Modificaciones en la LGT, IVA e IS

El pasado 25 de mayo se publicó en el BOE la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias, introduciendo las siguientes medidas que afectan al ámbito tributario entre las que se encuentran modificaciones en la LGT, IVA e IS.

Modificaciones en la Ley General Tributaria (LGT)

  • Por lo que se refiere a la transposición de la DAC 7, Se establece una nueva obligación de información en relación con los operadores de plataformas digitales.
  • En el ámbito de la Asistencia mutua, (i) se regula el régimen de las inspecciones conjuntas (actuaciones inspectoras que se realizan por la Administración tributaria de forma conjunta con otro u otros Estados). (ii) Se añade la obligación de informar la identificación de los titulares reales. (iii) Se incluye la cesión de datos con trascendencia tributaria a las entidades responsables de los procedimientos de adjudicación de contratos y concesión de subvenciones vinculadas a la ejecución de Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
  • Se introducen modificación en la obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal. Entre ellas, cabe destacar el deber de comunicar por los intermediarios obligados a todo obligado tributario interesado persona física que esa información será enviada a la Administración tributaria. Además, se adapta la LGT a la sentencia del TJUE de 8 de diciembre de 2022 sobre los intermediarios amparados por el secreto profesional.
  • Se añade la obligación de informar la identificación de los titulares reales; se incluye la cesión de datos con trascendencia tributaria a las entidades responsables de los procedimientos de adjudicación de contratos y concesión de subvenciones vinculadas a la ejecución de Plan de recuperación, transformación y resiliencia; y se modifica también la LGT en relación con el régimen de inspecciones conjuntas y presencia de funcionarios de otros Estado UE en España.
  • Corrección de autoliquidaciones. Se crea la figura de la autoliquidación rectificativa, que viene a sustituir al actual sistema de “autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación” en aquellos supuestos en los que así se establezca. Con la presentación de la autoliquidación rectificativa, el obligado tributario podrá modificar, completar o rectificar la autoliquidación con independencia de su resultado.
  • Se modifica el procedimiento de comprobación limitada, permitiendo a los órganos de gestión comprobar la contabilidad mercantil a los efectos de constatar la coincidencia o no con la información en poder de la Administración tributaria.
  • Se modifica la competencia en materia de inicio de los procedimientos de responsabilidad tributaria. (Art. 174.2).

Modificaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA)

  • Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se establece que, en los supuestos de abandono del régimen de depósito distinto del aduanero de los bienes objeto de Impuestos Especiales, se realizará una operación asimilada a una importación y no una importación de bienes, cualquiera que sea su procedencia, para facilitar la liquidación de estas operaciones, dado que los bienes objeto de Impuestos Especiales que se encuentran en régimen suspensivo, a efecto de dichos impuestos, y en el aludido régimen en el IVA, que habían sido previamente importados son objeto de mezcla en los depósitos fiscales con otros de la misma especie y naturaleza que pueden proceder del mercado interior o comunitario. Esta modificación exige también realizar un ajuste de carácter técnico referente a la base imponible de las importaciones de bienes y de las operaciones asimiladas a las importaciones de bienes, con la misma fecha de efectos en su aplicación.
  • Se excluye, en relación con las reglas referentes al lugar de realización de las prestaciones de servicios, la aplicación de la denominada regla de «la utilización efectiva» a las operaciones financieras y de seguros efectuadas entre empresarios y profesionales. Indicar que esta modificación no ha sido incluida en la normativa del IGIC de manera coordinada como hubiera sido lo deseable, con lo que esta regla sigue aplicando en ese territorio.
  • Los empresarios y profesionales que tengan la sede de su actividad económica en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, podrán acogerse al régimen de importación del comercio electrónico en el IVA, sin necesidad de contar con un representante establecido en la Comunidad, en cuyo caso, será el Reino de España el Estado miembro de identificación a efectos del régimen puesto que el control de estos operadores queda garantizado por la Administración tributaria española.

Otras modificaciones

Además de lo anterior, se introducen modificaciones en el IRNR para mejorar la transposición de la Directiva 2017/1852 en relación con los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la UE, en el IS en relación con la deducibilidad de los gastos financieros, y en la Ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad en relación con los beneficios fiscales a los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad constituidos con arreglo al derecho civil propio autonómico.

Entrada en vigor (Disposición final octava)

Su entrada en vigor será al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el 26 de mayo, excepto el apartado nueve del artículo único que se aplicará a partir de 1 de enero de 2024 y el apartado diez, el apartado once – en lo que se refiere al nuevo apartado 5 de la disposición adicional vigésima tercera de la LGT – y el apartado trece, también del artículo único, que se aplicarán a partir de 1 de enero de 2023.


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