectiva retribución y su correlación con la actividad empresarial.

La posición de la Administración se basaba en una confusión de personalidades y de propiedades al apuntar que el socio era el “dueño” o “propietario” de la empresa, obviando que existen dos personalidades jurídicas diferenciadas, la de la sociedad y la de sus socios. Para el Alto Tribunal, “desdibujar una premisa (con la finalidad de preservar la integridad del gravamen), sobre la que, desde hace siglos, ha venido erigiéndose buena parte del Derecho actual, reclama una sólida justificación” que, en este caso, no se produjo.

Para estas sentencias, “la preocupación de evitar o amparar situaciones fraudulentas” subyace en la negativa de la Administración a considerar deducible ese gasto pero ‑advierte el Tribunal Supremo-, la Administración carece de facultades para calificar un determinado acto o negocio de forma libérrima, sino que, como presupuesto de su actuación tributaria posterior, habrá de ser cuidadosa a la hora de elegir y de aplicar los mecanismos que el ordenamiento jurídico pone a su disposición” porque “lo que está en juego es el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios.”

Recuerda el Tribunal Supremo, que el ordenamiento jurídico proporciona una definición en negativo o excluyente de gastos deducibles, ya que se centra en los “no deducibles”, de modo que la noción de gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades debe construirse “sobre la base de la regla general (deducibilidad)/excepción (no deducibilidad), atendiendo al espíritu y finalidad perseguida por la norma jurídica.”

Finalmente, considera que “en casos como el que nos ocupa, evidentemente, nadie puede pretender que, quien realice la actividad o preste el servicio se desprenda o abstraiga de su condición de socio, accionista o participe, razón por la que, el acento deberá ubicarse en la realidad y efectividad de la actividad desarrollada, más que en la condición de socio, accionista o participe de quien la realiza.”

Esta doctrina permitirá a pequeñas y medianas empresas, deducir en su Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones abonadas a sus socios trabajadores sin que se produzca discusión con la Agencia Tributaria, siempre y cuando se acrediten adecuadamente.


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