Subvenciones cofinanciadas por el FSE+ dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajea en Castilla y León

La Consejería de Industria, Comercio y Empleo de Castilla y León ha publicado la siguiente convocatoria: subvenciones cofinanciadas por el FSE+ dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajea en Castilla y León. 

Desde el 19 de julio de 2023 hasta 16 de octubre de 2023.

OBJETO

Fomentar el empleo estable por cuenta ajena en la Comunidad de Castilla y León a través de los siguientes programas:

BENEFICIARIOS

  • Programa I: Contratación indefinida ordinaria.
    • Autónomos (personas físicas), personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
  • Programa II: Fomento de la contratación indefinida ordinaria del primer trabajador por parte de trabajadores por cuenta propia.
    • Autónomos (personas físicas).
  • Programa III: Fomento de la transformación de determinados contratos temporales en indefinidos.
    • Autónomos (personas físicas), personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
  • Programa IV: Fomento de la ampliación a tiempo completo de la jornada de los contratos indefinidos ordinarios a tiempo parcial formalizados con mujeres.
    • Autónomos (personas físicas), personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.

REQUISITOS

  • Fecha de inicio de las contrataciones, transformaciones contractuales y ampliaciones de jornada entre el 1 de octubre de 2022 y 2 de octubre de 2023, ambos inclusive.
  • Tener menos de 250 trabajadores de alta en la fecha de inicio de la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada por la que se solicita la subvención.
  • Tener un índice de temporalidad inferior al 20%: número de trabajadores con relación laboral temporal divido entre el número total de trabajadores. No se exigirá cuando la plantilla sea inferior a 10 trabajadores.
  • Formalización por escrito y comunicada a la oficina pública de empleo.
  • Garantizar la estabilidad del trabajador por un periodo mínimo de dos años.
  • La contratación, transformación contractual o ampliación de jornada, se formalizará para prestar servicios en centros de trabajo de Castilla y León.
  • Garantizar la estabilidad de la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada subvencionada, por un período mínimo de dos años desde la fecha de inicio.
  • No podrán beneficiarse de las empresas pertenecientes al sector público.
  • Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción en su caso.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

  • Facilitar toda la información que les sea requerida.
  • Cumplir con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Cumplir con la obligación legal para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
  • Conservar los documentos justificativos de los fondos recibidos.
  • Comunicar a la Gerencia Provincial del SEPE correspondiente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
  • Para los Programas I y II comunicar por escrito a la persona trabajadora que los gastos correspondientes a su contrato han sido cofinanciados
  • Concedida la subvención, dar la adecuada publicidad.
  • Si en el plazo de 2 años se extingue la relación laboral, el beneficiario en el plazo de 2 meses queda obligado a:
    • En casos de contratación indefinida ordinaria: Formalizar otro contrato indefinido ordinario a tiempo completo, con un trabajador que pertenezca a uno de los colectivos destinatarios de la subvención, que no hubiera mantenido relación laboral con la empresa, en los seis meses anteriores a la nueva contratación.
    • En casos de transformación contractual: Transformar en indefinido a tiempo completo un contrato temporal de los subvencionables, de otro trabajador de la empresa. O bien, formalizar un contrato indefinido ordinario a tiempo completo, con un trabajador que pertenezca a uno de los colectivos destinatarios de la subvención, que no hubiera mantenido relación laboral con la empresa en los seis meses anteriores a la nueva contratación.
    • En casos de ampliación de jornada: Ampliar a tiempo completo la jornada de otro contrato indefinido ordinario a tiempo parcial de otra mujer trabajadora de la empresa, o bien, formalizar un contrato indefinido ordinario a tiempo
      completo, con otra mujer que no hubiera mantenido relación laboral de ningún
      tipo con la empresa, en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la nueva
      contratación.

La exigencia de sustitución no operará si la extinción está motivada por causas suficientemente acreditadas.

