Subvenciones destinadas a la financiación de inversiones en el marco componente 13 «impulso a la PYME», inversión 4 «apoyo al comercio», programa de modernización del comercio: fondo tecnológico (2023)

La Consejería de Industria, Comercio y Empleo ha publicado la siguiente convocatoria: Subvenciones destinadas a la financiación de inversiones en el marco del componente 13 «impulso a la pyme», inversión 4 «apoyo al comercio «, programa de modernización del comercio: fondo tecnológico.

Podrán solicitarse desde el 4 de octubre de 2023 hasta el 20 de octubre de 2023.

OBJETO

Financiar inversiones en el marco del Componente 13 “Impulso a la Pyme”, Inversión 4 “Apoyo al Comercio”, Actuación 1.2 “Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, mediante dos líneas de ayuda:

  1. Destinada a las pequeñas y medianas empresas del sector comercial.
  2. Destinada a las asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial.

BENEFICIARIOS

  • Personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica, legalmente constituidas y con ánimo de lucro.
  • Asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y entidades asociativas o federaciones y confederaciones que las mismas constituyan, con domicilio social en Castilla y León que cumplan los requisitos establecidos.

REQUISITOS

Para pequeñas y medianas empresas del sector comercial

  • Tener la condición de pyme.
  • Estar ubicado en la Comunidad de Castilla y León.
  • Desarrollar su actividad comercial de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León.
  • La actividad principal en volumen de negocio en el establecimiento deberá corresponder con alguna de las actividades incluidas en los códigos 45, 46 y 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE.
    • Excluidas:
      • Grupo 47.8.- Comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos.
      • Grupo 47.9.- Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni mercadillos.

Para asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial.

Asociaciones legalmente constituidas y las entidades asociativas o federaciones y confederaciones que las mismas constituyan, con domicilio social en Castilla y León (debiendo constar así en sus estatutos) y cuya finalidad sea la defensa de los intereses del sector comercial, recogiendo expresamente entre sus fines estatutarios y programas de actuación la defensa de los intereses del sector comercial y la realización de actividades que contribuyan a la dinamización y fomento de la actividad comercial, quedando exceptuadas aquellas cuyo número mayoritario de socios tenga por actividad principal alguna de las incluidas en los grupos de la CNAE excluidos; grupo 47.8 y grupo 47.9 así como aquellas cuya finalidad sea la defensa de los intereses de empresas que no tengan la consideración de pymes.

PROYECTOS SUVBENCIONABLES

  1. Proyectos de nuevas tecnologías, individuales y/o del colectivo de asociados, dirigidos a mejorar diferentes áreas de la estrategia comercial en línea y de comunicación, del modelo de negocio y de la experiencia de compra (transformación digital).
  2. Proyectos de nuevas tecnologías para la adaptación del espacio físico de venta, individual y/o del colectivo de asociados, tanto a las nuevas necesidades y hábitos de los consumidores como a nuevos modelos de gestión (transformación del punto de venta).
  3. Proyectos de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia y sostenibilidad de la entrega de última milla, es decir, el transporte final de una mercancía (cadena de suministro y trazabilidad).
  4. Proyectos de aplicación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de los recursos (sostenibilidad y economía circular).

GASTOS SUVBENCIONABLES (Ver anexo)

Los gastos que, de manera indubitada, estén relacionados con los proyectos objeto de la ayuda, y sean necesarios para su ejecución, ejecutados desde el 15 de febrero de 2023 hasta el 15 de octubre de 2023, ambos inclusive, y que se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

Los gastos deberán estar sujetos a precios de mercado.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

100% del presupuesto subvencionable, con un máximo de 200.000 euros por solicitante.

No son subvencionables las solicitudes cuyo presupuesto sea inferior a 5.000 €.

COMPATIBILIDAD

Compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, con la excepción recogida en los párrafos siguientes. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos.

Estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 4 de octubre de 2023 hasta el 20 de octubre de 2023.


Para más información sobre la subvención destinada a la financiación de inversiones. No dudes en ponerte en contacto con cualquiera de nuestros despachos o en nuestro email subvencionescyl@bketl.es. Nuestro equipo de expertos resolverá todas tus dudas y te asesorará debidamente.

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