Subvenciones dirigidas al bienestar laboral en Castilla y León

El objeto de estas subvenciones es la promoción de acciones que contribuyan al bienestar laboral en los centros de trabajo de Castilla y León, con la finalidad de mejorar las condiciones de seguridad y salud laboral.

BENEFICIARIOS

Personas físicas, personas jurídicas privadas, comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica legalmente constituidas, todas ellas con ánimo de lucro.

REQUISITOS

  • Ser titular de un centro de trabajo en Castilla y León.
  • Contar con al menos un trabajador por cuenta ajena en el último día del mes natural anterior a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria (31 de marzo).
  • Acreditar la implantación de un modelo de gestión preventiva.
  • No haber sido sancionado, con carácter firme, por infracciones graves o muy graves en materia de seguridad y salud laboral, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la orden de convocatoria.
  • Cumplir la empresa, con la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad.
  • Contar la empresa con un plan de igualdad si están obligadas a ello.

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

Las acciones que contribuyan al bienestar laboral de los trabajadores, desarrolladas por los beneficiarios en sus centros de trabajo situados en Castilla y León.

Acciones para la creación de espacios cardioseguros

  • Adquisición e instalación de equipos para la reanimación cardiopulmonar.
    • Adquisición de desfibriladores semiautomáticos. El equipo debe incluir, al menos, bolsa de transporte, baterías y sistema de electrodos.
  • Instalación del equipo, en armarios con control de sistema de apertura y de acceso al desfibrilador, además de la posibilidad de activación de los servicios de emergencia desde el mismo (conexión telefónica a un número predeterminado), fabricados en metacrilato o acero inoxidable, con cubierta de policarbonato o similar y con batería independiente incorporada. No se incluyen los gastos de la conexión telefónica.
  • Formación acreditativa para el personal no sanitario necesaria para el uso de estos equipos.

Acciones para la prestación de los siguientes servicios

  • Servicio de nutrición o dietética.
    • La realización de programas o actividades para mejorar o adaptar la alimentación o la nutrición en los entornos de trabajo.
  • Servicio de fisioterapia.
    • La realización de programas o actividades para la prevención de trastornos músculos esqueléticos o la rehabilitación de patologías cardiovasculares, ambos de origen laboral.
  • Servicio de terapia ocupacional.
    • La realización de programas o protocolos de adaptación al puesto de trabajo.
  • Servicio de psicología del trabajo y de las organizaciones.
    • La realización de programas o actividades de asesoramiento, apoyo y rehabilitación psicológica.
  • Servicio de actividad física.
    • La realización de programas o actividades para mejorar o mantener la aptitud física necesaria para el desarrollo profesional, mediante planes deportivos.

Las acciones deben estar centradas en los factores de riesgo vinculados exclusivamente con la empresa solicitante y se limitarán únicamente a los trabajadores, pudiéndose realizar voluntariamente de forma colectiva o individual.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Los derivados de la implantación de las acciones objeto de esta subvención, efectuados entre el día 1 de noviembre de 2023 y el día 2 de septiembre de 2024, ambos inclusive.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

85% de los gastos que se consideren subvencionables, no pudiendo superar los 30.000 euros.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 11 de abril de 2024 hasta el 31 de julio de 2024


En el caso de querer tramitar las Subvenciones dirigidas al bienestar laboral en Castilla y León, póngase en contacto con nosotros para que nuestros asesores y consultores puedan informarle del procedimiento a seguir. También puedes escribirnos a través del correo electrónico subvencionescyl@bketl.es

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