Subvenciones destinadas a autónomos del sector del ocio nocturno, comercial, industrial o de servicios

Orden EEI/707/2021, de 7 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los trabajadores por cuenta propia o autónomos que pertenezcan a los sectores de ocio nocturno, comerciales, industriales, de servicios, profesionales y análogos para paliar las consecuencias económicas de sectores especialmente afectados por la crisis provocada por la covid-19.

Beneficiarios

  1. AUTÓNOMOS A TÍTULO PRINCIPAL:
    1. Sectores comerciales, industriales, de servicios, profesionales y análogos (comprendidos en alguno de los epígrafes del IAE de la convocatoria), a fecha 14 de marzo de 2020, manteniéndose en alta el día que presente la solicitud.
    2. Pertenezcan al sector de discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno en los que se desarrollen actividades de ocio y entretenimiento, a fecha 14 de marzo de 2020, manteniéndose en alta el día que presente la solicitud.
  2. AUTÓNOMOS PERTENECIENTES A COMUNIDADES DE BIENES, SOCIEDADES MERCANTILES O PERSONAS JURÍDICAS:

SOLO puede solicitar la subvención uno de sus miembros.

¡OJO! IMPORTANTE:

  • Solo podrán ser beneficiarios por el alta en uno de los epígrafes IAE, independientemente de que desarrollen varias actividades.
  • No son beneficiarios los autónomos en calidad de familiares colaboradores del titular de la actividad.

Requisitos

  1. Estar dado de alta en el Régimen Especial de Autónomos a fecha de prestación de la solicitud.
  2. Domicilio fiscal en un municipio de la Comunidad de Castilla y León.
  3. Estar empadronado en un municipio de la Comunidad de Castilla y León.
  4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias.
  5. Cumplir la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma o en su caso la exención.
  6. NO SON BENEFICIARIOS:
    • Si concurren las circunstancias del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003 (condenado a pérdida de subvenciones, declaración de concurso voluntario…).
    • Quien no cuente con un plan de igualdad si están obligados a ello.

Cuantía

3.000€ por beneficiario. (EXCEPTO: el sector de discotecas a 8.000€)

Obligaciones de los beneficiarios

  1. Comunicar la obtención de subvenciones para la misma finalidad (Administración pública /minimis)
  2. Someterse a las actuaciones de comprobación de la Administración y a las de control financiero.
  3. Comunicar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
  4. Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de SS.
  5. Facilitar toda la información que le sea requerida.
  6. Mantenerse en alta como autónomo por un tiempo mínimo de 6 meses desde la resolución de concesión de la subvención.
  7. Una vez recibida la notificación de la resolución de concesión de la subvención, dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación objeto de subvención.
  8. No vulnerar el principio de no discriminación.
  9. Utilizar un lenguaje no sexista en el desarrollo y promoción del proyecto subvencionado.
  10. Satisfacer, en su caso el pago de las cotizaciones sociales y de los salarios de sus trabajadores durante todo el periodo que abarque la ejecución del proyecto subvencionado.
  11. Adaptar la realización del proyecto subvencionado: facilitando la conciliación de la vida familiar, laboral y personal.
  12. Cumplir con las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral.

Concesión

Por el orden de la presentación de las solicitudes, desde que el expediente esté completo.

El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración.

Plazo de presentación

El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día 21 de junio de 2021 a las 9:00 horas hasta el 19 de julio de 2021 a las 24 horas.

 


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