Medidas extraordinarias para el transporte – Real Decreto Ley 14/2022

El Consejo de Ministros celebrado el 01/08/2022 ha aprobado el Real Decreto Ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. Dicha norma ha sido publicada en el BOE de 02/08/2022 entrando en vigor ese mismo día.

El plazo de solicitudes comienza hoy 4 de agosto de 2022.

Consideraciones generales y estructura del paquete de medidas

Esta norma extraordinaria responde a la necesidad de adoptar nuevas medidas de apoyo al sector del transporte y la logística, especialmente para el modo por carretera, por la prolongación de la situación generada por el encarecimiento de los combustibles y la crisis económica en que estamos incursos. Expresamente alude a la atomización estructural del sector (un 53 por ciento de las empresas con vehículos pesados tienen un solo vehículo) y cómo ello agrava las dificultades para adaptarse a los escenarios de crisis por incrementos de los costes, lo que justifica una mayor intervención de los poderes públicos.

Este paquete había sido anunciado hace meses, si bien su contenido final no se ajusta a las expectativas generadas. De manera particular, destacamos que no se ha aprobado la tan comentada y debatida «Ley de Cadena del Transporte», prevista entre los acuerdos alcanzados entre el MITMA y el Comité Nacional del Transporte por Carretera. En su lugar, la Disposición final decimosexta establece bajo el título «Límites a la subcontratación del transporte de mercancías por carretera»:

«El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, y previa evaluación de la efectividad inicial de las medidas implantadas, presentará a las Cortes Generales un proyecto de ley revisando el régimen de la subcontratación en el transporte de mercancías por carretera para incentivar su uso eficiente evitando la pérdida de valor no productiva en la cadena de subcontratación del transporte terrestre de mercancías por carretera.»

Transporte terrestre

Modificación de la regulación del contrato de transporte terrestre por carretera

Los artículos 1 y 2 aprueban varias modificaciones a la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías y a la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT).

En la Ley 15/2009, entre otros cambios, se introduce un artículo 10bis regulando la carta de porte en los contratos celebrados con el porteador efectivo, la cual debe indicar el precio convenido del transporte y el importe de los gastos relacionados, debiendo ambas partidas cubrir «el total de costes efectivos individuales incurridos o asumidos por el porteador para su prestación».

La negativa a otorgar esa carta de porte supondrá el desistimiento del contrato con los efectos previstos en los artículos 18 y 19, es decir, la obligación de indemnizar a la contraparte.

De manera similar se introduce la obligación de expresar el precio del transporte en los contratos de transporte continuado (modificación del artículo 16).

A nadie se escapa las dificultades de determinar el «coste efectivo individual de prestación del transporte», siendo así que la norma declara válida la estructura de partidas de costes del observatorio de costes del transporte de mercancías por carretera elaborado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (nueva Disposición Adicional novena de la Ley 15/2009).

En lógica consecuencia, se modifica la LOTT para introducir un régimen sancionador específico para el incumplimiento de la nueva regulación de la carta de porte, sus obligaciones formales, el pago por debajo de costes, etc.

Destacamos la tipificación como infracción muy grave el pago de precio por debajo de costes «siempre que exista una asimetría entre las partes en el contrato de transporte». Dicha asimetría se presume cuando una de las partes sea una pyme o microempresa (nuevo apartado 42 del artículo 140).

Modificación del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020

El artículo 3 modifica el contenido del «Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la contratación del transporte terrestre de mercancías», regulado en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto Ley 3/2022 para incluir el compromiso de establecimiento de niveles máximos de subcontratación, así como el establecimiento de compromisos aplicables a la contratación de transporte a través de intermediarios que presten servicios a través de la sociedad de la información.

Asimismo, se crea el Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación de Servicios de Transporte Terrestre para la inscripción y seguimiento de las empresas que se adhieran al mismo. Debemos recordar que la adhesión a este Código es voluntaria.

Línea de ayudas: transporte y servicios

Se establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2022 para las empresas y autónomos cuya actividad se encuadre en determinados códigos de actividad (CNAE) y por un importe total de 450 millones de euros.

Los beneficiarios deben ser titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDPE, MDLE y que a fecha 15 de julio de 2022 se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, así como los titulares de autobuses urbanos que a la misma fecha estén de alta en el Registro de vehículos de la Jefatura central de Tráfico.

Las actividades seleccionadas para las ayudas, y la distribución por vehículo dentro de cada categoría, figuran en las siguientes tablas:

Código CNAE Actividad

[su_table]

Código CNAE

Actividad

A TRANSPORTES

4932

Transporte por taxi

4939

Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

4941

Transporte de mercancías por carretera.

4942

Servicios de mudanza.

8690

Servicio de transporte sanitario de personas.

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[su_table]

Vehículo

Importe (euros)

Mercancías pesado. Camión. MDPE.

1.250

Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE.

500

Autobús. VDE.

950

Taxis. VT.

300

Vehículo alquiler con conductor. VTC.

300

Ambulancia VSE.

500

Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos.

