Pacto de reserva de dominio

Conserva la titularidad de los bienes vendidos hasta el total pago e inscriba el pacto en el Registro.

Cuando se trata de ventas de bienes con pago aplazado, ya sea en uno o varios plazos, existe un mayor riesgo de impago. Sin embargo,  puedes protegerte mediante la inclusión de un acuerdo de reserva de dominio. Esto significa que se puede establecer un pacto en el cual el vendedor conserva la propiedad de los bienes vendidos hasta que se realice el pago total. En el momento en que el comprador complete el pago total del precio, adquirirá automáticamente la propiedad del bien.

En el caso de ventas a plazos, la reserva de dominio no se aplica de manera automática; debe acordarse de forma explícita antes de que se realice la venta. No es posible agregar esta cláusula una vez que los bienes hayan sido entregados. Además, esta reserva de dominio se aplica a bienes identificables, excluyendo aquellos que sean genéricos, consumibles o destinados a la reventa.

La reserva de dominio se utiliza como un mecanismo disuasorio contra posibles impagos. Como garantía adicional, es recomendable mantener la documentación que demuestre la titularidad de la máquina y especificar las condiciones de pago pactadas en las facturas, haciendo referencia explícita a la reserva de dominio.

Registro del derecho

Una cláusula en el contrato que establece la reserva de dominio es válida y surte efecto. Pero, solo compromete a las partes que la han firmado. Por lo tanto, no tendrá efecto frente a terceros a menos que se registre el acuerdo de reserva de dominio en el Registro de Bienes Muebles a través del formulario oficial correspondiente. Además:

  • Al registrar su derecho, en caso de impago, podrá utilizar un proceso judicial más rápido para reclamar la devolución de la máquina.
  • Si el comprador tiene deudas, la máquina no podrá ser embargada, y en caso de que entre en concurso, su crédito tendrá un cierto grado de privilegio.

Incumplimiento y procedimiento de reclamación

Dado que se trata de una venta a plazos, basta con que el comprador deje de pagar dos plazos (incluso si no son consecutivos) o se retrase en el último pago para considerar que se ha producido un incumplimiento. En tal caso, se tendrá la opción de exigir el pago de todos los plazos pendientes o rescindir el contrato. En este caso se devolverá la máquina y se deberá reembolsar las cantidades cobradas. Sin embargo, se podrá exigir como indemnización el 10% de los plazos vencidos. Una suma por la depreciación comercial de la máquina y, en su caso, una indemnización por cualquier daño que la máquina haya sufrido.


Para más información sobre los pactos de reserva de dominio. No dudes en ponerte en contacto con cualquiera de nuestros despachos. Nuestro equipo de expertos resolverá todas tus dudas y te asesorará debidamente.

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