Los mecanismos de control en un compliance deben ser proporcionales a la dimensión de la sociedad

La Sentencia nº 894/2022 de 16 de noviembre del Tribunal Supremo declara que los mecanismos de supervisión en la prevención de delitos en la persona jurídica deben estar en relación con la dimensión de la empresa. Por tanto, una microempresa no deberá ser imputada penalmente cuando su reducida estructura y la escasez de sus recursos no son capaces de poner a su disposición los medios necesarios para adoptar y ejecutar mecanismos de supervisión y vigilancia en la prevención de delitos.

Esta sentencia viene a poner en juego el principio de proporcionalidad que se inspira en el art. 31bis del Código Penal y en la Circular 01/2016 de la Fiscalía General de Estado que preconizan su aplicación y, en consecuencia, suaviza el marco de la responsabilidad penal para aquellas empresas que por su reducido tamaño no cuentan, ni pueden contar, con los medios necesarios de supervisión y control que sí serían exigibles en todo caso a las organizaciones de mayor dimensión.

Ello, naturalmente, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda ser aplicada a sus órganos de administración y de la responsabilidad civil que es exigible a la propia sociedad.

Desde DESPACHOS BK invitamos a los operadores de compliance a que realicen una valoración rigurosa de los medios con los que cuenta su empresa cliente y desarrollen modelos de compliance de manera proporcional a dichos recursos.


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