Programa de apoyo a la modernización de establecimientos comerciales y de determinados servicios relacionados con la actividad comercial -MEC.

El Dpto. de Turismo, Comercio y Consumo de Gobierno Vasco ha publicado la siguiente convocatoria: Programa de apoyo a la modernización de establecimientos comerciales y de determinados servicios relacionados con la actividad comercial -MEC.

El plazo de presentación de solicitudes es hasta el 30 de septiembre de 2023.

OBJETO

Ayudas destinadas a impulsar la modernización y mejorar la eficiencia en el consumo energético en los establecimientos comerciales y de determinados servicios relacionados con la actividad comercial de la CAPV a través de la innovación; instauración de procesos con base tecnológica y eco-eficientes; mejora de sus instrumentos de gestión, infraestructuras y equipamientos relacionados con la actividad comercial o de determinados servicios como vía para alcanzar un mayor nivel de calidad y competitividad.

BENEFICIARIOS

Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, sociedades civiles y comunidades de bienes, micro y pequeñas empresas que desarrollen su actividad principal comercial o de determinados servicios relacionados con la actividad comercial en establecimientos físicos, situados a pie de calle, ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

REQUISITOS

Las personas y entidades solicitantes, titulares de la actividad desarrollada en los establecimientos comerciales o de determinados servicios relacionados con la actividad comercial, deberán:

  • Tener la consideración de persona trabajadora por cuenta propia o autónomas, sociedad civil, comunidad de bienes, micro o pequeña empresa.
    • Microempresa: menos de diez personas asalariadas y un volumen de negocios anual o balance general no superior a 2 millones de euros.
    • Pequeña empresa: menos de cincuenta personas asalariadas y un volumen de negocios anual o balance general no superior a 10 millones de euros.
  • La actividad económica, y la ubicación del establecimiento físico comercial deberá estar domiciliada social y fiscalmente en la CAPV.
  • Dedicarse y estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en una actividad que esté encuadrada en alguno de los grupos y/o epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Podrán acceder las personas o entidades señaladas cuya actividad principal se encuadre en los siguientes epígrafes en el Impuesto sobre Actividades Económicas:

Comercio minorista:

641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.

642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados, de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.

643. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y acuicultura y de caracoles.

644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.

645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.

646.1. Comercio al por menor de labores de tabaco y de todas clases y formas en Expendedurías Generales, Especiales e Interiores.

646.2. Comercio al por menor de labores de tabaco de todas clases y formas en extensiones transitorias de Expendedurías Generales.

646.3. Comercio al por menor de labores de tabaco de todas clases y formas en Expendedurías de Carácter Complementario.

646.4. Comercio al por menor de labores de tabaco, realizado por establecimientos mercantiles en régimen de autorizaciones de venta con recargo.

646.6. Comercio al por menor de tabacos de todas clases y formas, en localidades donde no esté estancada la venta.

646.7. Comercio al por menor de labores de tabaco realizado por minusválidos físicos titulares de autorizaciones especiales.

646.8. Comercio al por menor de artículos para fumadores.

647.1. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.

647.2. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en estable- cimientos cuya sala de ventas tenga una superficie de venta inferior a 120 m2.

647.3. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en superservicios, denominados así cuando su sala de ventas se halle comprendida entre 120 y 399 m2.

651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.

652.2. Comercio al por menor de productos droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.

652.3. Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.

652.4. Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.

653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.

654.2. Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.

654.5. Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).

654.6. Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandejas y cámaras de aire para toda clase de vehículos.

656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.

657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.

659. Otro comercio al por menor.

662. Comercio mixto o integrado al por menor.

691.1. Reparación de artículos eléctricos para el hogar.

691.9. Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p.

Otros servicios relacionados con la actividad comercial:

971. Lavanderías, tintorerías y servicios similares.

972. Salones de peluquería e institutos de belleza.

973.1. Servicios fotográficos.

973.3. Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.

975. Servicios de enmarcación.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables las inversiones que se realicen en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023, ambos incluidos o, en su caso, hasta el agotamiento del crédito dispuesto.

  • Renovación de la infraestructura y equipamiento del establecimiento comercial o de determinados servicios relacionados con la actividad comercial: mejoras de la eficiencia en el consumo energético e inversiones dirigidas a la reforma y modernización de los establecimientos comerciales y de determinados servicios relacionados con la actividad comercial de la CAPV a través de obras e inversiones en el mobiliario y los equipamientos necesarios para el desarrollo de la actividad comercial o de determinados servicios y sus elementos, tanto internos, como externos, necesarios para su funcionamiento correcto.
    • Obras e instalaciones de adecuación, renovación o ampliación del interior y/o exterior del establecimiento comercial, que afecten al acondicionamiento, la distribución de la superficie
      comercial o la mejora de la imagen del mismo.
    • Obras e instalaciones dirigidas a implantar medidas de ahorro o eficiencia energética (puertas automáticas, cambios de iluminarias a LED, sensores de ocupación, aislamientos) instaurando procesos con base tecnológica y eco-eficientes.
    • Reformas realizadas para la eliminación de barreras arquitectónicas que faciliten la accesibilidad de las personas con movilidad reducida.
    • Adquisición e instalación de rótulos en el exterior del establecimiento comercial o de determinados servicios relacionados con la actividad comercial, identificativos del nombre comercial, la marca, el logotipo o similares y la adquisición e instalación de toldos.
    • Adquisición, instalación y montaje de maquinaria (incluidos hornos eléctricos, cámaras frigoríficas) siempre y cuando contengan la etiqueta energética de alta eficiencia energética (A, B, C) y mobiliario vinculado con la actividad principal comercial o de determinados servicios relacionados con la actividad comercial.
    • Adquisición de equipamiento y mobiliario para la exposición de productos: escaparates, mostradores, paneles, estanterías, vitrinas e islas expositoras (incluidas las refrigeradas), tarimas, percheros y similares.
    • Alarmas y sistemas de seguridad. La cuantía de la inversión máxima subvencionable no podrá exceder de 6.000 euros, IVA excluido.
    • Equipos de climatización del local, siempre y cuando contengan la etiqueta energética de alta eficiencia energética (A, B, C).
    • Las inversiones realizadas para la mejora y modernización de los espacios y elementos comunes, relacionados directamente con la actividad comercial o de determinados servicios relacionados con la actividad comercial, integradas en un centro comercial, tales como pasillos, instalaciones técnicas, cubiertas, fachada exterior, servicios o accesos al centro, siempre que estos espacios estén gestionados por quien sea titular de la actividad desarrollada en los establecimientos comerciales o de determinados servicios relacionados con la actividad comercial, en régimen de comunidad de personas propietarias.
    • Gastos derivados de la redacción del proyecto, dirección de obra o aquellos proyectos elaborados por arquitectos, ingenieros o instaladores autorizados siempre que sean necesarios para la realización de las obras e instalaciones.

