Subvenciones para favorecer el establecimiento de trabajadores por cuenta propia o autónomos que trasladen su actividad económica a Castilla y León, procedentes de otras comunidades autónomas

La junta de Castilla y León ha publicado la siguiente convocatoria: subvenciones para favorecer el establecimiento de trabajadores por cuenta propia o autónomos que trasladen su actividad económica a Castilla y León, procedentes de otras comunidades autónomas.

Desde el 19 de julio de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2023.

OBJETO

Contribuir al desarrollo económico mediante el fomento del empleo autónomo, facilitando el traslado de la actividad económica de trabajadores autónomos que trasladen su actividad a Castilla y León desde cualquier otra comunidad autónoma, consolidando sus negocios en nuestro territorio.

BENEFICIARIOS

Personas trabajadoras por cuenta propia que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y trasladen su actividad económica y su domicilio a Castilla y León siempre que, antes de su traslado, tengan su domicilio fiscal, estén empadronados y hayan realizado su actividad económica en una comunidad autónoma distinta a Castilla y León.

REQUISITOS

  • Estar dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos al menos durante todo el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud, de forma ininterrumpida.
  • Tener el domicilio fiscal fuera de Castilla y León al menos durante un año con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, de forma ininterrumpida.
  • La persona solicitante debe estar dada de alta, como titular de la actividad, en el Impuesto de Actividades Económicas.
  • No haber estado empadronada en la Comunidad de Castilla y León en los 3 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
  • Acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma
  • Contar con un plan de igualdad, si está obligado a ello.

OBLIGACIONES BENEFICIARIOS

  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones.
  • Mantenerse en alta como persona trabajadora por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por un tiempo mínimo de cuatro años, de forma ininterrumpida, desde el día que se notifica la resolución de concesión de la subvención.
  • Trasladar su domicilio fiscal a Castilla y León en el plazo máximo de un mes desde que se notifica la resolución de concesión y mantenerlo por un tiempo mínimo de cuatro años de forma ininterrumpida desde esa misma fecha.
  • Empadronarse en un municipio de Castilla y León en el plazo máximo de un mes desde que se notifica la resolución de concesión y mantener dicho empadronamiento por un tiempo mínimo de cuatro años, de forma ininterrumpida, desde esa misma fecha.
  • Comunicar al órgano concedente la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación.
  • Comunicar a la dirección general competente en materia de autónomos toda alteración de las condiciones.
  • Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad.
  • Facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de tramitación o control de la administración.
  • Recibida la notificación de la resolución de concesión, dar la adecuada publicidad.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

  • 6.000 € Incrementándose:
    • 1.000 €, si se establece en un municipio de menos de 5.000 habitantes siempre que diste más de 15 km. de una capital de provincia, o bien en 2.000 euros si el municipio es de menos de 2.000 habitantes, siempre que diste más de 15 km. de una capital de provincia.
    • 2.000 €, si la persona beneficiaria es joven menor de 35 años en la fecha de presentación de la solicitud.

COMPATIBILIDAD

Incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 19 de julio de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2023.


Para más información sobre las subvenciones para favorecer el traslado de la actividad económica de trabajadores por cuenta propia o autónomos a Castilla y León, procedentes de otras comunidades autónomas. No dudes en ponerte en contacto con cualquiera de nuestros despachos o en nuestro email subvencionescyl@bketl.es. Nuestro equipo de expertos resolverá todas tus dudas y te asesorará debidamente.

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