Reducción por obtención de rendimientos del trabajo

Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se modifica la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Se incrementan los importes que minorarán los rendimientos netos del trabajo. Aumentándose, asimismo, la cuantía por debajo de la cual se aplica esta reducción. La reducción mencionada se aplica a aquellos contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,50 euros. Eso sí, siempre y cuando no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo, superiores a 6.500 euros. 

Las nuevas cuantías de la reducción son las siguientes:

  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,50 euros6.498 euros anuales (antes 5.656€).
  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 14.047,50 y 19.747,50 euros6.498 euros (antes 6.656€) menos el resultado de multiplicar por 1,14 (antes 1,5) la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,50 euros anuales.

Se encuentran obligados a declarar:

Se modifica el apartado 3 del artículo 96 de la LIRPF por el apartado Dos del artículo 59 de la LPGE para 2023, de modo que:

El límite excluyente de la obligación de declarar en el caso de percibir los rendimientos del trabajo previstos en el artículo 96.3 de la LIRPF. Los que procedan de más un pagador con las excepciones señaladas en dicho artículo; pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas. Y en los casos en que el pagador no esté obligado a retener o cuando sean rendimientos sujetos a tipo fijo de retención, se eleva a 15.000 euros (con anterioridad el límite era de 14.000 euros).


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