Se modifica el Reglamento de IRPF en materia de retenciones de los artistas

En el BOE de 25 de enero de 2023, se publica Real Decreto 31/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Para dar cumplimiento a las medidas contenidas en el Estatuto del Artista en materia de retenciones.

El artículo único modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en materia de retenciones e ingresos a cuenta. Con efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, por lo tanto, desde el 26 de enero de 2023.

Estas son sus modificaciones:

  • Se minora del 15 al 2 por ciento el tipo mínimo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo que deriven de una relación laboral especial de las personas artistas. Las cuales desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales. Así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.
  • Se minora del 15 al 7 por ciento el tipo de retención aplicable a las actividades económicas desarrolladas por los artistas. Contribuyentes que desarrollen actividades incluidas en los grupos 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la sección segunda y en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la sección tercera, de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. Para la aplicación de este nuevo tipo de retención será necesario que el artista hubiera obtenido en el período impositivo anterior unos rendimientos íntegros de tales actividades inferiores a 15.000 euros. Y que estos representen su principal fuente de renta, entendida esta última como más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

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