Subvenciones para la retirada y sustitución de cubiertas ligeras que contengan amianto | Castilla y León

El objeto de estas subvenciones es promover la retirada segura de las cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto y su sustitución por otra cubierta resistente y transitable libre de amianto en los centros de trabajo de Castilla y León, propietarios o arrendatarios del lugar en el que se ubique el centro de trabajo.

BENEFICIARIOS

Personas físicas, personas jurídicas privadas, comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica legalmente constituidas, todas ellas con ánimo de lucro.

REQUISITOS

  • El centro de trabajo debe estar ubicado en Castilla y León. No tendrá la consideración de centro de trabajo el centro de trabajo temporal constituido por razón del desarrollo de trabajos de construcción o reforma de las instalaciones.
  • No haber sido sancionado, con carácter firme, por infracciones graves o muy graves en materia de seguridad y salud laboral, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la orden de convocatoria.
  • Cumplir la empresa, con la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad.
  • Contar la empresa con un plan de igualdad si están obligadas a ello.
  • Cumplir el requisito de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

  1. La retirada segura, realizada por empresa especializada inscrita en el registro de empresas con riesgo por amianto (RERA), de las cubiertas que contengan amianto.
  2. La sustitución de las cubiertas retiradas por una nueva cubierta resistente y transitable libre de amianto.

GASTOS SUBVENCIONABLES

  1. Los costes de manipulación, retirada segura, transporte y gestión del material con amianto.
  2. La instalación de una nueva cubierta transitable libre de amianto en sustitución de una anterior que hubiere sido retirada por contener amianto, siempre y cuando la instalación de la nueva cubierta se solicite de forma conjunta con la retirada de la cubierta que contenga amianto.

Efectuados entre el día 1 de noviembre de 2023 y el día 2 de septiembre de 2024, ambos inclusive.

No serán subvencionables:

  • Los gastos relacionados con la realización de cualquier actuación sobre el material de amianto que no garantice la retirada o eliminación de este, como por ejemplo, intervenciones de doblaje de cubiertas, flocage y proyectado con material sintético, y encapsulado, entre otras.
  • Los impuestos que graven los costes de la manipulación, retirada segura, transporte y gestión del material con amianto ni los de la instalación de una nueva cubierta transitable en sustitución de una anterior.

CUANTÍA

  1. Los costes de manipulación, retirada segura, transporte y gestión del material con amianto
    • Hasta el 85% del total de los gastos subvencionables.
    • No pudiendo superar el importe subvencionado los 10 euros por metro cuadrado ni los 30.000 euros por centro de trabajo para estos gastos de retirada.
  1. La instalación de una nueva cubierta transitable libre de amianto en sustitución de una anterior que hubiere sido retirada por contener amianto, siempre y cuando la instalación de la nueva cubierta se solicite de forma conjunta con la retirada de la cubierta que contenga amianto.
    • Hasta el 50% del total de los gastos subvencionables.
    • No pudiendo superar el importe subvencionado los 40 euros por metro cuadrado ni los 20.000 euros por centro de trabajo para estos gastos de instalación.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 11 de abril de 2024 hasta el 31 de julio de 2024.


En el caso de querer tramitar la ayuda mencionada, póngase en contacto con nosotros para que nuestros asesores y consultores puedan informarle del procedimiento a seguir. También puedes escribirnos a través del correo electrónico subvencionescyl@bketl.es

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