¿Es posible contratar nuevos trabajadores durante un ERTE?

Si su empresa está aplicando un ERTE, pero le han surgido algunos trabajos inesperados… ¿Puede contratar a nuevos trabajadores? El Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, da respuesta a esta pregunta.

Claves del Real Decreto Ley 24/2020: ¿Se puede contratar nuevos trabajadores si la empresa ha presentado un ERTE?

En primer lugar,  empresas y entidades deberán comunicar al SEPE aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.

No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo.

Excepciones a las nuevas contrataciones durante el ERTE

Según el RD-L. 24/2020 “Esta prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras».

¿Qué aspectos debe tener en cuenta la empresa para contratar nuevos empleados?

Para que la empresa pueda realizar la contratación de nuevos empleados, debe justificar de manera detallada este hecho ante la administración. Por ello, deberá poder acreditar que esas nuevas contrataciones no suponen la sustitución de trabajadores afectados por el ERTE:

1.El nuevo contrato debe cubrir un cargo y puesto diferente de los ya ocupados por los trabajadores suspendidos por el ERTE. Por ejemplo, usted tiene un restaurante con dos cocineros y dos camareros, y las autoridades le han prohibido abrir al público durante algunos días. Pues bien, es válido que contrate a un repartidor para que entregue la comida a los clientes, dado que los cocineros y los camareros no fueron contratados para realizar dichas tareas (por ejemplo, puede que no sepan conducir una moto).

2.En relación a los diferentes tipos de ERTE, en el caso de que el ERTE se hubiera producido por causas de producción u organizativas, es posible validar las nuevas contrataciones en el caso de diferentes centros de trabajo, líneas de negocio o actividades. Por ejemplo, si su empresa tiene un centro de trabajo en Zaragoza que está afectado por un ERTE, y otro centro de trabajo en Sevilla que no lo está. Si en Sevilla necesita contratar a más trabajadores, es válido que lo haga, ya que el personal de Zaragoza no puede cubrir esos trabajos.

Recomendaciones para la empresa

La nueva normativa pone el foco en una serie de recomendaciones, tras la aprobación de la ampliación de los ERTE, que se establecen bajo los siguientes parámetros:

    • Siempre que sea posible, ofrecer al personal en plantilla las nuevas tareas a desarrollar.
    • Conservar la respuesta y la documentación de la persona trabajadora, para, en caso de ser necesario, poder ponerlo a disposición de la Autoridad Laboral pertinente.

Por otro lado, aquellas empresas que dispusieran, previo a la entrada en vigor del RD-L. 24/2020 de un contrato de externalización, pueden, legalmente, continuar con este supuesto.

Teniendo en cuenta todos los aspectos comentados, la norma general establece la prohibición de contratar, con el objetivo de proteger a los empleados afectados por un ERTE.

Para finalizar, hay que reiterar que el incumplimiento de las obligaciones lleva aparejado diferentes sanciones, que varían:

    • En su grado mínimo de 626 a 1.250 euros
    • En su grado medio de 1.251 a 3.125 euros
    • Y, en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.

Si tienes cualquier consulta al respecto, puedes contactar con nuestros despachos. Nuestro equipo de expertos resolverá todas tus dudas y te asesorará debidamente.

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