Régimen alquiler de viviendas 2022

Le informamos de que este año 2022, se verán reducidas las ventajas fiscales del régimen de alquiler de viviendas.

Las entidades acogidas al régimen de arrendamiento de viviendas han visto reducida del 85% al 40% la bonificación aplicable al Impuesto sobre Sociedades. El efecto de esta rebaja:

  • La reducción en la bonificación conlleva una tributación del 15%, frente al 25% que se aplica a las rentas no bonificadas.
  • No obstante, si estas sociedades reparten dividendos, el beneficio fiscal se disuelve. En caso de que sus socios sean personas físicas, este régimen sigue siendo beneficioso. Pero en caso de que los socios sean a su vez personas jurídicas, el neto final que estos percibirán es ligeramente inferior al que percibirían en caso de que la sociedad no estuviese acogida a este régimen.

Ante esta situación, cabe plantearse la renuncia a este régimen especial (que puede realizarse hasta finales de año). Sin embargo, conviene estar atento: en algunos casos, la renuncia puede suponer el incumplimiento de algunos requisitos y la pérdida de los beneficios aplicados en años anteriores, por lo que puede ser recomendable esperar. Nuestros profesionales analizarán su caso concreto y le indicarán cómo actuar.


Para cualquier duda, tramitación o gestión de este Régimen de alquiler de viviendas 2022, no dudes en ponerte en contacto con cualquiera de nuestros despachos. Nuestro equipo de expertos resolverá todas tus dudas y te asesorará debidamente.

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