Segunda convocatoria del programa de incentivos a proyectos pioneros y singulares de hidrógeno renovable

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha publicado la segunda convocatoria del programa de incentivos a proyectos pioneros y singulares de hidrógeno renovable (programa h2 pioneros) en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea NextGenerationEU.

El plazo de presentación de solicitudes es desde el 1  de junio de 2023 hasta las 13:00h del 31 de julio de 2023.

OBJETO

Seleccionar, en régimen de concurrencia competitiva, a los beneficiarios de las ayudas del programa de incentivos que, cumpliendo las condiciones y requisitos exigidos por las bases reguladoras, obtengan mayor puntuación según los criterios de valoración y evaluación establecidos.

BENEFICIARIOS

  • Empresas con personalidad jurídica propia (micro, pequeña, mediana y gran empresa) incluidas asociaciones empresariales.
  • Consorcios o Agrupaciones empresariales de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin personalidad jurídica propia. El consorcio o la agrupación empresarial deberá contar con al menos una PYME participante en la solicitud de la ayuda.
  • El sector público institucional de cualquier Administración pública así como las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas y las Universidades Públicas y sus centros adscritos con personalidad jurídica propia.

ACTUACIONES INCENTIVABLES

  • Actuaciones integrales de producción, distribución y uso del hidrógeno renovable, ubicados en territorio nacional que, además, puedan considerarse pioneras y singulares desarrollados en cualquier parte del territorio español.
  • Deberá de contemplarse en una memoria descriptiva del proyecto que incluya el plan de trabajo, así como un plan económico y de impactos que se acompañarán junto con la solicitud correspondiente, conforme con los formatos y modelos disponibles en la página web del IDEA.
  • Un mismo solicitante podrá presentar más de un proyecto singular, aunque la ayuda a otorgar no podrá superar los 15 M€ de ayuda por beneficiario y proyecto.
  • La ejecución de las actuaciones deberá cumplir con la normativa vigente que le sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias, certificados y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.
  • A efectos de dar cumplimiento al “efecto incentivador”, solo serán subvencionables los proyectos que contemplen actuaciones cuya ejecución se inicie en fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

La compra de terrenos y trabajos preparatorios para la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no influirán en la determinación de la fecha de inicio de la ejecución de las actuaciones contempladas en el proyecto subvencionable, pudiendo por tanto haberse realizado estos antes de la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

Son considerados proyectos integrales aquellos que ayudan a:

  1. Estructurar el sector del hidrógeno renovable por toda la geografía nacional.
  2. Superar barreras de mercado (i.e. reducir CAPEX).
  3. Poner en práctica soluciones de negocio escalables y replicables.

Las tipologías de actuaciones a contemplar son:

  1. Instalaciones de producción y distribución de hidrógeno renovable, incluyendo la instalación de generación eléctrica renovable asociada.
  2. Usos industriales.
  3. Nuevos usos en transporte pesado por carretera, marítimo, aéreo y/o ferroviario.
  4. Aplicaciones estacionarias innovadoras:
    • Puertos.
    • Sistemas de re-electrificación (mediante pilas de combustible y/o dispositivos de combustión) con almacenamiento (ej: sistemas de respaldo), combinados con renovables.
    • Aeropuertos, plataformas logísticas.

CRITERIOS DE VALORACIÓN

  • Criterio relativo a las características técnicas (Hasta 20 puntos)
    • Usos del Hidrógeno renovable (15 puntos)
    • Encaje de las características del proyecto con el contexto y las prioridades en materia de transición energética (5 puntos)
  • Criterio relativo a la viabilidad económica (Hasta 25 puntos)
    • Eficacia de la ayuda pública (25 puntos)
  • Criterio relativo a la viabilidad del proyecto (Hasta 20 puntos)
    • Planificación y grado de madurez del proyecto (13 puntos)
    • Calidad del equipo solicitante de la ayuda, relativo al consorcio/agrupación empresarial/partes involucradas (7 puntos)
  • Criterio relativo a la escalabilidad tecnológica y potencial de mercado (Hasta 15 puntos)
    • Replicabilidad/escalabilidad (3 puntos)
    • Relevancia del modelo de negocio (7 puntos)
    • Potencial de mercado de las nuevas tecnologías (5 puntos)
  • Criterios relativos a las externalidades (Hasta 20 puntos)
    • Generación de empleo, impacto social y de género (5 puntos)
    • Transición justa y reto demográfico (5 puntos)
    • Mejoras ambientales y economía circular (7 puntos)
    • Formación y capacitación (3 puntos)

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la ayuda base (en adelante, la “Ayuda Base”) y la ayuda adicional (en adelante, la “Ayuda Adicional”). Se establece un umbral de inversión mínima por proyecto de 1 millón de euros.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 1 de junio de 2023 hasta las 13:00h del 31 de julio de 2023.


Para más información sobre el programa de incentivos a proyectos pioneros y singulares de hidrógeno renovable. No dudes en ponerte en contacto con cualquiera de nuestros despachos o en nuestro email subvencionescyl@bketl.es. Nuestro equipo de expertos resolverá todas tus dudas y te asesorará debidamente.

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