Reforma del Reglamento de Extranjería que aprueba la regularización de inmigrantes RD 316/2026

Tras meses debatiendo sobre requisitos y analizando borradores, ya está aquí la modificación reglamentaria que entra en vigor el 16 de abril de 2026, y permite acceder a una regularización, previo cumplimiento de requisitos, hasta 30 de junio de 2026, entre otras novedades interesantes y necesarias.

Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

(I) MODIFICACIONES RELEVANTES DIFERENTES A LA REGULARIZACIÓN:

En solicitudes desde España de la residencia para familiares de español:

  • Se permite también la posibilidad de presentar desde España las solicitudes para hijos mayores de edad y ascendientes y se les considera beneficiarios de la autorización provisional de residencia y trabajo tras la admisión a trámite.

En circunstancias excepcionales de arraigo:

  • Se recuerda e incluye como requisito la necesidad no estar en posesión de ninguna autorización de estancia o residencia.
  • Para arraigo social y socioformativo: Se detalla el contenido del informe de integración.
  • Para arraigo sociolaboral: Se establece la habilitación provisional a trabajar desde la admisión a trámite.
  • En las solicitudes presentadas desde 20 de mayo de 2025 y que sigan en tramitación se revisará únicamente el requisito de estar en España antes de 01-01-2026, para su concesión.

En modificaciones desde la situación de estancia a residencia y trabajo:

  • Se precisa que la presentación en plazo de la modificación mantiene su situación de estancia legal en las mismas condiciones previas hasta la resolución, incluso aunque la tramitación total supere los tres meses.
  • Se incluye la posibilidad de modificar su situación a los titulares de residencia por razones humanitarias del art. 128.1.a).

(III) CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES POR RAZÓN DE ARRAIGO: SOLICITANTES PROTECCIÓN INTERNACIONAL:

Requisitos generales

  • Haber solicitado Protección Internacional antes de 01-01-2026.
  • Realizar la solicitud entre 16-04-2026 y 30-06-2026
  • Ser mayor de edad y encontrarse en España.
  • No ser titular de residencia o estancia, ni interesado en procesos de concesión, prorroga, renovación o modificación.
  • No ser titular de las autorizaciones de protección previstas para ucranianos.
  • Aportar pasaporte o cédula de identificación, admitiéndose dichos documentos caducados.
  • 5 meses de permanencia ininterrumpida en España.
  • Certificado de antecedentes penales apostillado y en su caso traducido del país de origen y de los países donde haya residido los últimos cinco años. Si no se obtiene es necesario aportar:
    • Acreditación de haberlo solicitado desde hace un mes para su obtención por Vía diplomática.
    • Declaración responsable.
    • Autorización a las autoridades españolas.
    • La anterior documentación permitirá la suspensión del procedimiento durante tres meses, tras los cuales, si sigue sin recibirse el certificado, se le otorgará al solicitante un nuevo plazo de 15 días a la persona solicitante para que lo aporte.
  • No representar amenaza para el orden público, ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido, ni encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno.
  • Pagar la tasa administrativa

Ascendientes, cónyuge o pareja convivientes:

  • Se pueden solicitar sus residencias de forma simultánea.

Concesión provisional de residencia y trabajo con la admisión a trámite y archivo de devolución o expulsión:

  • Con la comunicación de inicio de procedimiento se habilita a residir y trabajar de forma provisional. Si posteriormente fuese denegada, dicha autorización provisional se pierde y el empleado debe poner en conocimiento de su empleador dicha circunstancia.
  • La concesión supondrá el archivo del procedimiento de expulsión o devolución derivada de los art. 53.1.a) y b).
  • La vigencia de la residencia, si finalmente se aprueba, es desde la fecha de solicitud de esta y por un año.
  • Habilita a trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

Obligación de desistir de la solicitud de Protección Internacional o del recurso, tras la concesión de esta residencia.

Solicitud de TIE durante el mes posterior a la obtención, aportando en ese momento el desistimiento y el resto de documentación necesaria.

 

¿Qué sucede cuándo se cumpla el año de vigencia?

  1. Modificación conforme al art. 191 dentro de los dos meses previos o tres meses posteriores o,
  2. Posibilidad de prórroga acreditando búsqueda activa de empleo e inscripción en SEPE como demandante de empleo; o aportando informe de integración; o acreditación de situaciones que impidan acceso al empleo.

