Transacciones vinculadas y modelo 232.

El 1 de noviembre se inicia el plazo de presentación del modelo 232, hasta el 30 de noviembre, para aquellas sociedades cuyo periodo impositivo coincida con el año natural.

El modelo 232 es una declaración informativa cuya función es incrementar el control de la Administración tributaria sobre ciertas transacciones. En esta declaración se deben incluir transacciones realizadas entre partes vinculadas y otras operaciones y situaciones relacionadas con paraísos fiscales.

¿Qué es una transacción vinculada?

Una transacción vinculada es aquella que se lleva a cabo entre personas o entidades que mantienen algún tipo de relación (vinculación). El artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) establece que se consideran partes vinculadas a las siguientes:

  • Una sociedad y sus socios.
  • Una sociedad y sus consejeros y administradores (a excepción de la retribución por el ejercicio de sus funciones).
  • Una sociedad y el cónyuge o personas unidas por relaciones de parentesco, hasta el 3º grado de los socios o consejeros o administradores (padres, suegros/as, hijos, yernos, nueras, abuelos, nietos/as, hermanos/as, cuñados/as, bisabuelos/as, biznietos/as, tíos/as y sobrinos/as).
  • Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
  • Una sociedad y los consejeros o administradores de otra, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
  • Una sociedad y otra participada por la primera indirectamente en, al menos el 25 %.
  • Dos sociedades en las que los mismos socios, o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, -enumeradas anteriormente- participen en al menos, el 25 %del capital social.
  • Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

Las transacciones realizadas entre partes vinculadas deberán valorarse por su “valor normal de mercado”.

¿Quién debe presentar el modelo 232?

Están obligados a presentar la declaración informativa modelo 232 los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen a través de un establecimiento permanente y realicen las transacciones vinculadas y las transacciones con paraísos fiscales que se detallan a continuación.

¿Qué transacciones debemos incluir en el modelo 232?

El modelo 232 incluye tres bloques de información:

Transacciones con personas o entidades vinculadas

En este apartado se declararán:

  • Transacciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el periodo impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
  • Transacciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de estas operaciones en el periodo impositivo supere los 100.000 euros.

Son transacciones específicas:

  • Las realizadas por personas físicas que tributen en estimación objetiva, con sociedades en las que éstas o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25% del capital social.
  • Las transacciones de transmisión de negocios.
  • Las transacciones de transmisión de valores de cualquier tipo de entidades admitidas o no a negociación situados en paraísos.
  • Las transacciones de transmisión de inmuebles.
  • Las transacciones sobre activos intangibles.
  • Transacciones de la misma naturaleza que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de las mismas en el período impositivo supere el 50% de la cifra de negocios de la entidad

Transacciones en las que se aplique la reducción de rentas procedentes de activos intangibles (Patent box). Por la obtención de rentas procedentes de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.

Transacciones y situaciones realizadas con paraísos fiscales independientemente de su importe.

¿Qué transacciones no debemos incluir en el modelo 232?

No se incluirán las siguientes transacciones :

  • Las realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal.
  • Las realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico, y las uniones temporales de empresas.
  • Las realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.

¿Cuándo y cómo se debe presentar el modelo 232?

El plazo de presentación, en términos generales, abarca el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que hace referencia la información a proporcionar. Es decir, para los contribuyentes cuyo periodo impositivo coincide con el año natural, cerrando su ejercicio el 31 de diciembre, tendrán todo el mes de noviembre del año siguiente para presentar el modelo 232. Este plazo es cuatro meses después de la fecha de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades.


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