Obligación de contar con un registro retributivo

El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres obliga a todas las empresas a disponer de un registro retributivo, que permita detectar diferencias salariales entre mujeres y hombres.

Contenido

En el documento de registro deben consignarse todas las retribuciones percibidas por los empleados, y los datos deben ser presentados en valores desagregados por sexos y atendiendo a la comparativa por categoría profesional, grupo profesional, puesto de trabajo igual o de igual valor, o cualquier otra clasificación equiparable. En ningún caso serán incluidos datos sobre las retribuciones individualmente percibidas por cada trabajador.

A continuación, algunos de los datos que debe contener el documento:

  • Retribución total anual
  • Salario base anual
  • Complementos salariales anuales
  • Percepciones extrasalariales anuales
  • Retribución anual por horas extraordinarias
  • Retribución anual por horas complementarias

La validez de este registro es anual, por lo que debe ser actualizado cada año.

Acceso a la información

El registro salarial debe estar a disposición no solo de la Inspección de Trabajo sino también de todos los representantes de los trabajadores. Todos los trabajadores podrán tener acceso íntegro a su contenido a través de los representantes legales, si existen.

El incumplimiento de esta obligación lleva aparejada sanciones, que serán calificadas como leves, graves y muy graves según criterio de la Inspección.


Para más información acerca del registro retributivo, no dudes en ponerte en contacto con cualquiera de nuestros despachos. Nuestro equipo de expertos resolverá todas tus dudas y te asesorará debidamente.

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