 

(IV) CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES POR RAZÓN DE ARRAIGO EXTRAORDINARIO:

Requisitos generales

  • Encontrarse en España antes de 01-01-2026.
  • Realizar la solicitud entre 16-04-2026 y 30-06-2026
  • Ser mayor de edad y encontrarse en España.
  • No ser titular de residencia o estancia, ni interesado en procesos de concesión, prorroga, renovación o modificación.
  • No ser titular de las autorizaciones de protección previstas para ucranianos.
  • Aportar pasaporte o cédula de identificación, admitiéndose dichos documentos caducados.
  • 5 meses de permanencia ininterrumpida en España.
  • Certificado de antecedentes penales apostillado y en su caso traducido del país de origen y de los países donde haya residido los últimos cinco años. Si no se dispone del es necesario aportar:
    • Acreditación de haberlo solicitado desde hace un mes para su obtención por Vía diplomática.
    • Declaración responsable.
    • Autorización a las autoridades españolas.
    • La anterior documentación permitirá la suspensión del procedimiento durante tres meses, tras los cuales, si sigue sin recibirse el documento, se le otorgará de un nuevo plazo de 15 días a la persona solicitante para que lo aporte.
  • No representar amenaza para el orden público, ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido, ni encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno.
  • Pagar la tasa administrativa

Requisitos específicos adicionales:

Cumplir al menos uno de los siguientes:

  • Haber trabajado durante la permanencia en España, o presentar oferta de trabajo por cuenta ajena o declaración responsable de alta como autónomo.
  • Convivir en España con hijos menores de edad, o mayores de edad con situación de discapacidad; o convivir con ascendientes.
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad acreditada por informe emitido por las entidades competentes.

Ascendientes, cónyuge o pareja convivientes:

  • Se pueden solicitar sus residencias de forma simultánea.

Concesión provisional de residencia y trabajo con la admisión a trámite y archivo de devolución o expulsión:

  • Con la comunicación de inicio de procedimiento se habilita a residir y trabajar de forma provisional. Si posteriormente fuese denegada, dicha autorización provisional se pierde y el empleado debe poner en conocimiento de su empleador dicha circunstancia.
  • La concesión supondrá el archivo del procedimiento de expulsión o devolución derivada de los art. 53.1.a) y b).
  • La vigencia de la residencia, si finalmente se aprueba, es desde la fecha de solicitud de esta y por un año.
  • Habilita a trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

Obligación de desistir de la solicitud de Protección Internacional o del recurso, tras la concesión de esta residencia.

Solicitud de TIE durante el mes posterior a la obtención, aportando en ese momento el desistimiento y el resto de documentación necesaria.

¿Qué sucede cuándo se cumpla el año de vigencia?

  1. Modificación conforme al art. 191 dentro de los dos meses previos o tres meses posteriores o,
  2. Posibilidad de prórroga acreditando búsqueda activa de empleo e inscripción en SEPE como demandante de empleo; o aportando informe de integración; o acreditación de situaciones que impidan acceso al empleo.

 

(V) SUPUESTOS COMUNES PARA DESCENDIENTES DE LOS SOLICITANTES DE LOS ANALIZADOS SUPUESTOS DE ARRAIGO:

Requisitos generales para menores o mayores con discapacidad nacidos en España

  • Convivir con el solicitante de arraigo conforme a las disposiciones analizadas.
  • 5 meses de permanencia ininterrumpida en España
  • Realizar la solicitud entre 16-04-2026 y 30-06-2026 de forma simultánea a la del familiar que solicita arraigo.
  • No se exigen medios económicos, ni informe de vivienda
  • Copia completa del pasaporte del menor.
  • Certificado de nacimiento
  • Autorización, en su caso, del otro progenitor.
  • Documentación de escolarización, en su caso.

Requisitos generales para menores o mayores con discapacidad no nacidos en España

  • Convivir con el solicitante de arraigo conforme a las disposiciones analizadas.
  • No hay plazo aplicable de permanencia previa en España del menor siempre que se solicite entre 16-04-2026 y 30-06-2026 de forma simultánea a la del familiar que solicita arraigo.
  • Copia completa del pasaporte del menor.
  • Certificado de nacimiento
  • Autorización, en su caso, del otro progenitor.
  • Documentación de escolarización, en su caso.

 

Con el anterior resumen, se pretende facilitar el entendimiento de las modificaciones reglamentarias aprobadas, así como el acceso a las nuevas autorizaciones previstas. Sin entrar a valorar todavía si la espera ha merecido la pena, sí parece positiva la finalidad de la reforma.

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Departamento Laboral y de Extranjería de DESPACHOS BK ETL GLOBAL

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