Programa de ayudas para titulares de establecimientos de ocio nocturno del País Vasco

Le informamos del programa de ayudas para titulares de establecimientos de ocio nocturno del País Vasco

Entidades beneficiarias

Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, agrupaciones de personas físicas o jurídicas que conformen una unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica y, las micro, pequeñas y medianas empresas titulares de establecimientos de ocio nocturno.

Con domicilio fiscal y social, que se encuentren en la Comunidad Autónoma de Euskadi; y cuya actividad se haya visto afectada como consecuencia de las medidas adoptadas tras la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Se entienden como establecimientos de ocio nocturno a los pubs y bares especiales clasificados en el Grupo III y los establecimientos de baile y diversión clasificados en el Grupo IV de los Grupos III y IV establecidos en el artículo 32.2 del Decreto 17/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas cuyo CNAE o epígrafe del IAE coincida con los reflejados en el siguiente apartado y cuyo horario de cierre se corresponda con lo siguiente:

a) Grupo III: horario de cierre 02:30 horas

[su_list icon=»icon: angle-double-right» indent=»4″]

  • Pubs y bares especiales.

[/su_list]

b) Grupo IV: horario de cierre 04:30 horas

[su_list icon=»icon: angle-double-right» indent=»4″]

  • Establecimientos de baile y diversión.

[/su_list]

La pertenencia a las categorías de Grupo III o IV y el horario de cierre se acreditarán mediante la comprobación de la correspondiente Licencia de Actividad y/o Apertura, en vigor a fecha 1 de enero de 2021, otorgada por el ayuntamiento correspondiente.

Se entenderá que la persona, entidad o grupo se encuentra comprendido en un el código de la CNAE indicado en la tabla de equivalencias indicada a continuación cuando realice actividad bajo alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas a los que se asocia en la citada tabla:

cnae ayudas ocio nocturno pais vasco

Deberá estar encuadrada en el código CNAE o dada de alta efectiva en el Impuesto de Actividades Económicas a fecha de 1 de enero de 2021 y de 1 de junio de 2021.

Requisitos a fecha de 1 de junio de 2021

[su_list icon=»icon: angle-double-right» indent=»4″]

  • Estar domiciliada, social y fiscalmente en la CAPV y radicar en la misma el establecimiento.
  • Dedicarse a alguna de las actividades relacionadas en los apartados 3 y 4 del artículo 3 de las presente Orden que han quedado afectadas como consecuencia de las medidas adoptadas para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
  • Ser titular de al menos un establecimiento con la consideración de establecimiento de ocio nocturno, en virtud y conforme a lo dispuesto en esta orden.
  • En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, a fecha de 1 de junio de 2021.

[/su_list]

Estos requisitos se deberán mantener durante, al menos, los cuatro meses posteriores al día siguiente de la finalización del plazo de solicitud de la ayuda. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá permanecer de alta en el IAE, al menos durante dicho periodo.

Las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos 

[su_list icon=»icon: angle-double-right» indent=»4″]

[/su_list]

Cuantía de la Ayuda

Se establece en función del número de personas trabajadoras en el establecimiento al que se refiera la solicitud, en situación de alta a fecha de 1 de junio de 2021, todo ello según se determina a continuación:

a) Establecimientos Grupo III. Pubs y bares especiales, con horario de cierre hasta las 02:30 horas

[su_list icon=»icon: angle-double-right» indent=»4″]

  • Con menos de 10 personas trabajadoras ayuda de 10.000 euros.
  • Con 10 o más personas trabajadoras, ayudas de 15.000 euros.

[/su_list]

b) Establecimientos Grupo IV. Establecimientos de baile y diversión, con horario de cierre hasta las 04:30 horas

[su_list icon=»icon: angle-double-right» indent=»4″]

  • Con menos de 10 personas trabajadoras, ayudas de 15.000 euros.
  • Con 10 o más personas trabajadoras, ayudas de 35.000 euros.

[/su_list]

El cómputo total de personas trabajadoras incluirá tanto a las personas autónomas como a las asalariadas en activo, en situación de ERTE, suspensión de la relación laboral o cese de actividad. Solo se admitirá la adscripción del mismo trabajador a un único centro de trabajo.

Plazo de presentación

Hasta el día 6 de octubre de 2021.

Estas ayudas se concederán, siempre que no se precise subsanación, tomando como referencia la fecha y hora de su presentación. En caso de que requiera subsanación, se tomará como referencia la fecha y hora de la presentación de la documentación con la que se completa la solicitud y en todo caso, hasta el límite del crédito disponible para la convocatoria.

Las ayudas que se concedan en el marco del presente Programa de Ayudas para establecimientos de ocio nocturno del País Vasco tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.

 


Para cualquier duda, tramitación o gestión de estas ayudas destinadas a titulares de establecimientos de ocio nocturno del País Vasco, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Nuestro equipo de expertos resolverá todas tus dudas y te asesorará debidamente.

Suscríbete a la Newsletter

Despachos BK

DESPACHOS BK es una firma especializada en servicios profesionales de asesoramiento integral para autónomos, pymes y grandes empresas, integrados en el grupo alemán ETL GLOBAL, que cuenta con más de 250 profesionales, abogados y asesores repartidos por todo el territorio norte de España, contando con despachos en Bilbao, Burgos, Logroño, Miranda de Ebro, Oviedo, Pamplona, Salamanca, Vitoria-Gasteiz y Zamora.

13 + 8 =

NUESTRAS OFICINAS

NUESTROS SERVICIOS DE ASESORÍA Y CONSULTORÍA