Permiso preparto y baja retribuida por menstruaciones dolorosas

El Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo incluye un “permiso laboral preparto”.  Será a partir de la semana 39 de gestación, hasta el momento del parto. Es una baja especial para el último mes de embarazo que las mujeres pueden solicitar sin necesidad de que existan complicaciones o riesgo de parto prematuro. En principio, esta baja sería automática y no consumiría ningún día del permiso de maternidad. 

Hasta el momento, en España solo existía la posibilidad de solicitar una baja especial por riesgo durante el embarazo y que demuestra la incompatibilidad de realizar el trabajo correspondiente

Baja retribuida por menstruaciones especialmente dolorosas

Otra de las novedades que introducirá la Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo es la posibilidad de acogerse a una baja retribuida por menstruaciones especialmente dolorosas (las cuales, hasta que se apruebe y publique la Ley, requieren de certificado médico). 

Este nuevo permiso, conllevará una prestación de Incapacidad Temporal cuyos requisitos y características son distintos de los actuales para una baja por enfermedad común. Y a la que se podrán acoger las mujeres que sufran episodios de reglas dolorosas e incapacitantes.

En definitiva, con esta reforma se incluiría el derecho a la incapacidad temporal por cuadros médicos que se deriven de menstruaciones incapacitantes secundarias. 


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