El pasado 13 de octubre, el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. Otra más…
No se trata de una Ley monográfica, sino más bien de una auténtica Ley Omnibús en materia fiscal, ya que introduce reformas en la práctica totalidad de leyes de los distintos impuestos del sistema.
Muchas de las medidas introducidas son necesarias y razonables, como el abandono del concepto jurídico indeterminado de “valor real” para definir la base imponible en la modalidad transmisiones onerosas del ITP. Con carácter general, se sustituye por el concepto de “valor de mercado”, entendido éste como “el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas”.
Valor de los Inmuebles
En el caso de los inmuebles, el valor de mercado corresponderá al valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario.
El valor de referencia sólo se podrá impugnar al recurrir la liquidación o solicitar la rectificación de la autoliquidación, siendo lo realmente relevante el abandono de la comprobación de valores ex art. 57 LGT, como procedimiento generalizado de determinación del “valor real”, ya que el valor de mercado del inmueble se hace coincidir con el llamado valor de referencia, determinado por la Dirección General del Catastro; trasladándose así, en adelante, al contribuyente la carga de la prueba consistente en acreditar que dicho valor de referencia difiere del valor de mercado.
Esta reforma recoge la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha equiparado el concepto de valor real al de valor normal de mercado. Se pretende, así, disminuir la litigiosidad en esta materia, habida cuenta que los recursos en materia de comprobación de valores representan más de las dos terceras partes de las reclamaciones pendientes en la vía económico- administrativa.
En suma, en un primer análisis, nos parece acertada la modificación propuesta, aun cuando sería conveniente aclarar o precisar aspectos en los que el Proyecto de Ley no entra, como, por ejemplo, los términos de los que dispondrá el contribuyente para combatir el nuevo valor de referencia.
Pablo Arrieta Villareal
BK Seain ETL Global