Programa Kit Digital: El Gobierno publica la primera convocatoria de ayudas

El sábado 26 de febrero se ha publicado en el BOE el extracto de la resolución de la primera convocatoria de la ayuda denominada Kit Digital. Aunque durante el viernes y el sábado se han emitido notas de prensa, no ha sido hasta el domingo cuando se ha anunciado el texto íntegro de la ayuda en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas. Esto viene a dar una buena idea de por qué se están generando preguntas. Vamos a trasladarte unas ideas claras que te ayuden.

Todo el mundo habla desde antes de Navidades del Kit Digital, entonces ¿se había ya convocado alguna ayuda? No, esta es la primera convocatoria.

¿A quien va destinada?

En esta primera convocatoria a pequeñas empresas (los autónomos también entran en la definición de empresa) de entre 10 y menos de 50 empleados dados de alta con una antigüedad mínima de 6 meses y que tengan disponible límite de minimis. Por tanto, estas ayudas computan en minimis. Las empresas deben cumplir los requisitos generales de cualquier subvención, como estar al corriente de pagos. Aquellas empresas con menos de 10 trabajadores tendrán que esperar a una segunda convocatoria.

¿Compito con otras empresas por la ayuda?

No, son subvenciones directas, no de concurrencia competitiva. Es decir, no hay que aportar a la Administración ninguna memoria justificando si nos va mejor o peor. Pero, hay un requisito previo que no aparece en la convocatoria. Hay que registrarse en el área privada de https://www.acelerapyme.es/ y completar el test de autodiagnóstico que cuesta unos 10 minutos.

¿Puedo solicitar la ayuda del Kit Digital para sustituir una inversión que ya tuviera?

, se puede pedir la ayuda para sustituir con nuevo software otro ya existente pero que no cumpliera con los requisitos que sí deberá aporta el nuevo software. No se consideran mejoras aquellas soluciones que no aumenten las funcionalidades que ya teníamos implantadas o que sean actualizaciones o cambios de versiones.

¿Cuál es el importe de las ayudas?

Entre 1.000 € y 12.000 € según el tipo de solución informática que se preste durante 12 meses y su encuadre en 10 categorías: Sitio Web y Presencia en Internet, Comercio Electrónico, Gestión de Redes Sociales, Gestión de Clientes, Business Intelligence y Analítica, Gestión de Proceso, Factura Electrónica, Servicios y Herramientas de Oficina Virtual, Comunicaciones Seguras y Ciberseguridad. La ayuda se formaliza en el llamado “bono digital”, del cual se podrá ir consumiendo. No se subvencionará hardware.

¿Cualquier programa?

No, sólo los que se encuentren aprobados dentro de un Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa que se está analizando ahora por la administración. Todavía no está disponible ese catálogo. A partir del próximo 10 de marzo se publicará el “catálogo de digitalizadores”, con los primeros agentes digitalizadores adheridos al programa, en la web oficial www.acelerapyme.es.

¿Cómo presentar las solicitudes del programa Kit Digital?

Las podrá presentar la empresa o un representante voluntario, como puede ser tu despacho BK, de forma electrónica a través de un portal web que estará habilitado. La solicitud deberá incluir la firma con certificado electrónico del solicitante. SI NO TIENES CERTIFICADO DIGITAL, DIRÍGETE A TU DESPACHO BK A LA MAYOR BREVEDAD.

Si en la solicitud la empresa autoriza a la Administración a recabar toda la documentación necesaria, se prevé que no haya que aportar apenas soporte físico. Si no se autoriza, habrá que presentar la documentación habitual: escrituras, impuestos de sociedades, certificados de estar al corriente de pagos, etc.

¿Cuándo se podrá solicitar?

En un plazo de 6 meses, desde el 15/03/2022 hasta el 15/09/2022.

¿Cómo se concederán las ayudas del Kit Digital?

Por orden de presentación y hasta que se acabe el crédito.

¿Cuál es el proceso?

  1. Tras la concesión de la subvención, y para poder ejercer el derecho de cobro de la subvención concedida (bono digital), que no será efectivo hasta la correcta justificación de la misma, la empresa beneficiaria deberá seleccionar y contratar la solución o soluciones de digitalización que desee adoptar de entre las disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.
  2. Tras la contratación será necesario aceptar un formulario de acuerdo de prestación de servicios y habrá un periodo de 6 meses para formalizar el acuerdo con el proveedor. Por tanto, no hay que ponernos nerviosos y contratarlo con prisas. Habrá que contratar las soluciones informáticas después de que nos aprueben la ayuda.
  3. Posteriormente, el agente digitalizador (el proveedor del software) tendrá un plazo de 3 meses para justificar que se ha iniciado la prestación del servicio, siendo él quien aporte las pruebas documentales justificativas de haber puesto en marcha la solución digital y su mantenimiento durante 12 meses.
  4. El agente digitalizador deducirá el importe de la subvención del total del costo de su factura y cobrará esa cuantía directamente de la Administración en dos fases. Si no puede cobrar por culpa del beneficiario (la empresa que solicitó), éste será responsable del pago.

Para cualquier duda, no dudes en ponerte en contacto con cualquiera de nuestros despachos para que te informemos correctamente del procedimiento a seguir. Nuestro equipo de expertos resolverá todas tus dudas y te asesorará debidamente.

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