Recuperación del IVA de los impagados

Cuando su empresa repercute IVA, debe incluirlo en la declaración periódica correspondiente a la fecha en que se haya realizado la operación, incluso aunque no lo haya cobrado (salvo que haya optado por el criterio de caja, circunstancia que no es habitual).  

Pues bien, si han transcurrido seis meses o un año desde la fecha de la operación sin haber cobrado (o sólo un año si su empresa factura más de 6.010.121,04 euros), puede rectificar la factura emitida y anular el IVA repercutido. De esta forma podrá considerar un menor IVA repercutido en su declaración periódica. Y recuperar el importe ingresado a Hacienda en su día. 

La rectificación sólo se hace a efectos de recuperar el IVA. En ningún caso implica una renuncia a seguir reclamando el principal.  

Eso sí, sepa que para que Hacienda no se oponga a ello y le permita recuperarlo. La empresa deberá cumplir ciertos requisitos formales que establece la ley:

  • Expedir en serie específica y remitir al destinatario de las operaciones una nueva factura en la que se rectifique o anule la cuota repercutida, debiendo acreditar tal remisión.
  • Haber facturado y anotado en el libro registro de facturas expedidas las operaciones en tiempo y forma.
  • Comunicar por vía electrónica a la AEAT a través del formulario disponible en el apartado de «Contenido relacionado». En esta misma página, en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa la modificación de la base imponible practicada. Haciéndose constar que dicha modificación no se refiere a créditos excluidos de la posibilidad de rectificación.
     

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