Novedades de la campaña de Renta 2020

El pasado 7 de abril comenzaba la campaña de la Renta del ejercicio 2020. Este año la declaración de la Renta traerá una serie de novedades como la inclusión de algunos nuevos tramos de gravamen, modificaciones en la aportación a los planes de pensiones, la posibilidad de importar los datos de los libros de registro de IRPF, o todo lo relacionado con los ERTE y la tributación de las prestaciones recibidas, entre otras.

Fechas clave de la campaña de la Renta 2020

Antes de comentar estas novedades, recordamos las fechas clave a tener en cuenta:

    • 7 de abril: comienza la campaña de la Renta 2020. Presentación de la declaración por internet.
    • 4 de mayo: primer día disponible para pedir cita previa vía telefónica.
    • 6 mayo: comienza el plazo para hacer la declaración por teléfono.
    • 27 de mayo: primer día disponible para pedir la cita previa para la modalidad presencial en AEAT.
    • 2 de junio: inicio del plazo para la presentación de la renta presencial en AEAT.
    • 25 de juniofin del plazo para las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.
    • 30 de junio: finaliza el plazo para presentar la declaración de la renta 2020.

Novedades de la Renta 2020

1. Cómo afectan los ERTE a la Declaración de la Renta 2020

Como norma general, un trabajador con un solo pagador no estaría obligado a presentar la Declaración de la Renta si no supera los 22.000 euros anuales y no percibe ningún otro rendimiento. Sin embargo, aquellos trabajadores que se hayan visto afectados por un ERTE, han pasado a tener un pagador más, el SEPE.

Los trabajadores que hayan sufrido ERTE, han tenido dos pagadores. En este caso, el mínimo para presentar la declaración se reduce de 22.000 a 14.000 euros, cuando la cantidad cobrada por el segundo pagador fuese superior a 1.500 euros.

Por tanto, los contribuyentes con dos o más pagadores únicamente no estarán obligados a presentar la declaración si:

    • La cantidad percibida del segundo pagador no supera los 1.500 euros.
    • La cantidad percibido del segundo supera los 1.500 euros, pero la suma total de rendimientos del trabajo no excede los 14.000 euros.

Según los cálculos de la AEAT, este año habrá cerca de 327.000 nuevos declarantes que en años anteriores no tenían obligación de declarar.

Es por ello que surge la novedad del fraccionamiento del pago en seis plazos sin intereses a aquellos que hayan estado en ERTE durante el pasado 2020.

2. Prestación extraordinaria por cese de actividad percibidas por los autónomos

Los trabajadores autónomos que hayan recibido alguna prestación extraordinaria por cese de actividad, prestación por suspensión temporal de la actividad, así como la prestación por reducción de ingresos, deberán reflejarlas en su declaración como rendimientos del trabajo.

3. Ingreso Mínimo Vital

Otra de las novedades de este año es la aprobación del Ingreso Mínimo Vital el pasado mayo de 2020.

Según el artículo 33 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, los perceptores de esta prestación estarán obligados a presentar la declaración durante los años que se perciba.

4. Nuevo tramo de gravamen en la renta general y en la renta del ahorro

A partir de 2021, comienza a aplicarse un nuevo tramo para la base liquidable que supere los 300.000 euros. A aquellas rentas que excedan esta cifra, se les aplicará el 24,5%.

Por otra parte, a las rentas de ahorro se les aplicará un nuevo tramo para las que superen los 200.000 euros, aplicándose el 26%.

5. Aportaciones a planes de pensiones

Otro apartado a tener en cuenta es la disminución del importe con derecho a reducir la base imponible, sobre las aportaciones a los planes de pensiones, a partir de éste 2021. En este ejercicio, las limitaciones para la declaración son:

    • Las aportaciones personales a los planes de pensiones, con derecho a aplicar la reducción, no podrán exceder los 2.000 euros. En el caso de los planes realizados por empresas, el límite son 8.000 euros al año. Ambos importes se pueden acumular para aprovechar una reducción máxima de 10.000 euros.
    • Se reducen las aportaciones a sistemas de previsión social del cónyuge, con derecho a reducción, hasta los 1.000 euros, siempre que dicho cónyuge no obtenga rendimientos de trabajo o actividades económicas superior a 8.000 euros anuales.
    • Las aportaciones de los seguros privados de dependencia no podrán superar los 2.000 euros.

6. Importación de datos de los libros de registro de IRPF

Los contribuyentes que tengan el libro de registro del IRPF, podrán importar los datos en su declaración. Esta posibilidad facilita el traslado de los datos a la declaración.

 


Si desea realizar la Declaración de la Renta 2020 con Despachos BK o tiene alguna consulta sobre las novedades de este año, no dude en contactar con nosotros a través del formulario de citas online. Nuestro equipo de expertos resolverá todas sus dudas y le asesorará debidamente.

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