  • Si antes de 2 años se produce una reducción de la jornada, el beneficiario deberá completar la jornada dejada de realizar, y en el plazo de 2 meses queda obligado a:
    • En casos de contratación indefinida ordinaria: Formalizar otro contrato indefinido ordinario, con un trabajador que pertenezca a uno de los colectivos destinatarios de la subvención que no hubiera mantenido relación laboral de ningún tipo con la empresa, en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la nueva contratación.
    • En casos de transformación contractual: Transformar en indefinido un contrato temporal de los subvencionables, de otro trabajador de la empresa, que pertenezca a uno de los colectivos destinatarios de la subvención. O bien, formalizar un contrato indefinido ordinario, con un trabajador que pertenezca a uno de los colectivos destinatarios de la subvención, y que no hubiera mantenido relación laboral con la empresa, en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la nueva contratación.
    • En casos de ampliación de jornada: Ampliar la jornada de otro contrato indefinido ordinario a tiempo parcial de otra mujer trabajadora de la empresa. O bien, formalizar otro contrato indefinido ordinario con otra mujer, y que, no hubiera mantenido relación laboral de ningún tipo con la empresa, en los seis meses anteriores a la nueva contratación.

La exigencia de sustitución no operará si la extinción está motivada por causas suficientemente acreditadas.

  • La nueva contratación / transformación / ampliación deberá ser comunicada al SEPE en el plazo máximo de un mes, no dando lugar a una nueva subvención.

COMPATIBILIDAD

  • Incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad por cualquier Administración pública, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
  • Incompatibles las subvenciones reguladas en los Programas I y II entre sí.
  • No podrá acceder a las subvenciones del Programa III si previamente se ha obtenido subvención por la formalización de la contratación temporal que se transforma.
Programa I: Fomento de la contratación indefinida ordinaria

Finalidad

Fomentar la formalización de contratos indefinidos ordinarios a tiempo completo.

Destinatarios

La contratación deberá formalizarse con personas que:

  • Se hallen desempleadas e inscritas en el SEPE.
  • Que pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:
    • Jóvenes menores de 30 años.
    • Personas desempleadas de larga duración. Inscritas como demandantes de empleo, al menos 360 días en el periodo de los 18 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación; o inscritas, al menos, 180 días en el periodo de los 9 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación, si se trata de personas que estén inscritas como trabajadoras agrarias en el Servicio Público de Empleo durante esos 180 días.
    • Personas mayores de 45 años con responsabilidades familiares. Cónyuge, hijos menores de 26 años, hijos con discapacidad o menores de 18 años acogidos que convivan en su domicilio y a cargo del trabajador.
    • Mujeres.
    • Personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
    • Personas en riesgo de exclusión social; beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía, del Ingreso Mínimo Vital o de otras prestaciones económicas que se
      determinen en la convocatoria, y víctimas de terrorismo.
    • Personas inmigrantes.
    • Personas refugiadas o que tengan reconocido el derecho de asilo.

Requisitos específicos

  • A la fecha de inicio de la contratación, ésta deberá suponer un incremento sobre la plantilla media de la empresa, de los 12 meses inmediatamente anteriores a dicha fecha. No computarán las variaciones que se produzcan por renuncia voluntaria, reconocimiento de discapacidad o incapacidad laboral permanente total o parcial, jubilación, baja por defunción, modificaciones por reducción voluntaria o el despido disciplinario procedente.
  • No se subvencionarán las contrataciones formalizadas con trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la misma hubieran mantenido relación laboral, ni las que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa.
  • No se subvencionarán las contrataciones que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio en la forma jurídica de esta.

Cuantías del Programa I

  1. 4.500 €, si el trabajador contratado pertenece a alguno de los colectivos destinatarios de la subvención. No siendo acumulable si el trabajador pertenece a más de uno de los colectivos.
  2. 5.000 €, cuando el trabajador contratado sea emigrante castellano y leonés retornado del extranjero, siempre y cuando el retorno se haya producido en el mes inmediatamente anterior a la fecha de la contratación.
    a) y b) no son acumulables entre sí.

