Subvenciones para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo y la financiación de proyectos de inversión en cooperativas y sociedades laborales

La junta de Castilla y León ha publicado la siguiente convocatoria: Subvenciones para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo y la financiación de proyectos de inversión en cooperativas y sociedades laborales 2023.

El plazo de presentación de solicitudes es:
  • Programa I: del 2 al 30 de mayo de 2023
  • Programa II: del 2 de mayo al 30 de junio de 2023

OBJETO

Programa I. Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

Fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, de desempleados y de aquellos trabajadores con contrato de trabajo temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios.

Programa II. Subvenciones para la financiación de proyectos de inversión en cooperativas y sociedades laborales.

Apoyar el desarrollo de proyectos de creación y consolidación de este tipo de empresas de la economía social mediante una mejora de la competitividad a través de la financiación de proyectos de inversión.

BENEFICIARIOS

Las cooperativas y sociedades laborales con ánimo de lucro, domicilio social y centro de trabajo en Castilla y León.

REQUISITOS

  • Estar legalmente constituidas e inscritas, como cooperativas o sociedades laborales, a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Seguir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad.
  • Cumplir con las obligaciones de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.
  • Cumplir lo estipulado para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Programa I. Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales

Para incorporaciones como socios trabajadores o de trabajo que hayan causado alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social entre el 1 de marzo de 2022 y el 28 de febrero de 2023.

Programa II. Subvenciones para la financiación de proyectos de inversión en cooperativas y sociedades laborales

Las inversiones deberán realizarse desde el día de presentación de la solicitud hasta el 30 de junio de 2023.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Programa I. Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales

Deberán estar incluidas en alguno de los colectivos:

  • Sujetos desempleados menores de 25 años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo.
  • Personas desempleadas mayores de 45 años.
  • Individuos desempleados de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritos en las oficinas de empleo durante al menos 12 de los anteriores 16 meses, o durante 6 de los anteriores 8 meses si fueran menores de 25 años.
  • Personas desempleadas a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socios a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el periodo de prestación por desempleo que tenga reconocido no sea inferior a 360 días si tienen 25 años o más y 180 días si son menores de 25 años.
  • Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los 24 meses siguientes a la fecha de parto, adopción o acogimiento.
  • Individuos  desempleados con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Personas desempleadas en situación de exclusión social.
  • Sujetos trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24 meses, con una vigencia mínima de 6 meses a la fecha de solicitud de la subvención.

La incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios por los que percibe la ayuda. Se tendrá en cuenta el número de socios trabajadores o de trabajo y el número de personas trabajadoras con contrato indefinido.

No podrá concederse esta subvención cuando se trate de incorporación de socios trabajadores o de trabajo que hubieran ostentado la condición de socios en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación como socios.

Programa II. Subvenciones para la financiación de proyectos de inversión en cooperativas y sociedades laborales.

Inversiones en instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, mobiliario, equipos para proceso de información, así como los activos inmateriales vinculados con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, necesarios para el desarrollo de la actividad, que se indican a continuación:

  • Gastos de acondicionamiento del bien inmueble en el que vaya a desarrollarse la actividad económica. Instalaciones eléctricas, de climatización, de comunicaciones y de elementos de seguridad y protección.
  • Compra de mobiliario y equipamiento.
  • Adquisición de maquinaria, utillaje y herramientas.
  • Compra de equipos y aplicaciones informáticas, siempre que se acredite su necesidad y su relación con la actividad desarrollada.
  • Adquisición de equipos de oficina.
  • Creación y diseño de páginas web.
  • Elementos de seguridad y prevención.

✓ Inversiones se realizarán mediante la compra de activos nuevos.
✓ La aportación de la entidad beneficiaria a la financiación de las inversiones debe ser como mínimo el 25 por ciento.
✓ La solicitud debe efectuarse con carácter previo a la realización de la inversión.
✓ Se considera gasto subvencionable el efectivamente pagado en su totalidad en el plazo incluido desde el día de presentación de la solicitud, hasta el 30 de junio de 2023.

No son subvencionables:

  • Las adquisiciones de bienes o la realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para la actividad empresarial, ni aquellos que puedan ser afectados al uso personal de socios y de personal directivo de la empresa.
  • Los gastos correspondientes a elementos de decoración, rótulos, carteles o señales ya sean móviles o fijados a un inmueble.
  • Los bienes de carácter suntuario o considerados de lujo, o los de coste notablemente superior.

CRITERIOS DE VALORACIÓN

  • Empleo generado. 0,25 puntos, hasta un máximo de 1 punto, por cada socio trabajador o de trabajo incorporado, o persona contratada mediante un contrato de duración igual o superior a 3 meses, por la sociedad o cooperativa, en los 12 meses anteriores a la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria.
  • Porcentaje de mujeres en el empleo generado:
    • Igual o inferior al 25%: 0,25 puntos.
    • Superior al 25% e igual o inferior al 50%: 0,5 puntos.
    • Mayor al 50% e igual o inferior al 75%: 0,75 puntos.
    • Superior al 75%: 1 punto
  • Contribución a la integración de colectivos en situación de exclusión social. 0,25 puntos por socio trabajador o de trabajo incorporado o persona contratada, hasta un máximo de 1 punto.
  • Actividades desarrolladas en el marco de los nuevos yacimientos de empleo definidos por la
  • Unión Europea: 1 punto.
  • Incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones:
    • Cuando la inversión realizada se refiera a nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones en un importe superior al 50% de aquella y no alcance el 100% de la misma: 0,5 puntos.
    • Cuando el citado importe alcance el 100% de la inversión: 1 punto.
  • Desarrollo de proyectos de I+D+i: 1 punto
  • Incidencia en la creación y mantenimiento del empleo en el entorno geográfico en que se desarrolle la actuación. Cuando el centro de trabajo se encuentre en un municipio de menos de 5.000 habitantes: 1 punto.
  • Contribución de la actividad de la cooperativa o sociedad laboral a la mejora del medio ambiente. 1 punto.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

Programa I. Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales

  • 5.500 € si pertenece a alguno de los colectivos citados en el apartado de actuaciones subvencionables, si además es mujer, la cuantía de la subvención será de 7.000 €.
  • 7.000 € cuando la persona incorporada sea una mujer desempleada que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo a jornada completa en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.
  • 10.000 € en el caso de personas con discapacidad.
  • 8.000 € en el caso de personas desempleadas en situación de exclusión social siempre que la incorporación sea a jornada completa.

Las subvenciones podrán ser concedidas también cuando la jornada de trabajo del socio trabajador o de trabajo incorporado sea a tiempo parcial, en ese caso la cuantía de la ayuda será proporcional a la duración de su jornada.

Programa II. Subvenciones para la financiación de proyectos de inversión en cooperativas y sociedades laborales

  • Se determinará mediante la aplicación de los criterios objetivos, sin que pueda rebasarse el 50 % del coste de adquisición de activos, excluidos impuestos.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Programa I: desde el 2 al 30 de mayo de 2023.

Programa II: desde el 2 de mayo y hasta el 30 de junio de 2023.


Para más información sobre las Ayudas para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo y la financiación de proyectos de inversión en cooperativas y sociedades laborales en Castilla y León. No dudes en ponerte en contacto con cualquiera de nuestros despachos o en nuestro email subvencionescyl@bketl.es. Nuestro equipo de expertos resolverá todas tus dudas y te asesorará debidamente.

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