Maquinas “vending” en comedores de empresas, ¿retribución en especie?

Una reciente consulta de la Dirección General de Tributos (DGT) se ha pronunciado sobre la aplicación de la exención prevista en el artículo 42.3 de la Ley de IRPF referida a lo que comúnmente se conoce como “cheques restaurantes” a las máquinas de venta automática que las empresas colocan para uso de sus trabajadores. Recordemos que este precepto establece que están exentos de tributación los rendimientos del trabajo en especie que consistan en la entrega a los empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social, cumpliendo una serie de requisitos y en la cuantía que reglamentaria se determine. Actualmente, el importe exento asciende a 11 euros por día.

Requisitos:

El reglamento del IRPF establece los siguientes requisitos para considerar el rendimiento del trabajo exento:

1. Que la prestación del servicio tenga lugar durante días hábiles para el empleado o trabajador.
2. Que la prestación del servicio no tenga lugar durante los días que el empleado o trabajador devengue dietas por manutención exceptuadas de gravamen.

Si la prestación del servicio se realiza a través de fórmulas indirectas, tendrán que cumplirse, además de estos requisitos los siguientes:

1. La cuantía de las fórmulas indirectas no podrá superar 11 euros diarios. Si la cuantía diaria fuese superior, existirá retribución en especie por el exceso.
2. Si para la prestación del servicio se entregasen al empleado o trabajador vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago se observará lo siguiente:

  • Deberán estar numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos deberá figurar la empresa emisora y, cuando se entreguen en soporte papel, además, su importe nominal.
  • Serán intransmisibles y la cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día.
  • No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.
  • Sólo podrán utilizarse en establecimientos de hotelería.
  • La empresa que los entregue deberá llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores, con expresión de número de documento, día de entrega e importe nominal (en caso de vales comida) y número de documento y cuantía entregada cada día indicando estos últimos (en caso de tarjeta o cualquier otro medio de pago).

Pues bien, tras analizar los requisitos exigidos en la normativa, la DGT concluye que la colocación de máquinas expendedoras de comida y bebida en el comedor de empresa constituye una entrega a empleados de productos a precios rebajados realizada en las máquinas de cantinas o comedores de empresa y, por tanto, resulta aplicable la exención, con el límite máximo de 11 euros al día, puesto que es indiferente que las comidas se elaboren en las propias cocinas de la empresa o en cocinas externas y sean suministradas a la empresa para su consumo por los empleados en el comedor social, situación, esta última, en la que se encuadra la entrega de productos a través de máquinas expendedoras.


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