Medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria

Con fecha 18 de noviembre de 2.020 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el RD – Ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.

De todos los asuntos tratados en el RD 34/2020 vamos a destacar por su importancia lo relativo a las líneas de financiación con garantías del ICO.

Según lo establecido en el mismo se ha ampliado hasta el 30 de junio de 2021 el plazo de solicitud de dichos créditos, permitiendo también extender el periodo de carencia hasta un plazo máximo de dos años.

Los plazos de vencimiento se han extendido hasta 8 años, ampliando así el periodo actual de 5.

Todas aquellas empresas que quieran modificar las condiciones iniciales para acogerse a las nuevas, deben dirigirse a su entidad bancaria para solicitarlo, teniendo en cuenta que deben cumplir los siguientes requisitos:

  • La operación de financiación avalada no debe estar impagada por un plazo máximo de 90 días, ni tampoco debe estarlo ninguna de las operaciones que la entidad bancaria haya otorgado al mismo cliente.
  • El deudor no debe figurar en situación de morosidad en el CIRBE a la fecha de solicitud.
  • La entidad financiera no debe haber comunicado a la entidad concedente del aval ningún impago de la operación.
  • El deudor no debe estar sujeto a un procedimiento concursal.
  • La solicitud debe realizarse antes del 15 de mayo de 2.021

A la hora de realizar la solicitud hay que conocer que el Real Decreto prohíbe expresamente a la entidad financiera que condicione las modificaciones solicitadas a la contratación de cualquier otro tipo de producto.

Por último indicar que el plazo del que dispone la entidad financiera para resolver la solicitud es de 30 días.

Iván Ferradal BK CEINCO - RD 34/2020

 

 

Iván Ferradal
BK Ceinco ETL Global

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