Las cuantías, se incrementarán:

  • 1.000 € cuando:
    • El trabajador contratado sea titulado universitario o técnico superior de Formación Profesional, y sea contratado para prestar sus servicios en empresas que tengan implementada la economía circular.
    • El trabajador sea contratado para prestar sus servicios en empresas castellano y leonesas del sector de la hostelería, cuyo epígrafe de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009) sea alguno de los relacionados en la convocatoria.
    • La trabajadora sea contratada para prestar sus servicios en ocupaciones o sectores con presencia mayoritariamente de hombres que se determinen en cada convocatoria.

No acumulables entre sí.

  • 1.000 € si el trabajador contratado es víctima de violencia en el ámbito familiar.
  • 500 € si el centro de trabajo o establecimiento radica en un municipio de Castilla y León incluido en la zona de intervención de alguno de los Programas Territoriales de Fomento aprobados en Castilla y León.
  • 500 € si el centro de trabajo en que el trabajador contratado vaya a prestar sus servicios radica en un municipio de Castilla y León de menos de 5.000 habitantes.
Programa II: Fomento de la contratación indefinida ordinaria del primer trabajador por parte de trabajadores por cuenta propia

Finalidad

Fomentar la contratación indefinida ordinaria del primer trabajador por parte de los autónomos.

Destinatarios

La contratación deberá formalizarse con personas que:

  • Se hallen desempleadas e inscritas en el SEPE.
  • Que pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:
    • Jóvenes menores de 30 años.
    • Personas desempleadas de larga duración. Inscritas como demandantes de empleo, al menos 360 días en el periodo de los 18 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación; o inscritas, al menos, 180 días en el periodo de los 9 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación, si se trata de personas que estén inscritas como trabajadoras agrarias en el Servicio Público de Empleo durante esos 180 días.
    • Personas mayores de 45 años con responsabilidades familiares. Cónyuge, hijos menores de 26 años, hijos con discapacidad o menores de 18 años acogidos que convivan en su domicilio y a cargo del trabajador.
    • Mujeres.
    • Personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
    • Personas en riesgo de exclusión social; beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía, del Ingreso Mínimo Vital o de otras prestaciones económicas que se determinen en la convocatoria, y víctimas de terrorismo.
    • Personas inmigrantes.
    • Personas refugiadas o que tengan reconocido el derecho de asilo.

Requisitos específicos

  • Se entiende que los trabajadores por cuenta propia realizan la contratación del primer trabajador, cuando en los doce meses anteriores hayan carecido de trabajadores por cuenta ajena.
  • No se subvencionarán las contrataciones que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa.

Cuantías del Programa II

  1. 5.500 €, si el trabajador contratado pertenece a alguno de los colectivos destinatarios de la subvención. No siendo acumulable si el trabajador pertenece a más de uno de los colectivos.
  2. 6.000 €, cuando el trabajador contratado sea emigrante castellano y leonés retornado del extranjero, siempre y cuando el retorno se haya producido en el mes inmediatamente anterior a la fecha de la contratación.

a) y b) no son acumulables entre sí.

Las cuantías, se incrementarán:

  • 1.000 € cuando:
    • El trabajador contratado sea titulado universitario o técnico superior de Formación Profesional, y sea contratado para prestar sus servicios en empresas que tengan implementada la economía circular.
    • El trabajador sea contratado para prestar sus servicios en empresas castellano y leonesas del sector de la hostelería, cuyo epígrafe de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009) sea alguno de los relacionados en la convocatoria.
    • La trabajadora sea contratada para prestar sus servicios en ocupaciones o sectores con presencia mayoritariamente de hombres que se determinen en cada convocatoria.

No acumulables entre sí.

  • 1.000 € si el trabajador contratado es víctima de violencia en el ámbito familiar.
  • 500 € si el centro de trabajo o establecimiento radica en un municipio de Castilla y León incluido en la zona de intervención de alguno de los Programas Territoriales de Fomento aprobados en Castilla y León.
  • 500 € si el centro de trabajo en que el trabajador contratado vaya a prestar sus servicios radica en un municipio de Castilla y León de menos de 5.000 habitantes.
Programa III: Fomento de la transformación de determinados contratos temporales en indefinidos

Finalidad

Fomentar la transformación en indefinidos a tiempo completo determinados contratos temporales.

Contratos subvencionables

  • Contratos de formación en alternancia.
  • Contratos formativos para la obtención de la práctica profesional.
  • Contratos temporales con cláusula específica de relevo.

