Las empresas de entre 50 y 100 trabajadores deberán contar con un Plan de Igualdad en 2022

Le recordamos que el Plan de Igualdad será obligatorio a partir del 7 de marzo de 2022 para las empresas que tengan entre 50 y 100 personas trabajadoras.

El 7 de marzo de 2019 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 6/2019 de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo y la ocupación, que inciden de forma directa en la igualdad entre mujeres y hombres, como por ejemplo extender la exigencia de redacción de los planes de igualdad a empresas de cincuenta o más trabajadores.

Plan de Igualdad para las empresas de entre 50 y 100 personas trabajadoras

El plan de igualdad es un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

El diagnóstico previo al plan es el análisis que permitirá detectar aspectos o ámbitos en los que puedan estar produciéndose situaciones de desigualdad o discriminación y sobre los que deberá actuar el plan de
igualdad.

¿Qué sanciones puede tener la empresa si no tiene hecho el plan de igualdad?

El incumplimiento del deber de elaborar y aplicar un Plan de Igualdad supone una infracción grave, sancionable con una multa de 626 a 6.250 euros.

Por otro lado, cuando la obligación de realizar el plan de igualdad sea por exigencia de la autoridad laboral (Inspección de Trabajo) la normativa lo considera como falta muy grave y, en este caso, la sanción puede ser de 6.251 a 187.515 euros.

Además de sanciones accesorias como las siguientes:

a) Pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y, en general, de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción, y

b) Exclusión automática del acceso a tales beneficios durante seis meses.

Además, en virtud de la Ley de Contratos del Sector Público, las empresas que no tengan un plan de igualdad o que no lo cumplan no podrán contratar con la Administración Pública.

Registro Retributivo

El Registro Salarial, regulado en el RD 902/2020, ya es obligatorio en todas las empresas desde su publicación en el BOE.

Este debe incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla divididos por sexo. Por tanto, con el registro salarial se garantizará la transparencia retributiva y se facilitará el adecuado acceso a la información retributiva de la empresa.

Se contemplan dos clases de registros retributivos:

  • Si la empresa está obligada a elaborar un Plan de Igualdad, se deberán agrupar los puestos de trabajo de igual valor, justificando cualquier tipo de diferencia salarial entre sexos, siempre que sean iguales o superiores al 25%.
  • Si la empresa no tiene la obligación de elaborar un plan de igualdad, deberán elaborar un registro retributivo, incluyendo las medias y medianas salariales, adaptando sus registros en un plazo de seis meses.

Las medidas de este Real Decreto, entraron en vigor a los seis meses de su publicación, es decir, el 14 de abril de 2021


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