950

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Es importante destacar que se deben declarar todas las ayudas percibidas con anterioridad de conformidad con los Reglamentos de mínimos, del Reglamento de Exención por Categorías, del Marco Temporal relativo a la COVID-19 y las ayudas que hayan podido recibir destinadas a reparar los perjuicios causados por acontecimientos de carácter excepcional en aplicación del artículo 107.2.b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Las ayudas se solicitarán a través de la secretaría electrónica de la AEAT, hasta el 30/09/2022 y se concederán a más tardar el 31/12/2022.

Línea de ayudas directas a empresas del sector público titulares de autobuses urbanos afectadas por la subida de los precios de los carburantes

Se establece un sistema de ayudas directas para el ejercicio 2022 para las empresas del sector público que presten el servicio público de transporte urbano de viajeros en autobús, como medio propio de la autoridad de transporte que corresponda o como operador interno en el sentido del Reglamento (CE) n.o 1370/2007. EL sistema lo gestionará el MITMA.

[su_table]

Vehículo

Importe (euros)

Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos.

950

[/su_table]

Evidentemente, esta concreta línea de ayudas no cubre a las empresas concesionarias de servicios de transporte, sino sólo a empresas públicas (bajo formas societarias mercantiles).

Línea de ayudas directas a empresas ferroviarias afectadas por la subida de los precios de los carburantes.

Se establece un sistema de ayudas directas para el ejercicio 2022 para las empresas cuya actividad se encuadre en el código 4920 «Transporte de mercancías por ferrocarril» de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas y que cuenten con la preceptiva licencia de empresa ferroviaria y tengan inscritas las locomotoras en el Registro Especial Ferroviario.

[su_table]

Vehículo

Importe (euros)

Locomotora con tracción diésel.

15.000

[/su_table]

Se gestionará a través del MITMA y se aplicarán las limitaciones ya comentadas de ayudas previamente obtenidas.

Medidas de fomento del transporte público colectivo y de aseguramiento de la movilidad cotidiana obligada (gratuidad)

Se modifica la regulación inicial del Real Decreto Ley 11/2022, estableciendo la creación por Renfe Viajeros SME SA de un título multiviaje para los servicios de cada uno de los núcleos de Cercanías y Rodalies de la red ferroviaria de ancho convencional y de la red de ancho métrico, así como un título multiviaje para cada origen-destino de los servicios ferroviarios de Media distancia, con vigencia en el periodo desde el 1 de septiembre de 2022 al 31 de diciembre de 2022, que será gratuito para los usuarios.

También se establece que todos los títulos multiviaje de los servicios ferroviarios de AVANT, declarados como obligación de servicio público podrán beneficiarse de la aplicación de un descuento del 50 %, para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022. E igualmente, se prevé la posibilidad de establecer descuentos del 50% para otros servicios comerciales de viajeros, incluso de alta velocidad.

Por último, se difiere a una Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana las limitaciones y condiciones para la aplicación de la gratuidad y los descuentos establecidos, entre otras, las condiciones de venta y de utilización, de vigencia y caducidad de los títulos.

Transporte aéreo

Se prevé que el Comité Español de Facilitación del Transporte Aéreo pueda adaptar las guías, directrices o recomendaciones de organismos internacionales a la situación del sector español, así como realizar recomendaciones a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. En ambos casos se denominarán «directrices operativas».

El MITMA, previo informe favorable del titular del Ministerio de Sanidad, podrá establecer por Orden ministerial el carácter obligatorio de la totalidad de las directrices operativas o de cualquiera de sus preceptos.

Transporte marítimo

Varias son las disposiciones, de muy variada naturaleza, que sintetizamos:

  1. Dotación: Los tripulantes ucranianos de las dotaciones de buques nacionales o, en su caso, abanderados en otro Estado miembro de la Unión Europea, tendrán la consideración de miembros nacionales de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) a los efectos de cumplir con los requisitos de nacionalidad de las dotaciones.
  2. Seguridad: Las empresas navieras y los armadores españoles cuyos buques de pabellón español naveguen por aguas de otros países o en aguas internacionales que hayan sido declaradas como de alto riesgo de piratería podrán contratar el servicio de seguridad privada de embarque de vigilantes de seguridad con empresas dedicadas a esta actividad autorizadas para prestar estos servicios por un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
  3. Ayudas complementarias: el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá conceder ayudas directas complementarias (modalidad subvención directa) a empresas armadoras de buques pesqueros que hubieran percibido la subvención prevista en el artículo 32 del Real Decreto-ley 6/2022. Serán beneficiarios las personas físicas o jurídicas y que mantengan la licencia en vigor y estén de alta en la lista tercera del Registro General de Flota Pesquera y que hubieran sido beneficiarias de dichas ayudas, pero hubieran visto limitado el importe por superar el límite fijado en el Marco temporal de ayudas de crisis. El importe máximo que percibir por empresa no podrá superar los 75.000 euros.

Será fundamental evaluar el impacto real de estas medidas y los efectos, paliativos y distorsionadores, que provoquen, previendo la más que previsible adopción de nuevas medidas a corto y medio plazo.


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