Destinatarios

La contratación deberá formalizarse con personas que:

  • Se hallen desempleadas e inscritas en el SEPE.
  • Que pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:
    • Jóvenes menores de 30 años.
    • Personas desempleadas de larga duración. Inscritas como demandantes de empleo, al menos 360 días en el periodo de los 18 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación; o inscritas, al menos, 180 días en el periodo de los 9 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación, si se trata de personas que estén inscritas como trabajadoras agrarias en el Servicio Público de Empleo durante esos 180 días.
    • Personas mayores de 45 años con responsabilidades familiares. Cónyuge, hijos menores de 26 años, hijos con discapacidad o menores de 18 años acogidos que convivan en su domicilio y a cargo del trabajador.
    • Mujeres.
    • Personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
    • Personas en riesgo de exclusión social; beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía, del Ingreso Mínimo Vital o de otras prestaciones económicas que se determinen en la convocatoria, y víctimas de terrorismo.
    • Personas inmigrantes.
    • Personas refugiadas o que tengan reconocido el derecho de asilo.

Requisitos específicos

  • A la fecha de inicio de la contratación, ésta deberá suponer un incremento sobre la plantilla media de la empresa, de los 12 meses inmediatamente anteriores a dicha fecha. No computarán las variaciones que se produzcan por renuncia voluntaria, reconocimiento de discapacidad o incapacidad laboral permanente total o parcial, jubilación, baja por defunción, modificaciones por reducción voluntaria o el despido disciplinario procedente.
  • La transformación deberá haber tenido una duración mínima de tres meses antes de su transformación en indefinida.
  • La transformación será subvencionable cuando su formalización y los efectos de la misma sean anteriores a la finalización del contrato que se transforma y, en todo caso, anterior a la finalización de la duración máxima legalmente prevista para el contrato que se transforma.

Cuantías del Programa III

  • 2.500 €, por la formalización de cada transformación.
Programa IV: Fomento de la ampliación a tiempo completo de la jornada de los contratos indefinidos ordinarios a tiempo parcial formalizados con mujeres

Finalidad

Fomentar la ampliación a tiempo completo de la jornada de los contratos indefinidos ordinarios a tiempo parcial formalizados con mujeres.

Destinatarios

Las ampliaciones deberán formalizarse con mujeres desempleadas e inscritas en el SEPE.

Requisitos específicos

  • Se subvencionará la ampliación a tiempo completo de la jornada de los contratos indefinidos ordinarios formalizados a tiempo parcial con mujeres, cuya duración mínima como indefinido ordinario a tiempo parcial antes de dicha conversión haya sido de un año continuado, quedando excluidos de la subvención la ampliación de jornada de los contratos fijos discontinuos.
  • La contratación cuya jornada se amplía deberá haberse formalizado también para prestar sus servicios en centros de trabajo de Castilla y León.

Cuantías del Programa IV

  • 2.000 €, por la cada ampliación de jornada.
  • 1.500 €, si la ampliación de jornada se formaliza con una mujer menor de 30 años.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 19 de julio de 2023 hasta 16 de octubre de 2023


Para más información sobre las subvenciones cofinanciadas por el FSE+ dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajea en Castilla y León. No dudes en ponerte en contacto con cualquiera de nuestros despachos o en nuestro email subvencionescyl@bketl.es. Nuestro equipo de expertos resolverá todas tus dudas y te asesorará debidamente.

Suscríbete a la Newsletter

Despachos BK

DESPACHOS BK es una firma especializada en servicios profesionales de asesoramiento integral para autónomos, pymes y grandes empresas, integrados en el grupo alemán ETL GLOBAL, que cuenta con más de 250 profesionales, abogados y asesores repartidos por todo el territorio norte de España, contando con despachos en Bilbao, Burgos, Logroño, Miranda de Ebro, Oviedo, Pamplona, Salamanca, Vitoria-Gasteiz y Zamora.

1 + 13 =

NUESTRAS OFICINAS

NUESTROS SERVICIOS DE ASESORÍA Y CONSULTORÍA