Las inversiones realizadas deberán tener un importe mínimo de inversión admitida por establecimiento comercial o de servicios de: 3.000 euros (IVA excluido).

  • Incorporación de nuevas tecnologías e innovación: equipos y aplicaciones informáticas destinadas a la mejora de la gestión empresarial, adecuación a la normativa fiscal, así como el fomento de la comercialización de productos directamente relacionados con la actividad desarrollada en el establecimiento comercial o de determinados servicios relacionados con la actividad comercial.
    • Equipos informáticos, aplicaciones informáticas y software de gestión, destinados a la mejora de gestión del establecimiento comercial o de determinados servicios relacionados con la actividad comercial, siempre y cuando estén integrados en los procesos de comercialización o destinados a la gestión empresarial. Se debe aportar en este caso descripción de sus principales funciones y su relación con la actividad desarrollada. Únicamente se considerará subvencionable un equipo informático, así como una unidad de cada tipo periférico por establecimiento en el que se materialice la inversión.
    • Creación, desarrollo e implantación para la puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización vía desarrollo de página web y venta online (ecommerce, scommerce, mcommerce y similares) o de gestión del establecimiento comercial o de determinados servicios relacionados con la actividad comercial (clientes, proveedores, etc.).
    • Terminales de punto de venta y sistemas de codificación y lectura óptica de productos.
    • Balanzas electrónicas comerciales.
    • Cajas registradoras.
    • Implantación del software de facturación para el sistema TicketBAI (TBAI).

Las inversiones realizadas deberán tener un importe mínimo de inversión admitida por establecimiento comercial o de servicios de: 1.000 euros (IVA excluido).

REQUISITOS

  • Las inversiones deberán localizarse en los establecimientos comerciales, físicos, minoristas, sitos a pie de calle y ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Que la inversión se incorpore por primera vez al activo de la empresa y que esté físicamente en el establecimiento comercial.
  • La inversión subvencionada deberá permanecer como mínimo dos años.
  • Inversiones estrictamente necesarias y directamente relacionadas con la actividad o el servicio relacionado con la actividad comercial.
  • Que la inversión haya sido efectivamente realizada y facturada en el periodo subvencionable

 

CUANTÍAS DE LAS AYUDAS

Las inversiones serán subvencionadas con un porcentaje del 30 % sobre la inversión realizada. El importe máximo de subvención es 9.000 euros por establecimiento.

El porcentaje anterior sobre la inversión admisible se verá incrementado si acredita alguno de los siguientes criterios:

  • Participación en al menos uno de los programas «Merkabide», «Escuela Vasca de Retail» o «Eus-commerce», impulsados por las Cámaras de Comercio
  • Inversión en renovación de la infraestructura y equipamiento del establecimiento
    comercial o de determinados servicios relacionados con la actividad comercial:
  • Criterio de estabilidad de empleo de la mujer, cuando se acredite que al menos la mitad de la plantilla del establecimiento comercial tienen contrato indefinido y son mujeres.
  • Disponer de Plan de Igualdad o Plan de Conciliación de la vida laboral y familiar, o contar con el reconocimiento como Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, expedida por Emakunde –Instituto Vasco de la Mujer– o por cualquier otra Administración.
  • Si la empresa se encuentra adherida al Sistema de Arbitraje de Kontsumobide.
  • Si se acredita un vínculo con alguna asociación tanto zonal como gremial de comercio a la fecha de solicitud,
  • Participación del establecimiento dentro del programa «Berriz enpresa» impulsado por la Dirección de Comercio.
  • La actividad comercial que tenga una antigüedad de más de 10 años.
  • Atención al público en euskera acreditado con el certificado Bai Euskarari, el certificado de Calidad en la Gestión Lingüística BIKAIN, Euskararen Kalitate Ziurtagiria o su participación en el proyecto piloto Euskaraz de los Ayuntamientos.
  • Formar parte de comunidades energéticas (Ekiola Energía Sustapenak S.L., EVE, TEK –Tokiko Komunitate Energetikoak–…) que impulsen el autoabastecimiento, minoren la dependencia de fuentes externas y fomenten las energías renovables sostenibles.

PLAZO

El plazo de presentación de solicitudes es hasta 30 de septiembre de 2023.


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