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Se han convocado subvenciones destinadas a la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, con diferentes líneas de apoyo orientadas a fomentar la contratación estable y la adaptación de puestos.
OBJETO
La inserción laboral de las personas con discapacidad en el mercado ordinario a través de los siguientes programas:
- Programa I: Fomento de la contratación indefinida y transformación en indefinidos de contratos de duración determinada, temporales y formativos suscritos con personas trabajadoras con discapacidad.
- Destinatarios: personas trabajadoras con discapacidad demandantes de empleo y servicios en situación de no ocupados y que se encuentren inscritos en el Servicio Público de Empleo.
- Periodo subvencionable: contrataciones y transformaciones de contratos realizados el 1 de septiembre de 2025 hasta el 31 de agosto de 2026.
- Programa II: Fomento del tránsito del empleo protegido desde los centros especiales de empleo al empleo en empresas del mercado ordinario, a través de los enclaves laborales.
- Destinatarios: personas trabajadoras con discapacidad que se incorporan a la empresa ordinaria desde centros especiales de empleo, sin pasar por un enclave laboral, o bien se incorporan a la empresa colaboradora procedentes de un enclave laboral.
- Periodo subvencionable: contrataciones y transformaciones de contratos realizados el 1 de septiembre de 2025 hasta el 31 de agosto de 2026.
- Programa III: Fomento de la adaptación del puesto de trabajo o dotación de medios de protección personal.
- Destinatarios: personas trabajadoras con discapacidad incorporadas a la empresa colaboradora procedentes de enclaves laborales que presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.
- Periodo subvencionable: contrataciones y transformaciones de contratos que, cumpliendo los requisitos, se hayan realizado desde el 23 de abril de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2026.
Se entenderá por personas con discapacidad:
- Aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
- Las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Se entenderán por personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo:
- Las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.
BENEFICIARIOS
- Empresas, autónomos, y entidades privadas sin ánimo de lucro que contraten por tiempo indefinido a personas con discapacidad o transformen en indefinidos contratos de duración determinada, temporales y formativos suscritos con personas trabajadoras con discapacidad.
- Empresas colaboradoras que incorporen a trabajadores con discapacidad procedentes de los enclaves laborales.
- Cooperativas de Trabajo que incorporen como socios a trabajadores con discapacidad.
No podrán ser beneficiarios los Centros Especiales de Empleo.
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
- Mantener la estabilidad de estos trabajadores contratados por un tiempo mínimo de tres años. En caso de cese voluntario, despido procedente o extinción de la relación laboral por causas objetivas deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad en un plazo de un mes.
- Comunicar a la Oficina Territorial de Trabajo cualquier modificación que se produzca.
- Proporcionar los datos requeridos por el Registro de Ayudas.
- Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o en su caso, la exención.
- Facilitar toda la información que les sea requerida.
EXCLUSIONES
- Las contrataciones de trabajadores para prestar servicios en otras empresas usuarias a través de contratos de puesta a disposición.
- Las contrataciones de trabajadores que hubiesen prestado servicios con contrato indefinido en la misma empresa o grupo de empresas en los 24 meses anteriores a la formalización del contrato.
- Las contrataciones indefinidas de carácter fijo-discontinuo.
REGULACIÓN ESPECÍFICA
Programa I: Fomento de la contratación indefinida y transformación en indefinidos de contratos de trabajadores con discapacidad
Requisitos
- Los contratos se concertarán por tiempo indefinido, a jornada completa o parcial.
- Los nuevos contratos se deberán formalizar por escrito y registrarse en el Servicio Público de Empleo.
- Las personas trabajadoras contratadas deberán estar inscritas como demandantes de empleo y servicios en el Servicio Público de Empleo.
- Cada contratación indefinida incentivada deberá suponer un incremento neto de la plantilla fija de la entidad beneficiaria, en comparación con la media de los 6 meses previos al contrato subvencionado, no computándose, las variaciones producidas como consecuencia de la renuncia voluntaria, del reconocimiento de discapacidad o incapacidad laboral permanente total o parcial, de la jubilación, de la baja por defunción, de las modificaciones por reducción voluntaria del tiempo de trabajo o por el despido disciplinario procedente, así como, en el caso de subrogaciones.
Se entenderá que existe incremento de plantilla fija si, con la persona trabajadora por cuya contratación se solicita la subvención, se aumenta en una la plantilla media de la empresa.
- Podrán subvencionarse las transformaciones en indefinidos de los contratos temporales de duración determinada, temporales y formativos suscritos con personas trabajadoras con discapacidad:
- Antes del vencimiento del contrato objeto de transformación y registrarse en el Servicio Público de Empleo.
- La jornada del nuevo contrato indefinido deberá ser al menos igual o superior a la del contrato que se transforma.
- El nuevo contrato indefinido deberá suponer un incremento neto de la plantilla fija de la empresa en comparación con la media de los 6 meses previos.
Cuantía
- 5.500 euros a jornada completa, reduciéndose proporcionalmente cuando se concierte a jornada parcial.
- 6.000 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años.
- 7.000 euros cuando presenten mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo.
- 7.500 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años.
- Se aumentará en 2.000 euros cuando la contratación se realice por personas trabajadoras autónomas, o por una cooperativa o sociedad laboral que contraten a su primer empleado.
Programa II: Fomento del tránsito del empleo protegido desde los centros especiales de empleo al empleo en empresas del mercado ordinario, especialmente a través de enclaves laborales
Requisitos
- Las personas con discapacidad, procedentes de enclaves laborales, con al menos, una antigüedad de tres meses desde el inicio del enclave.
- Las personas con discapacidad contratadas con carácter indefinido que procedan directamente de un centro especial de empleo, sin pasar por un enclave laboral, y acrediten una antigüedad de, al menos, seis meses y no hayan transcurrido más de tres meses desde que causara baja como trabajador del centro especial de empleo, cualquiera que fuese la causa de la misma.
Cuantía
- 5.500 euros por cada contratación indefinida a jornada completa.
- 6.000 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años.
- 7.000 euros cuando presenten mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo.
- 7.500 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años.
- Se aumentará en 2.000 euros cuando la contratación se realice por personas trabajadoras autónomas, o por una cooperativa o sociedad laboral que contraten a su primer empleado.
- Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada.
Programa III: Fomento de la adaptación del puesto de trabajo o dotación de medios de protección personal
Requisitos
- Las empresas que contraten o incorporen trabajadores con discapacidad mediante un contrato indefinido conforme a lo previsto en el Programa I, podrán solicitar subvenciones, destinadas a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección necesarios para evitar accidentes laborales al trabajador con discapacidad y para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo.
Las entidades beneficiarias deberán mantener el destino de los bienes subvencionados para la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal, durante un período mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de dos años para el resto de los bienes.
No se considerará incumplida esta obligación cuando los bienes adquiridos fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada o validada expresamente por la Oficina Territorial correspondiente.
Cuantía:
1.800 euros por persona trabajadora contratada, con el límite, en todo caso, de la inversión realizada.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 23 de abril de 2026 hasta el 5 de octubre de 2026.
