¿Qué es la Ley Beckham? Diferencias entre la Ley de IRPF estatal y la Norma Foral vizcaína

La conocida como Ley Beckham es un régimen especial al que pueden tributar trabajadores desplazados a territorio español. Este régimen se regula tanto en la Ley de IRPF como en las Normas Forales.

En este artículo vamos a ver las diferencias entre la Ley de IRPF estatal y la Norma Foral vizcaína. En ambos casos, este régimen especial ofrece una mejor tributación a los trabajadores que por motivos laborales trasladan su residencia a territorio español.

Para poder optar a este régimen fiscal en la declaración de IRPF deben cumplirse una serie de requisitos que están regulados en el artículo 93 de la Ley IRPF y en el artículo 56 bis de la Norma Foral IRPF.

En Bizkaia se puede optar a este régimen durante el periodo impositivo en el que se efectúe el cambio y durante los diez periodos siguientes cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  1. El desplazamiento a territorio español ha de producirse para el desempeño de trabajos cualificados.
  2. Que no haya sido residente fiscal en España durante los 5 años anteriores a la aplicación de este régimen especial.
  3. Que el desplazamiento se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo con una persona empleadora en España.
  4. Que los trabajos se realicen efectivamente en España. En el caso de que obtengan rentas del extranjero, éstas no pueden superar el 15% de las contraprestaciones del trabajo recibidas en el año.
  5. Que los trabajos se realicen para una empresa o entidad residente en España.

En la AEAT se puede optar a este régimen durante el periodo impositivo en el que se efectúe el cambio y durante los cinco periodos siguientes cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que no haya sido residente fiscal en España durante los 5 años anteriores a la aplicación de este régimen especial.
  2. Que el desplazamiento se produzca como consecuencia de:
    • un contrato de trabajo con un empleador en España.
    • la adquisición de condición de administrador de una entidad.
    • la realización en España de una actividad económica calificada como actividad emprendedora.
    • la realización en España de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes.
  3. Que no obtenga rentas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.

Principales ventajas de la Ley Beckham en Bizkaia:

  1. Están exentos el 30% de los rendimientos íntegros derivados de la relación laboral.
  2. Tienen la consideración de gastos deducibles aquellos que se originen como consecuencia del desplazamiento.
  3. Están exentas las rentas derivadas de los elementos patrimoniales situados en el extranjero del que es titular el contribuyente y ya hayan tributado por un impuesto de naturaleza similar al IRPF.

Principales ventajas de la Ley Beckham en la AEAT:

  1. Los primeros 600.000 € tributan a un tipo fijo del 24%.
  2. Solo se tributa en territorio español por las rentas obtenidas en España (excepto en los rendimientos del trabajo).

En definitiva, con este régimen fiscal especial lo que se pretende es ofrecer ventajas fiscales para atraer trabajadores cualificados a España.

 


marta de la peña_asesoria fiscal bilbaoMarta de la Peña

Área Fiscal 

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