Registro Retributivo y Planes de Igualdad: Plazos y obligaciones

El pasado 13 de octubre fueron publicados el Real Decreto Ley 901/2020, por el que se regulan los Planes de Igualdad y su Registro, y el Real Decreto Ley 902/2020, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

Le informamos acerca de los plazos y obligaciones que ha de tener en cuenta, aunque, independientemente del número de empleados, todas las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral.

Planes de Igualdad

Los Planes de Igualdad son obligatorios para aquellas empresas con más de 50 trabajadores. Igualmente, se han establecido una serie de plazos, según el tamaño de la empresa, para implantar dicho Plan:

  • Desde el 7 de marzo de 2020, todas las empresas con más de 150 trabajadores deben tener un Plan de Igualdad.
  • Desde el 7 de marzo de 2021, el Plan de Igualdad será obligatorio para aquellas empresas que tengan entre 100 y 150 empleados.
  • A partir del 7 de marzo de 2022, será obligatorio para empresas con 50 o más trabajadores.

Registro Retributivo

El Registro Salarial, regulado en el RD 902/2020, ya es obligatorio en todas las empresas desde su publicación en el BOE.

Este debe incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla divididos por sexo. Por tanto, con el registro salarial se garantizará la transparencia retributiva y se facilitará el adecuado acceso a la información retributiva de la empresa.

Se contemplan dos clases de registros retributivos:

  • Si la empresa está obligada a elaborar un Plan de Igualdad, se deberán agrupar los puestos de trabajo de igual valor, justificando cualquier tipo de diferencia salarial entre sexos, siempre que sean iguales o superiores al 25%.
  • Si la empresa no tiene la obligación de elaborar un plan de igualdad, deberán elaborar un registro retributivo, incluyendo las medias y medianas salariales, adaptando sus registros en un plazo de seis meses.

Las medidas de este Real Decreto, entrarán en vigor a los seis meses de su publicación, es decir, el 14 de abril de 2021


Por ello, conociendo la urgencia de los plazos, póngase en contacto con nosotros lo antes posible para que le informemos correctamente del procedimiento a seguir

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