Subvenciones para inversiones de mejora de los lugares de trabajo en Castilla y León

El objeto de estas subvenciones es la mejora de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores de Castilla y León, mediante la financiación de inversiones para la mejora de los lugares de trabajo en los centros de trabajo de Castilla y León.

BENEFICIARIOS

Personas físicas, personas jurídicas privadas, comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica legalmente constituidas, todas ellas con ánimo de lucro.

REQUISITOS

  • Ser titular de un centro de trabajo en Castilla y León.
  • Que el centro de trabajo donde se vayan a realizar las inversiones esté ubicado en Castilla y León.
  • Contar con al menos un trabajador por cuenta ajena, en dicho centro de trabajo el último día del mes natural anterior a la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria (31 de marzo).
  • Cumplir la empresa, con la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación.
  • Contar la empresa con un plan de igualdad si están obligadas a ello.

ACTIVIDAD SUBVENCIONABLE

  1. Inversiones destinadas a ofrecer seguridad frente a los riesgos presentes en los lugares de trabajo:
    1. En las condiciones constructivas:
      • Suelos, aberturas, desniveles, y barandillas.
      • Tabiques, ventanas y vanos.
      • Vías de circulación internas.
      • Puertas y portones. La sustitución de portones será objeto de subvención siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: que el nuevo portón disponga de marcado CE, cumpla con la normativa de aplicación y el coste de adecuación supere el 40% del coste de adquisición.
      • Rampas, escaleras fijas y de servicio.
    2. La iluminación de los lugares de trabajo cerrados conforme a la normativa vigente.
    3. Las condiciones ambientales de los lugares de trabajo cerrados conforme a la normativa vigente.
  2. Inversiones en los servicios higiénicos, locales de descanso y locales de primeros auxilios de los lugares de trabajo
    • En los vestuarios, duchas, lavabos y retretes.
    • En los locales de descanso.
    • En los locales de primeros auxilios.
  1. Inversiones encaminadas a facilitar la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo:

No serán objeto de subvención:

  • Los equipos de protección individual y colectiva.
  • Los medidores de CO2 y los sistemas de purificación de aire.
  • Sistemas de extinción de incendios.
  • Bienes y materiales fungibles.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Los costes en que incurran las empresas para realizar las actividades subvencionables.

Efectuados entre el día 1 de noviembre de 2023 y el día 2 de septiembre de 2024, ambos inclusive.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

85% de los gastos que se consideren subvencionables, no pudiendo superar los 50.000 euros.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 11 de abril de 2024 hasta el 31 de julio de 2024.


En el caso de querer tramitar la ayuda mencionada, póngase en contacto con nosotros para que nuestros asesores y consultores puedan informarle del procedimiento a seguir. También puedes escribirnos a través del correo electrónico subvencionescyl@bketl.es

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